Orden Foral 59/2021, de 13 de abril. Modificar la Orden Foral 16/2021, de 2 de marzo, que regula las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria originada por la COVID-19 una vez finalizado el proceso de vacunación en los centros
Vigente desde 14/04/2021 | BOTHA 43/2021 de 21 de Abril de 2021
Se modifica la Orden Foral 16/2021, que regula las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava una vez finalizado el proceso de vacunación en los centros, con el fin de permitir 2 salidas semanales en aquellos centros residenciales ubicados en municipios con una tasa de incidencia igual o superior a los 400 casos por cada 100.000 habitantes.
Vigencia desde: 14-04-2021
Con fecha 6 de marzo, el Lehendakari dictó el Decreto 13/2021, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, modificado con fecha 27 de marzo, el por el Decreto 16/2021, de 26 de marzo.
La Orden Foral 16/2021, de 2 de marzo, regula, durante la crisis sanitaria del COVID-19, la forma en que pueden hacerse las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas de las personas usuarias de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia, para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava y para aquellas que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, estableciendo la supresión de las salidas en cuanto el municipio donde radicara el centro llegara al nivel rojo del denominado semáforo del COVID, color que se alcanzaba cuando la tasa de incidencia era igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes.
Habiéndose establecido por el Gobierno Vasco el umbral de 400 casos por cada 100.000 habitantes como el nuevo límite para tomar medidas adicionales, en aras a la seguridad jurídica, resulta oportuno trasladar dicho umbral a la normativa foral vigente y siempre con el objetivo de por un lado, la salvaguarda de la salud de las personas residentes y por el otro, la salvaguarda de flexibilidad en las medidas anteriormente adoptadas a fin de que las personas residentes en los centros puedan tener una mayor contacto con sus familiares y allegados, que indudablemente mejora su calidad de vida, su bienestar emocional, y la gestión de su privacidad y libertad de movimientos.
El proceso de vacunación realizado en dichos centros, tanto a las personas residentes como al personal, ha supuesto una ausencia de letalidad y un descenso notable de casos registrados y de la gravedad de los mismos a causa de la COVID-19, si bien resulta necesario seguir adoptando medidas de precaución dado que la vacunación no supone la eliminación total del riesgo.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 10, que las administraciones velarán para que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
Desde 6 de abril de 2021, el Territorio Histórico de Álava, ha superado la tasa de incidencia de 400 por cada 100.000 habitantes. Dicho umbral ha sido fijado por el Gobierno Vasco como el nuevo límite para la adopción de nuevas medidas para la contención de la COVID-19, por lo que procede revisar las menciones que se realizan en la Orden Foral 16/2021 al denominado semáforo rojo y adaptar la Orden Foral al nuevo límite de 400 casos por 100.000 habitantes.
Por ello, y una vez finalizado el proceso de vacunación en dichos centros e intentando conjugar el principio de seguridad con las medidas terapéuticas que las personas residentes deben disfrutar, se propone modificar el dispongo tercero que regula las salidas cuando la tasa de incidencia sea igual o superior a los 400 casos por cada 100.000 habitantes para limitar las mismas a 2 salidas semanales en vez de suprimirlas en su totalidad, considerando que las mismas son necesarias como una medida terapéutica para las personas usuarias.
Con base en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el artículo 10 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.
De acuerdo con las competencias atribuidas en la normativa vigente,
DISPONGO
Modificar el dispongo tercero de la Orden Foral 16/2021, de 2 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
Las salidas de las personas residentes serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia y acompañados por personas familiares o allegadas.
Con carácter general, se posibilitarán cuatro salidas semanales por residente en todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. Durante dichas salidas se evitarán, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de una hora asegurándose en todo caso salidas mínimas de media hora, y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.
El centro podrá autorizar mayores frecuencias y diversidad de las salidas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.
Al regreso al centro residencial después de una salida se aplicarán las pautas establecidas para salidas del protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, de 25 de marzo de 2021, elaborado por el Departamento de Salud de Gobierno Vasco o el que esté en vigor en su defecto.
En los centros ubicados en los municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 casos por cada 100.000 habitantes, conforme a los datos establecidos por el Gobierno Vasco, se limitaran las salidas a una frecuencia de dos semanales.
La limitación a dos salidas semanales de un centro residencial será efectiva con carácter automático desde el mismo momento en que el Gobierno Vasco atribuya al municipio en que dicho centro se ubica una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 casos por cada 100.000 habitantes.
En los municipios de 5.000 o menos habitantes, se limitarán a dos salidas semanales cuando analizada la situación del centro en concreto y del municipio donde éste radique, la situación epidemiológica haga necesaria la adopción de esta medida.
La limitación a dos salidas semanales en el caso de personas usuarias de un centro residencial ubicado en un municipio de 5.000 o menos habitantes será efectiva con carácter automático desde el mismo momento en que se adopte por el Diputado de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava la decisión correspondiente.
La presente Orden Foral entrará en vigor el miércoles 14 de abril de 2021, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, 13 de abril de 2021
Diputado de Políticas Sociales
EMILIO SOLA BALLOJERA
Directora de Servicios Sociales
ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ