COVID-19. Retirada de la mascarilla en interiores de los centros educativos de Cataluña


Resolución SLT/1064/2022, de 14 de abril, por la que se adaptan las medidas del Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia en relación con el uso de la mascarilla.

DOGC 8649/2022 de 19 de Abril de 2022

El denominado Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña como plan de actuación para el curso 2021-2022 en centros educativos, aprobado el 21/9/2021, contempla la posibilidad de adaptar las medidas que en él se acordaron, a la evolución de la pandemia, por lo que mediante este acuerdo, el Gobierno de Cataluña, una vez retirada el uso de la mascarilla en exteriores y patios escolares, procede a suprimir su obligación en el interior de los centros para los alumnos de los ciclos de educación primaria y de educación secundaria, a partir de la vuelta de vacaciones de Semana Santa.

Vigencia desde: 19-04-2022

El Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia, aprobado el 21 de septiembre de 2021 por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo -actualmente denominado Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña-, establece las medidas organizativas para que el aprendizaje en los centros educativos se pueda llevar a cabo con la máxima normalidad, garantizando las máximas salvaguardas en cuanto a la protección de la salud de las personas y la correcta gestión de la pandemia. A estos efectos, el propio Plan prevé que las medidas que se determinan pueden adaptarse en el marco de la evolución del contexto epidemiológico y de los avances en la cobertura vacunal y la inmunidad de grupo.

Entre las medidas que se han aplicado, adaptadas al conocimiento de la enfermedad y, sobre todo, a la evolución de la epidemia, el uso obligatorio de la mascarilla para todas las personas a partir de los 6 años en los centros educativos ha sido una medida de prevención personal eficaz para reducir el riesgo de la transmisión del SARS-CoV-2.

Sin embargo, actualmente, el menor impacto clínico de la variante ómicron de la COVID-19 y la elevada cobertura vacunal de la población han permitido cambiar el paradigma del manejo de la situación pandémica, lo que ha comportado una revisión de la aplicación de las distintas medidas no farmacológicas que han sido determinantes en la estrategia de control del SARS-CoV-2, entre las que se encuentra el uso de la mascarilla.

Así, en el contexto actual de la pandemia, una vez aprobada la retirada de la mascarilla en exteriores y también en el patio de los centros educativos, teniendo en cuenta que la respuesta de la población infantil frente al virus a lo largo de la pandemia facilita la relajación de las medidas de contención en los entornos escolares, procede revisar el uso de la mascarilla en espacios interiores.

Se valora específicamente, por un lado, el impacto que el uso de la mascarilla ha tenido en la población infantil -ciclos de educación primaria y secundaria- en cuanto a condiciones de aprendizaje, interacción social y desarrollo personal; y, por otra parte, que el efecto directo de un incremento de la transmisión asociado a la retirada de la mascarilla es reducido en términos de morbimortalidad y que, por tanto, su supresión comporta un beneficio en el bienestar de esta población que supera el riesgo de transmisión.

Por todo ello, procede adaptar la medida del Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia en cuanto al uso de la mascarilla, de forma que la vuelta a las aulas después de las vacaciones de Semana Santa se pueda realizar sin mascarilla para el alumnado de los grupos escolares mencionados.

De conformidad con todo lo expuesto, en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resuelvo:

1. 

Adaptar la medida del Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia sobre el uso de la mascarilla (apartado 4.2.3) en el sentido de suprimir su indicación de obligatoriedad en el centro para los alumnos de los ciclos de educación primaria y de educación secundaria.

2. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 14 de abril de 2022

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud