Real Decreto 1157/2020, de 22 de diciembre, por el que se declara la liquidación y extinción del Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J.
Vigente desde 24/12/2020 | BOE 334/2020 de 23 de Diciembre de 2020
Mediante este Real Decreto se liquida y extingue el Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J, creado por el Real Decreto-ley 9/2008 para financiar las actuaciones urgentes de la Administración Local en materia de inversiones de impulsoras de empleo, y se adjunta la cuenta de liquidación.
Se practican los actos de cierre contable correspondientes, y se integra el saldo de tesorería en el Tesoro Público. Si existen deudas del Fondo se asumen por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, como cuentadante, debe formular y aprobar de la cuenta final de liquidación del Fondo y proceder a su rendición al Tribunal de Cuentas, debiendo ejercer también como depositaria de la documentación contable y administrativa que se elabore a estos efectos.
Vigencia desde: 24-12-2020
Mediante el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación.
En relación al Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J., el artículo 2 de esta norma determina que se crea por un importe de 8.000.000.000 de euros, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas y destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
El objeto es aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009 que sean competencia de las entidades locales.
Como dice su preámbulo, con esta medida el Gobierno trata de favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo.
Asimismo, el citado artículo 2 del Real Decreto-ley dispone que el Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas conforme a los criterios y principios que se contemplan en el propio Real Decreto-ley (en la actualidad su gestión le compete a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
Actualmente no quedan ayudas por conceder con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J.; se ha practicado el seguimiento, control y liquidación de las concedidas con cargo a los recursos del mismo, no existen deudas financieras que puedan ser exigidas frente al él, ni derechos de crédito del Fondo frente a entidades locales, habiendo dado cumplimiento a su objeto y fin.
Por ello, procede extinguir y liquidar el mismo en los términos establecidos en el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que, bajo la rúbrica «creación y extinción», determina que los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal, con independencia de su creación por ley, se extinguirán por norma de rango reglamentario.
Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz, justificándose en la necesidad de poder declarar la liquidación y extinción de este Fondo carente de personalidad jurídica al haber cumplido su fin y estar agotado el crédito asignado al mismo.
Resulta proporcional al ser el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias.
Su tramitación se realiza atendiendo a lo previsto en el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, así como de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.
En el marco de la tramitación de este real decreto ha sido informada la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2020.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
El objeto de este real decreto es liquidar y extinguir el Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J., creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por importe de 8.000.000.000 de euros, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
1. Se liquida el Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J., cuya cuenta de liquidación aparece reflejada en el anexo, practicándose los actos precisos para el cierre de la contabilidad e integrándose en el Tesoro Público el saldo de tesorería existente en las cuentas bancarias titularidad del Fondo. Las deudas del Fondo que existieran, en su caso, se asumirán por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
2. Una vez realizada la liquidación mediante las actuaciones señaladas queda extinguido el Fondo.
3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo Estatal de Inversión Local F.C.P.J. será la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
4. A estos efectos, el cuentadante deberá proceder a la formulación y aprobación de la cuenta final de liquidación del Fondo y a su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local será la depositaria de toda la documentación contable y administrativa correspondiente a las actividades del extinto Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
Activo |
Importe final – Euros |
Pasivo |
Importe final – Euros |
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A) Activo no corriente. | A) Patrimonio neto. | 58.469.316,93 | |
I. Inmovilizado intangible. | I. Patrimonio aportado. | 7.900.000.000,00 | |
II. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | II. Patrimonio generado. | -7.841.530.683,07 | |
III. Inversiones financieras a largo plazo. | 1. Resultados de ejercicios anteriores. | -7.841.530.683,07 | |
IV. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo. | 2. Resultados de ejercicio. | 0,00 | |
3. Distribución de resultados a cuenta. | |||
III. Ajustes por cambio de valor. | |||
IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados. | |||
B) Activo corriente. | 65.417.052,63 | B) Pasivo no corriente. | |
I. Deudores y otras cuentas a cobrar. | 0 | I. Provisiones a largo plazo. | |
1. Deudores por actividad principal. | 0 | II. Deudas a largo plazo. | |
2. Otras cuentas a cobrar. | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo. | ||
3. Administraciones públicas. | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo. | ||
II. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. | C) Pasivo corriente. | 6.947.735,70 | |
III. Inversiones financieras a corto plazo. | I. Provisiones a corto plazo. | ||
IV. Ajustes por periodificación. | II. Deudas a corto plazo. | ||
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | 65.417.052,63 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo. | |
1. Otros activos líquidos equivalentes. | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar. | 6.947.735,70 | |
2. Tesorería. | 65.417.052,63 | V. Ajustes por periodificación. | |
TOTAL ACTIVO (A + B). | 65.417.052,63 | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C). | 65.417.052,63 |