COVID-19. Eliminación de la obligatoriedad del uso de mascarilla en interiores en Cataluña


Resolución SLT/1131/2022, de 21 de abril, por la que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla como medida en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 22/04/2022 | DOGC 8652/2022 de 22 de Abril de 2022

La Generalitat de Cataluña mediante esta resolución actualiza la regulación sobre el uso de las mascarillas conforme lo establecido por el RD 286/2022, de 19 de abril, recogida en la Resolución SLT/915/2022, dejando sin efecto las medidas previstas en la misma relativas a la obligación del uso de la mascarilla genérica, en los centros de trabajo, actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas, hostelería y restauración, mercados no sedentarios y ferias mercado y actividades recreativas musicales.

Asimismo, queda sin efecto la Resolución SLT/1064/2022, de 14 de abril, por la que se adaptan las medidas del Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia en relación con el uso de la mascarilla, así como las previsiones contenidas en los planes sectoriales vigentes que contradigan lo dispuesto por el RD 286/2022.

Vigencia desde: 22-04-2022

Uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 en un contexto de transmisión comunitaria ha sido la adopción de medidas poblacionales preventivas y de control con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario, dictadas al amparo de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, del resto de legislación sanitaria y de salud pública, de la legislación de protección civil y, específicamente, del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19.

No obstante, el menor impacto clínico de la variante ómicron de la COVID-19 y la elevada cobertura vacunal de la población han permitido cambiar el paradigma del manejo de la situación pandémica y, una vez iniciado el año 2022, consolidar un proceso de desescalada mediante las distintas resoluciones de medidas adoptadas al amparo del citado marco normativo y, especialmente, a partir de la Resolución SLT/915/2022, de 31 de marzo, hacer una revisión global de la aplicación de las distintas medidas no farmacológicas que han sido determinantes en la estrategia de control del SARS-CoV-2.

Entre las medidas de control no farmacológicas que han tenido mayor repercusión en la evolución de la epidemia destacan las de protección personal y, en particular, el uso de mascarillas en diversos ámbitos, cuyas recomendaciones de uso y obligatoriedad se han ido adaptando al conocimiento de la enfermedad y, sobre todo, a la evolución de la epidemia y las necesidades de control de la transmisión. Esta medida ha permitido suavizar otras con impacto socioeconómico y mantener una mayor interacción social.

El contexto epidemiológico y de inmunidad actual, de acuerdo con la evidencia científica sobre la transmisión del virus y el posicionamiento de los expertos, permite abordar la revisión de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.

Así, a partir de la evaluación de riesgo realizada por la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de las recomendaciones específicas efectuadas de uso de la mascarilla para diferentes ámbitos y personas, mediante el Real decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dictado al amparo del apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla.

En este real decreto se establece que la mascarilla debe seguir siendo obligatoria en los espacios y para las siguientes personas: en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas que trabajan en ellos, de los visitantes y de los pacientes a excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación; en los centros sociosanitarios, por parte de las personas que trabajan en ellos y los visitantes cuando estén en zonas compartidas; en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, y en los espacios cerrados de barcos y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo las cabinas, cuando sean compartidas por núcleos de convivientes.

No obstante, el Real decreto recomienda para todas las personas con mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de la mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a una distancia inferior a 1,5 metros. Por eso, se recomienda hacer un uso responsable de la mascarilla en varios entornos: en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado; en los eventos multitudinarios, y en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes. En el entorno laboral, con carácter general, no resulta preceptivo el uso de la mascarilla. No obstante, se prevé que las personas que tengan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán indicar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el puesto de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de la mascarilla si así se derivara de esta evaluación.

Es procedente, por tanto, de acuerdo con el citado Real decreto, revisar las previsiones concernientes al uso de la mascarilla contenidas en la Resolución SLT/915/2022, de 31 de marzo, así como en la Resolución SLT/1064/2022, de 14 de abril, por la que se adaptan las medidas del Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia en relación al uso de la mascarilla, y en el resto de planes sectoriales vigentes.

Por todo ello, en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resolvemos:


Se dejan sin efecto las previsiones sobre el uso obligatorio de la mascarilla previstas en los apartados siguientes de la Resolución SLT/915/2022, de 31 de marzo:

a) Apartados 2.3 (Uso de mascarilla)

b) Apartado 3.4.2 d) (Centros de trabajo)

c) Apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.7.3 (Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas)

d) Apartado 3.9 (Actividades de hostelería y restauración)

e) Apartado 3.13.2 (Mercados no sedentarios y ferias mercado)

f) Apartado 3.15 (Actividades recreativas musicales)


Se dejan sin efecto también la Resolución SLT/1064/2022, de 14 de abril, por la que se adaptan las medidas del Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia en relación con el uso de la mascarilla, así como las previsiones sobre el uso obligatorio de la mascarilla contenidas en los planes sectoriales vigentes que contravengan el contenido del Real decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


Esta Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 21 de abril de 2022

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior