COVID-19. Refundición de medidas preventivas y flexibilización de restricciones durante la Navidad en el País Vasco


Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOPV 248/2020 de 11 de Diciembre de 2020

Esta norma, por un lado, refunde el Decreto 36/2020 del Lehendakari con los sucesivos decretos de modificación del mismo. Por otro lado, adapta algunas medidas a las peculiaridades de las fiestas navideñas en los siguientes términos:

- Se mantiene la  limitación de la libertad de circulación en horario nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, salvo  las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en las que la limitación comenzará a las 01:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

- Se mantiene la restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma. No obstante, entre el 23 y el 26 de diciembre de 2020, y entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, se levanta la limitación a los desplazamientos  fuera de la Comunidad Autónoma para dirigirse al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas.

- Se levanta la limitación de entrada y salida del municipio de residencia, y se mantiene hasta el 23 de diciembre de 2020 la restricción de entrada y salida del Territorio Histórico de residencia, permitiéndose la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos.

Vigencia desde: 12-12-2020

Artículo 1. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Artículo 2. 
Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Artículo 4. 
Actualización y refundición en un único texto de las medidas específicas de prevención.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

DISPOSICIONES FINALES. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. 

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

1. 
Medidas de cautela y protección.

2. 
Cribados diagnósticos en grupos específicos.

3. 
Establecimientos, instalaciones y locales.

4. 
Velatorios y entierros.

5. 
Lugares de culto.

6. 
Mercados.

7. 
Actividad educativa, de formación y de investigación.

8. 
Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.

9. 
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

10. 
Zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos.

11. 
Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

12. 
Recintos feriales.

13. 
Actividades y espectáculos culturales.

14. 
Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos. Actividad física al aire libre.

15. 
Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares.

16. 
Centros recreativos turísticos y acuario.

17. 
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

18. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

19. 
Ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi

20. 
Actividad cinegética y pesca.

21. 
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.

22. 
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

23. 
Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y socio-sanitarios.