Ampliación del plazo de presentación de la documentación exigida para la realización de las auditorías de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal


Orde de 5 de junio de 2020, de ampliación del plazo de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión con el fin de conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2019, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

BOC 116/2020 de 11 de Junio de 2020

Ante la solicitud de la Federación Canaria de Municipios, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda la prórroga de algunos de los plazos determinados en la Orden de 28 de abril de 2020 de remisión por los ayuntamientos de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo, para que pueda ser abonada la parte no anticipada del mismo, y resuelve lo siguiente:

1. Se amplía el plazo establecido del 12 de junio de 2020 hasta el 26 de junio de 2020 para la presentación de la siguiente documentación que se recoge en los apartados A) a P) del anexo de la Orden de 28 de abril:

- Los Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal;

- Los Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2020 de la situación económico-financiera del año 2019;

- Copia autorizada de la liquidación del Presupuesto de la propia Entidad correspondiente al ejercicio 2019;

-  Información sobre los derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados de la propia Entidad Cuenta de Resultado Económico Patrimonial de 2019;

-  El Balance de Situación a 31 de diciembre de 2019; Estado de flujos de efectivo;

- Información del nivel de endeudamiento de la Entidad; Presupuesto definitivo de Ingresos de la propia Entidad, del ejercicio 2019;

- El Presupuesto definitivo de Gastos de la propia Entidad, del ejercicio 2019;

- Información complementaria del Presupuesto de la Entidad; Copia de las ordenanzas fiscales que hayan sido aprobadas y/o modificadas en el ejercicio 2019 para su aplicación en el 2020;

- Documentación correspondiente a entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local;

-  Las liquidaciones y presupuestos de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros; y

- El inventario de datos administrativos identificativos del Ayuntamiento, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles.

2. Se mantiene el plazo previsto para el apartado Q) del citado anexo, relativo a la documentación correspondiente a la Cuenta General, pudiendo remitirse hasta el 16/10/2020.

3. Lo acordado en esta orden debe notificarse a los ayuntamientos de acuerdo con los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la solicitud para la ampliación del plazo de la documentación expresada en el epígrafe, formulada por la Federación Canaria de Municipios en beneficio de los ayuntamientos.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2. En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 28 de abril de 2020 (BOC nº 86, de 4.5.2020), se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2019, determinándose que el plazo para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" [documentación prevista en el apartado A) de su anexo] se iniciaría el día 4 de mayo de 2020, permaneciendo abierto hasta el 12 de junio de 2020.

Asimismo en la citada Orden se determina que el plazo iniciado el 4 de mayo de 2020 para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2020 de la situación económico financiera del año 2019" y resto de documentación [documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo] permanecería abierto hasta el 12 de junio de 2020, admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

También se determina en la misma que el plazo para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) de su anexo permanecería abierto hasta el 16 de octubre de 2020.

3. Por parte de la Federación Canaria de Municipios se ha solicitado a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, prórroga para la remisión de la documentación relativa a "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Así, resulta competente esta Consejería en virtud del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente de conformidad con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercera.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la concesión de la ampliación de los plazos establecidos no excediendo de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica los derechos de terceros, lo que concurre en el presente caso. Dicho precepto exige la notificación a los interesados.

Es procedente además, por congruencia en la homogeneidad de remisión de la documentación prevista en los apartados A) a P) del anexo de la citada Orden de 28 de abril de 2020 señalada en el antecedente 1 de la presente, que los plazos de recepción de la citada documentación sean los mismos, lo que también aconsejan las circunstancias y no se perjudica a derechos de terceros, siendo ello en beneficio de los ayuntamientos.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

1. 

Ampliar el plazo abierto hasta el 12 de junio de 2020 previsto en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 28 de abril de 2020, para la presentación de la documentación prevista en los apartados A) a P) de su anexo, permaneciendo abierto hasta el 26 de junio de 2020.

2. 

Mantener el plazo abierto hasta el 16 de octubre de 2020 para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) del anexo de la citada Orden de 28 de abril de 2020.

3. 

Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que se dicte no es susceptible de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Julio Manuel Pérez Hernández.