Guía práctica de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo en Andalucía


Acuerdo de 29 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la elaboración y difusión por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de una Guía práctica de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo.

BOJA Ext. 22/2020 de 30 de Abril de 2020

Con este Acuerdo, el Consejo de Gobierno de Andalucía toma conocimiento de la elaboración y difusión por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de una Guía práctica de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo, a raíz de los cambios legislativos introducidos por el Dley 2/2020, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Esta Guía tiene un valor orientativo y se constituye como un documento que sirva de marco de referencia a las Entidades Locales, Colegios y Asociaciones profesionales para delimitar el ámbito de aplicación y efectos de los supuestos en los que se ha suprimido la obligación de un previo acto administrativo habilitante para llevar a cabo una actuación urbanística, que acometa un desglose de las actuaciones declaradas o comunicadas, la posible documentación a incorporar y para disipar las potenciales dudas e incertidumbres que se plantean en orden a su aplicación práctica.

Los mecanismos de la comunicación previa y de la declaración responsable se introducen en nuestro derecho positivo a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dichas leyes trasponen la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y la supresión de barreras al comercio.

Se establece así la posibilidad de iniciar una actividad, actuación o uso mediante un acto de comunicación a la Administración por los interesados, que aportarán en ese acto la documentación acreditativa necesaria, dejando la actividad de control administrativo para un momento posterior.

El sistema tradicional de intervención administrativa en el ámbito urbanístico estaba centrado en la imperiosa exigencia de la obtención previa de la clásica licencia urbanística municipal para legitimar cualquier acto de construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo.

Aunque es evidente que en este ámbito la licencia, como acto reglado que habilita a la realización de una determinada actuación o uso, no puede desaparecer, puesto que la importante carga de interés público que recae en la correcta utilización del suelo exige este mecanismo de intervención administrativa previa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la declaración responsable y la comunicación no han tenido el desarrollo ni la aplicación deseados.

Si bien es cierto que la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, implementó estas figuras en el urbanismo andaluz a impulso de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, su utilización por las Corporaciones Locales podría calificarse como poco regular e insuficiente, detectándose una especial dificultad en su utilización por los Ayuntamientos de pequeña población. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, la implementación de estas figuras en la legislación andaluza, además, resulta deficiente e incompleta. El sometimiento a licencia previa de determinadas actuaciones que ya habían sido objeto de un control previo anterior (caso de la licencia de ocupación necesaria para utilizar una vivienda que ya había sido objeto de licencia de obras) provoca retrasos que afectan directamente a la calidad de vida de las personas y al buen ritmo de las relaciones económicas.

En este contexto, se ha aprobado el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, para adoptar una serie de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a mejorar la regulación económica, potenciar la actividad en Andalucía, contrarrestar la desaceleración económica y sentar las bases que permitan reorientar el modelo productivo andaluz para hacerlo más competitivo y sostenible. No ha sido hasta este Decreto-ley, cuando, en virtud de un juicio de proporcionalidad, se sustituyen parcialmente las licencias urbanísticas por declaraciones responsables o comunicaciones previas, o simplemente comunicaciones. El artículo 6, mediante la incorporación del artículo 169 bis en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, revisa los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la Administración Pública que interviene en estos procesos.

De este modo, el cambio legislativo operado, junto a las escasas referencias contenidas en la propia legislación básica, insuficiente para ofrecer seguridad jurídica a los operadores que se encuentran con regulaciones e interpretaciones muy dispares en los aspectos esenciales de estas figuras, aconsejan la confección de una Guía que sirva para delimitar el ámbito de aplicación y efectos de los supuestos en los que se ha suprimido la obligación de un previo acto administrativo habilitante para llevar a cabo una actuación urbanística, que acometa un desglose de las actuaciones declaradas o comunicadas, la posible documentación a incorporar y para disipar las potenciales dudas e incertidumbres que se plantean en orden a su aplicación práctica.

Con este propósito y un valor meramente orientativo, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio elabora esta Guía como un documento que sirva de marco de referencia a las Corporaciones Locales y les oriente en las cuestiones que frecuentemente se pueden presentar en la práctica acerca del régimen jurídico de estas formas de intervención, los diferentes supuestos en que se pueden utilizar, así como la documentación a presentar, efectos y potestades de control. Incorpora cinco anexos con un desglose de:

Anexo I. Obras sometidas a declaración responsable.

Anexo II. Actuaciones sometidas a declaración responsable de ocupación o utilización.

Anexo III. Actuaciones sometidas a comunicación previa.

Anexo IV. Relación no exhaustiva de normativa sectorial que requiere intervención de la Administración competente.

Anexo V. Modelos de impresos para la presentación de declaración responsable y comunicación previa.

La importancia de esta Guía dirigida a todas las Entidades Locales de Andalucía y a los operadores interesados, tales como Colegios y Asociaciones profesionales, como medio para ofrecer seguridad jurídica, facilitar y orientar en la aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, sobre las licencias, acto esencial en la actividad económica y productiva de los municipios en materia de urbanismo y ordenación del territorio, hacen conveniente y oportuno su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno. En este marco de difusión, la Guía se publicará en los próximos días en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, junto con un documento resumen de la misma.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Tomar conocimiento de la elaboración y difusión por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de una Guía práctica de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo, como un documento que sirva de marco de referencia a las Entidades Locales, Colegios y Asociaciones profesionales, y les oriente en las cuestiones que frecuentemente se pueden presentar en la práctica acerca del régimen jurídico de estas formas de intervención.

Sevilla, 29 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio