Documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal


Orden de 28 de abril de 2020, por la que se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2019, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

BOC 86/2020 de 4 de Mayo de 2020

La Disp. Adic.3ª del RD 463/2020 suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público durante la vigencia del estado de alarma, y por su parte el  Decreto-ley 4/2020 establece que corresponde al Gobierno de Canarias decidir la continuación o inicio de los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios públicos, de forma motivada. De este modo, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad acuerda lo siguiente:

1.- El inicio y continuación de los procedimientos administrativos relativos a la gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal correspondientes al ejercicio 2020.

2.- Disponer la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo, previstas en la Ley 3/1999, y que se requiere para el abono de la parte no anticipada del Fondo.

3.- Esta Orden también establece el procedimiento por el que debe remitirse la citada documentación a través de la aplicación web UNIFICA, disponiendo que en caso de no poder remitirse de este modo se necesita autorización expresa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, debiendo remitirse por el/la Alcalde/sa-Presidente/a a esta Viceconsejería.

4.- Se establecen los plazos de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden, comenzando el día 4 de mayo de 2020 hasta el 12 de junio de 2020, salvo para la documentación consistente en una nueva remisión de la información contemplada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), N.1) y O.1) del anexo, así como de la certificación acreditativa de que la documentación remitida coincide con la rendida para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal, iniciándose el día 4 de mayo de 2020 y permaneciendo abierto el plazo en este caso hasta el 16 de octubre de 2020.

 

 

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, consigna crédito para el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como para la realización de las auditorías de gestión contempladas en la Ley reguladora del indicado Fondo.

3.- Los artículos 80 y 81 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, establecen el régimen del Fondo Canario de Financiación Municipal y de las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019.

4.- Mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, se aprueba la aplicación informática "UNIFICA" para el sistema de información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos de Canarias.

5.- Mediante Orden de 12 de abril de 2007, se crea un Registro Telemático en la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para la presentación de escritos y comunicaciones asociados a la aplicación informática UNIFICA y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

6.- Por Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, se acuerda la remisión de determinada información económico-financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática de UNIFICA.

7.- De la aplicación informática de UNIFICA consta en funcionamiento una página web informativa sita en www.gobiernodecanarias.org/hacienda/unifica.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15, condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5) a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Así, resulta competente esta Consejería en virtud del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente de conformidad con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercera.- Conforme al artículo 1 del Decreto 140/2006, de 17 de octubre, la aplicación informática UNIFICA tiene por objeto disponer de un instrumento a través del cual se suministre información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos locales, simplificando los intercambios, tratamiento y explotación de información y su puesta a disposición a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico y a las Administraciones Públicas a quien corresponda su conocimiento, sin perjuicio de las competencias de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas generales.

Cuarta.- El artículo 1 del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, prevé, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 169 y 193 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la remisión, por las entidades locales canarias, de los presupuestos generales definitivamente aprobados así como la liquidación de los presupuestos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación informática UNIFICA.

Quinta.- Por Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.

Sexta.- De acuerdo con el artº. 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en el marco de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias, mediante resolución motivada, la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas. Siendo el Fondo Canario de Financiación Municipal un instrumento básico de cooperación económica con los municipios canarios, fundamental para garantizar el principio constitucional de suficiencia financiera consagrado en el artº. 142 de la Constitución Española y, por tanto, para el sostenimiento de los servicios públicos esenciales, resulta procedente iniciar y continuar su tramitación.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. 

Acordar el inicio y continuación de los procedimientos administrativos relativos a la gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal correspondientes al ejercicio 2020.

2. 

Determinar como documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2019 previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, la contenida en el anexo a la presente Orden.

3. 

Los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2020 de la situación económico-financiera del año 2019" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" a que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere el número anterior, deberán remitirse a través de la aplicación web de UNIFICA, conforme se prevé seguidamente.

Dichos modelos, solo a efectos informativos, constan a disposición de los ayuntamientos en la página web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en la sección de "Administración Local" y "cooperación económica", apartado del "Fondo Canario de Financiación Municipal" (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/administracionlocal/fondo_canario.html).

4. 

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), O.1) y Q.1) del anexo en soporte informático obtenido de las aplicaciones contables Sical o asimiladas con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que facilite su rendición.

La documentación expresada en el párrafo anterior, así como el resto señalada en el anexo, esto es, sus apartados A), B), C.6), C.7), H), J), K), L), M), N), O.2), P) y Q.2), deberá ser cumplimentada y remitida, por el/la Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a o por el/la Interventor/a o, en su caso, el titular del órgano u órganos de la Entidad Local, de gestión económico-financiera y presupuestaria, que tenga/n atribuida/s las funciones de presupuestación, contabilidad y tesorería, ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal, mediante remisión telemática a través de la aplicación web de UNIFICA. De no ser posible la remisión de esta información de forma telemática, se remitirá en soporte informático a la Dirección General de Planificación y Presupuesto (Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos), sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, los ficheros generados desde de la aplicación web de UNIFICA.

Los Ayuntamientos que hayan remitido los presupuestos generales de 2020 definitivamente aprobados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación web de UNIFICA, en virtud de lo previsto en el Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la remisión de determinada información económico-financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación web de UNIFICA, no tendrán que remitir la información contemplada en los apartados J), K), L) y O.2) del anexo a la presente Orden.

Las certificaciones contenidas en los apartados A), B) y Q), se remitirán a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o en soporte informático, debiendo estar firmadas digitalmente por un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por cualquier otra autoridad certificadora reconocida por todas las personas designadas en cada uno de ellos. En el supuesto de que no se disponga de las citadas firmas, además de su generación por la aplicación web de UNIFICA, deberán imprimirse, firmarse, y remitirse a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

La no cumplimentación ni remisión de dicha documentación en la forma anteriormente expuesta, bien por impedimentos técnicos derivados del sistema informático del ayuntamiento que impidan obtener la información en soporte informático con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, o por cualquier otra circunstancia debidamente motivada que impida la utilización de la aplicación web de UNIFICA, requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, sin menoscabo de la obligación de cumplimiento de los plazos de remisión. En el caso de autorización de no remisión de la documentación a través de la aplicación web de UNIFICA, la remisión se realizará por el/la Alcalde/sa-Presidente/a a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, sita en Santa Cruz de Tenerife, en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II, 1ª planta, o en Las Palmas de Gran Canaria, en calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 4ª, ala oeste, acompañada de documento formalizado y firmado por persona autorizada validando la documentación.

La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia remitirá, en papel y en soporte informático, a los ayuntamientos autorizados a la no utilización de la aplicación web de UNIFICA en la forma prevista anteriormente, los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2020 de la situación económico-financiera del año 2019" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" que se unirán al resto de documentación del anexo para su remisión.

En el supuesto de que la autorización a la remisión en papel obedeciera a la imposibilidad de la entidad de obtener la información en soporte informático con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General del Estado de 13 de noviembre de 2015, dicha autorización no eximirá a la entidad de la obligación de remisión de la documentación a través de la aplicación web de UNIFICA una vez subsanados los impedimentos técnicos.

5. 

El plazo de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden, se iniciará el día 4 de mayo de 2020, permaneciendo abierto hasta el 12 de junio de 2020 para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", previstos en el apartado A) del anexo de la presente Orden.

El plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2020 de la situación económico-financiera del año 2019" y resto de la documentación, prevista en los apartados B) a P) el anexo de la presente Orden, se iniciará el día 4 de mayo de 2020, permaneciendo abierto hasta el 12 de junio de 2020 para la documentación prevista en los apartados B) a P), admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

El plazo de presentación de la documentación prevista en el apartado Q) consistente en una nueva remisión de la información contemplada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), N.1) y O.1) de este anexo, así como de la certificación acreditativa de que la documentación remitida coincide con la rendida para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal, se iniciará el día 4 de mayo de 2020 permaneciendo abierto hasta el 16 de octubre de 2020.

En el caso de autorización de no utilización de la aplicación web de UNIFICA, si dicha documentación es presentada en el citado plazo en las oficinas de correos, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío y comunicar el mismo día a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la remisión de dicha documentación, remitiendo por fax el citado comprobante de presentación en correos y, en el caso de la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", remitiendo íntegramente, también por fax, los modelos presentados en correos.

Salvo que la remisión por correo sea en la forma expuesta, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", no será admitida la documentación remitida por correo.

6. 

Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer el requerimiento previo se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO. 
RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN PARA CONOCER LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA MUNICIPAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PREVISTAS EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

Los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2019 de la situación económico financiera del año 2019" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" a que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión, a efectos informativos, constan a disposición de los ayuntamientos en la página web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en la sección de "Administración Local" y "cooperación económica", apartado del "Fondo Canario de Financiación Municipal" (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/administracionlocal/fondo_canario.html).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2020.

A) Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal.

Los modelos se remitirán, incluidos sus certificados, a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o mediante soporte informático.

Las certificaciones contenidas en el apartado A) se remitirán a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o en soporte informático, debiendo estar firmadas digitalmente por un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por cualquier otra autoridad certificadora reconocida por todas las personas designadas en cada uno de ellos. En el supuesto de que no se disponga de las citadas firmas, además de su generación desde la aplicación web de UNIFICA, deberán imprimirse, firmarse y remitirse a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2020.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los siguientes apartados en la forma prevista para cada uno de ellos en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.

B) Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2020 de la situación económico-financiera del año 2019.

Los modelos se remitirán, incluido sus anexos y certificados, a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o mediante soporte informático.

Las certificaciones contenidas en el apartado B) se remitirán a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o en soporte informático, debiendo estar firmadas digitalmente por un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por cualquier otra autoridad certificadora reconocida por todas las personas designadas en cada uno de ellos. En el supuesto de que no se disponga de las citadas firmas, además de su generación desde la aplicación web de UNIFICA, deberán imprimirse, firmarse y remitirse a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

C) Copia autorizada de la liquidación del Presupuesto de la propia Entidad correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo con lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo como mínimo los siguientes documentos:

1. Liquidación del Presupuesto de Ingresos de 2019, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

2. Liquidación del Presupuesto de Gastos de 2019, clasificación económica, incluyendo créditos iniciales, definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo y artículo.

3. Liquidación del Presupuesto de Gastos de 2019, clasificación por programas, incluyendo créditos iniciales, definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos, desglosada a nivel de grupo de programas, con resumen a nivel de políticas de gasto y área de gasto.

4. Resultado presupuestario del ejercicio 2019.

5. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio 2019.

6. Informe del Interventor/a de la Entidad sobre medición del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2019 referidos al presupuesto inicial y a la liquidación del presupuesto.

7. En caso de incumplimiento, a los efectos de evaluar el marco de equilibrio en los ejercicios 2020-2023, incluir el plan económico-financiero de corrección del desequilibrio, con indicación de la fecha de aprobación por el Pleno de la Entidad.

D) Información sobre los derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados de la propia Entidad, incluyendo:

1. Respecto de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 2019, deberá constar el saldo inicial (a 1 de enero de 2019) de los derechos pendientes, desglosado a nivel de subconcepto y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan reconocido. Asimismo, deberán figurar los derechos anulados por anulación de liquidaciones y aplazamiento y fraccionamiento. Así como los derechos cancelados por cobros en especie, insolvencias, prescripciones y otras causas que se hayan producido durante el ejercicio 2019, la recaudación efectuada en dicho ejercicio y el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2019, todo ello a nivel de subconcepto. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo.

2. Respecto de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 2019, clasificación económica, indicando el saldo inicial (a 1 de enero de 2019) de las obligaciones pendientes. Asimismo, deberán figurar las modificaciones del saldo inicial y anulaciones y prescripciones que se hayan producido durante el ejercicio de 2019, los pagos realizados en dicho ejercicio y el saldo pendiente a 31 de diciembre de 2019, todo ello a nivel de capítulo.

E) Cuenta de Resultado Económico Patrimonial de 2019.

F) Balance de Situación a 31 de diciembre de 2019.

G) Estado de flujos de efectivo.

H) Información del nivel de endeudamiento de la Entidad:

1. Información de la Central de Información de Riesgo de las Entidades Locales (CIRLOCAL): Operaciones de riesgo informadas.

2. Cuadros de amortización e intereses de las nuevas operaciones de crédito a largo plazo contratadas en el ejercicio 2019.

I) Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería referida al ejercicio 2019, con indicación del saldo inicial a 1 de enero de 2019, movimientos durante el ejercicio 2019 y saldo final a 31 de diciembre de 2019.

J) Presupuesto definitivo de Ingresos de la propia Entidad, del ejercicio 2019, desglosado a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

K) Presupuesto definitivo de Gastos de la propia Entidad, del ejercicio 2019, clasificación económica, con resumen a nivel de capítulo y artículo.

L) Información complementaria del Presupuesto de la Entidad.

1. Informe económico-financiero de evaluación.

2. Memoria de la Alcaldía para la elaboración del Presupuesto de gastos del ejercicio 2019.

3. Planes anuales y/o programas cuatrienales de inversión y financiación unidos como anexo al Presupuesto.

M) Copia de las ordenanzas fiscales que hayan sido aprobadas y/o modificadas en el ejercicio 2019 para su aplicación en el 2020.

N) Documentación correspondiente a entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).

1. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria correspondientes al ejercicio 2019.

2. Informes de auditoría.

O) Liquidaciones y presupuestos de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros organismos dependientes del Ayuntamiento con presupuesto limitativo (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).

1. Liquidación del Presupuesto de 2019.

2. Presupuesto aprobado para el 2020.

P) Inventario de datos administrativos identificativos del Ayuntamiento, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.

Esta información se cumplimenta con los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2020 de la situación económico-financiera del año 2019" del B).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020.

Q) Documentación correspondiente a la Cuenta General.

1. Nueva remisión de la información contemplada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), N.1) y O.1) de este anexo en soporte informático obtenido de las aplicaciones contables SICAL o asimiladas a través de la aplicación web de UNIFICA, una vez rendida por el/la Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, que forman parte de la Cuenta General sometida al Pleno Municipal de fecha (indicación de fecha).

2. Certificación del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o, en su caso, el titular del órgano u órganos de la Entidad Local de gestión económico-financiera y presupuestaria, que tenga/n atribuida/s las funciones de presupuestación, contabilidad y tesorería, ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal, acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los apartados anteriores, coincide con la rendida por el/la Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, que forman parte de la Cuenta General sometida al Pleno Municipal en sesión de fecha (indicación de fecha).

La certificación contenida en el apartado Q) se remitirá a través de la aplicación web de UNIFICA, telemáticamente o en soporte informático, debiendo estar firmada digitalmente por un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por cualquier otra autoridad certificadora reconocida por todas las personas designadas en cada uno de ellos. En el supuesto de que no se disponga de la citada firma, además de su generación desde la aplicación web de UNIFICA, deberá imprimirse, firmarse y remitirse a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.