Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Vigente desde 27/10/2020 | BOPV Ext.211/2020 de 26 de Octubre de 2020
En relación con el RD 926/2020 por el que se declara el estado de alarma, esta norma especifica las siguientes medidas:
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: se concreta entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo en los casos de excepción previstos en la norma adecuadamente justificados.
- Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma: se extiende al término del municipio en que se tenga fijada la residencia, salvo en los casos de excepción previstos en la norma adecuadamente justificados.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: se restringe a un máximo de 6 personas, salvo convivientes, y sin perjuicio de las excepciones de la normativa sectorial.
Por otro lado, se mantienen en vigor, entre otras, las siguientes medidas:
- Salvo en locales de hostelería y restauración, se prohíbe la venta de alcohol entre las 20:00 y las 08:00 horas y su consumo en la vía pública, salvo en terrazas vinculadas a servicios de hostelería.
- Se prohibe la actividad de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas.
- Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, salvo los servicios de restauración disponibles en estaciones de servicio y gasolineras, deben cerrar entre las 23:00 horas, incluido el desalojo y las 06:00 horas.
- En los transportes públicos regulares, discrecionales y privados complementarios de viajeros los vehículos pueden ocuparse hasta completar el aforo máximo permitido tanto en plazas sentadas como de pie. En los transportes públicos, privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, pueden desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo. El transporte público de ámbito inferior al foral, salvo el taxi o vehículo de transporte con conductor, debe tener como horario máximo de salida las 24:00 horas.
- Se limita la asistencia a velatorios y entierros y la participación en comitivas a 6 personas en espacios cerrados y a 30 al aire libre.
Vigencia desde: 27-10-2020