COVID-19. Régimen de visitas y salidas en residencias de Álava tras la vacunación


Orden Foral 16/2021, de 2 de marzo. Regular las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del COVID-19 una vez finalizado el proceso de vacunación en los centros.

Vigente desde 02/03/2021 | BOTHA 31/2021 de 17 de Marzo de 2021

Tras la vacunación de la mayoría de residentes en centros de mayores y personas con discapacidad, la Diputación Foral de Álava procede a flexibilizar las medidas que se adoptaron para la regular la realización de visitas y salidas de estos centros.

En cuanto a las visitas, se limitan a un máximo de 2 personas por residente, al menos dos veces por semana, con una duración máxima de 1 hora y mínima de media hora por visita. Quedan excluidas de este régimen de visitas las personas que se encuentren en proceso de final de vida o las que no tengan dificultades de entender la situación o de utilizar otra forma de contacto con los familiares.

Respecto a las salidas, se permiten 4 semanales por residente y deben consistir principalmente en paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompañados por personas familiares o allegadas.

También se permiten las salidas de vacaciones con las familias, por un periodo mínimo de 1 semana y máximo de 45 días, y antes de la vuelta al centro debe realizarse un PCR, y una vez en el centro someterse a vigilancia durante 14 días pero sin aislamiento preventivo.

No están permitidas las salidas si el municipio de más de 5.000 habitantes en el que se ubica el centro está considerado como de riesgo extremo por el Gobierno Vasco.

El centro puede autorizar otras salidas y visitas en función de las circunstancias personales y debe confeccionar un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas adaptado a su característica, además debe llevar un registro de los residentes y familiares que realicen las visitas y salidas.

Este decreto supone la derogación de la Orden Foral 137/2020 que establecía la regulación de las visitas y salidas en centros residenciales durante la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

 

 

 

 

Vigencia desde: 02-03-2021

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, de la consejera de Salud, ha reactivado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. A renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, de forma extraordinaria.

El 25 de octubre de 2020, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional en virtud del Real Decreto 926/2020. Con fecha 3 de noviembre de 2020, se prorrogó el citado estado de alarma como mínimo hasta el 9 de mayo de 2021. En este contexto, el Lehendakari como autoridad delegada dictó el Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, modificado por los Decretos 1/2021 y 4/2021. El Decreto 44/2020 establece en el apartado vigésimo tercero la regulación para los "Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios", regulando entre otros aspectos las salidas de las personas residentes en dichos centros y las visitas de familiares y allegados.

Así, considerando que el contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro, el Departamento de Políticas Sociales aprobó la Orden Foral 137/2020 de 23 de septiembre, modificada por la Órdenes Forales 140/2020, 145/2020 y 155/2020, a fin de adaptar la misma las circunstancias de una realidad muy cambiante.

Habiéndose producido la vacunación, voluntaria, de la inmensa mayoría de personas residentes en los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad y transcurrido el período que los expertos consideran necesario para que dichas personas desarrollen una inmunidad, resulta necesario por un lado mantener un principio de prudencia, y por otro lado una flexibilidad en las medidas anteriormente adoptadas a fin de que las personas residentes en los centros puedan tener una mayor contacto con sus familiares y allegados, que indudablemente mejora su calidad de vida, en la gestión de su privacidad, libertad de movimientos y la mejora de su bienestar emocional.

Por todo lo anterior, mediante esta Orden Foral se vienen a regular conjuntamente las salidas y las visitas, puesto que son elementos esenciales para la salud física y emocional de las personas residentes, al mismo tiempo que se aplican las pautas de prevención en relación con la COVID-19.

En base a la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el artículo 10 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

En base a las competencias atribuidas en la normativa vigente,

DISPONGO

Primero 

Establecer la forma en que se pueden desarrollar las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas en centros residenciales de carácter público para personas mayores en situación de dependencia, para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada.

Tanto en las visitas como en las salidas se mantendrán todas las medidas de prevención y control que se señalan en los apartados 7º y 8º de la presente Orden Foral.

Segundo 

Cada una de las visitas se limitará a un máximo de dos personas por residente, extremando las medidas de prevención. Se posibilitarán visitas, al menos, dos veces semanales por residente, pudiendo ser personas diferentes. La duración máxima de cada visita será de 1 hora, asegurando en todo caso visitas mínimas de media hora.

El centro podrá autorizar mayores frecuencias y diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Tercero 

Las salidas de las personas residentes serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompañados por personas familiares o allegadas.

Con carácter general, se posibilitarán cuatro salidas semanales por residente en todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. Durante dichas salidas se evitarán, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de una hora asegurándose en todo caso salidas mínimas de media hora, y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

El centro podrá autorizar mayores frecuencias y diversidad de las salidas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Al regreso al centro residencial después de una salida se aplicarán las pautas establecidas para salidas del protocolo para la vigilancia y control del COVID-19 en centros sociosanitarios del 29 de enero de 2021 elaborado por el Departamento de Salud de Gobierno Vasco o el que esté en vigor en su defecto.

En los municipios de más de 5.000 habitantes, se suprimirán las salidas de las personas mayores con dependencia y de las personas con discapacidad que se encuentren en residencias de titularidad foral y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava con diferentes centros de titularidad privada, siempre que dichos centros residenciales estén ubicados en municipios a quienes se haya atribuido el color rojo (riesgo extremo) del llamado "semáforo del COVID", conforme a los datos establecidos por el Gobierno Vasco.

La supresión de las salidas en un centro residencial será efectiva con carácter automático desde el mismo momento en que el Gobierno Vasco atribuya el color rojo (riesgo extremo) al municipio en que dicho centro se ubica.

En los municipios de 5.000 o menos habitantes, se suprimirán las salidas de las personas mayores con dependencia y de las personas con discapacidad que se encuentren en residencias de titularidad foral y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava con diferentes centros de titularidad privada, cuando analizada la situación del centro en concreto y del municipio donde éste radique, la situación epidemiológica haga necesaria la adopción de esta medida.

La supresión de las salidas en un centro residencial ubicado en un municipio de 5.000 o menos habitantes será efectiva con carácter automático desde el mismo momento en que se adopte por el diputado de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava la decisión correspondiente.

Cuarto 

Lo establecido en el resuelvo segundo de esta Orden Foral deberá ser exceptuado en el supuesto de las visitas:

- cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose este no solo como el momento de la agonía, sino la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

- las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse.

Así, se podrán autorizar mayores frecuencias a las establecidas con carácter general en este resuelvo cuarto de esta Orden Foral.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona residente.

Quinto 

Las visitas presenciales reguladas en esta Orden deberán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias.

Sexto 

Cada centro elaborará un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptado a los protocolos sanitarios en vigor en cada momento.

Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Registro e Inspección del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.

Séptimo 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A. Independientemente de que la persona residente haya sido vacunada o no, o haya pasado la infección por COVID-19, se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios en función de la afectación COVID-19 de la persona residente.

B. Si la persona residente está diagnosticada con la COVID-19 o es un contacto estrecho o un caso probable, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla FFP2, guantes, pantalla y bata.

C. Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

D. El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

E. Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita. Asimismo, se le recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes a la visita presenta síntomas compatibles con COVID-19.

F. Los horarios deberán programarse de forma que posibilite al familiar realizar la visita y se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

G. Las visitas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto en situaciones excepcionales. El espacio de visitas será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, amplio y ventilado, evitando corrientes de aire.

H. El recorrido estará bien señalizado -o se hará en compañía de profesionales del centro- y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

I. En el acceso, se ubicará un dispositivo para desinfección del calzado, dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.

J. Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

K. El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

L. Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlos para que puedan ser desinfectados antes de entregárselos a la persona residente.

M. La persona residente -siempre que sea posible- y las personas acompañantes deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico, antes y después de la visita.

N. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos, únicamente en supuestos en que sea la única forma de poder mantener una relación interpersonal.

Octavo 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas con familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A. Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, tanto si la persona residente ha pasado la infección por COVID como si ha sido vacunada.

B. Se organizará la salida de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros. Durante el paseo también se mantendrá esa pauta de distancia, aunque se acepta el contacto físico únicamente en supuestos en que sea la única forma de poder mantener una relación interpersonal, y siempre con mascarilla e higiene de manos. En caso de ser necesaria una aproximación más estrecha por necesitar ayuda, debe ser siempre la persona referente quien la proporcione. Esta persona deberá extremar las medidas de higiene de manos y respiratoria. Se lavará las manos 40-60 segundos con agua y jabón siempre antes y después de contactar físicamente con la persona residente o sus utensilios. Si no es posible, se aplicará gel hidroalcohólico (20-30 segundos).

C. El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

D. En las salidas con paseo, una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona acompañante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la salida. Asimismo, se le recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes al paseo presenta síntomas compatibles con COVID-19. A la vuelta de los paseos o salidas al exterior, una persona responsable del centro supervisará la desinfección del calzado, silla de ruedas y andador, así como la higiene y lavado de manos.

E. Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

F. En el acceso al centro residencial, se ubicará un dispositivo para desinfección del calzado, dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos. Los/as acompañantes de la persona residente, realizarán la desinfección de sus manos antes y después de la salida de la persona residente.

G. Previamente a las salidas se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro, la forma de acceder al mismo y de las medidas de regreso al centro.

H. Las personas acompañantes esperarán a la entrada del centro al profesional que acompañará a la persona residente. En los centros residenciales que, dentro del recinto, cuentan con una zona exterior y/o jardín, se habilitarán circuitos específicos, bien señalizados, para ofrecer a residentes y familiares la realización de estos paseos terapéuticos, en un entorno más seguro, siempre garantizando que no se produzcan contactos con otros u otras residentes.

I. Una vez finalizado el paseo, las personas acompañantes despedirán al familiar en la entrada del centro, siendo el personal del mismo quien se encargue de acompañarle a donde proceda (salón, comedor o habitación), realizando todos una correcta higiene de manos y las medidas de higiene oportunas pautadas por el centro.

J. Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlos para que puedan ser desinfectados antes de entregárselos a la persona residente.

K. La persona residente -siempre que sea posible- y la persona acompañante deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la salida.

L. Se permiten las salidas de vacaciones con las familias, por un periodo mínimo de 1 semana y máximo de 45 días. Previamente a la salida, las personas residentes y sus acompañantes recibirán información oral y por escrito de las medidas que deben de adoptar durante su estancia en el domicilio y firmarán un documento de responsabilidad.

Respecto a las salidas de vacaciones, antes de su reincorporación al centro, se gestionará la realización de PCR, tal como se les indique, y se verificará que no ha presentado sintomatología y que no ha estado en contacto con ninguna persona COVID-19 positiva o en aislamiento preventivo en el entorno familiar. A su regreso al centro, se retirará toda la ropa para lavarla, se desinfectará la suela de los zapatos, y, en su caso, la silla de ruedas u otros productos de apoyo, e incluso se procederá a la ducha o aseo de la persona residente. Y una vez incorporado a la vida en el centro, además de extremar el uso de la mascarilla quirúrgica, las personas serán objeto de una vigilancia estrecha de la sintomatología durante 14 días, sin tener que estar en aislamiento preventivo.

Noveno 

La realización de visitas en ningún caso supondrá minoración del número de salidas, y viceversa.

Décimo 

El centro residencial realizará un registro de las personas residentes y familiares y/o allegadas que cursan las visitas y salidas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la administración foral con fines de vigilancia y prevención de la expansión de la COVID-19.

Decimoprimero 

Las personas visitantes y familiares y/o allegadas aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.

Decimosegundo 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Decimotercero 

Recomendar a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los centros de titularidad privada a adoptar medidas similares a las aprobadas por el Departamento Foral de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava en esta disposición.

Decimocuarto 

La presente Orden Foral entrará en vigor el 2 de marzo de 2021, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria 

Queda derogada la Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre, por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria de la COVID-19.

Vitoria-Gasteiz, 2 de marzo de 2021

Diputado de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ