COVID-19. Confinamiento perimetral y limitación de la libertad de circulación y reunión en el País Vasco


Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Vigente desde 27/10/2020 | BOPV Ext.211/2020 de 26 de Octubre de 2020

En relación con el RD 926/2020 por el que se declara el estado de alarma, esta norma especifica las siguientes medidas:

- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: se concreta entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo en los casos de excepción previstos en la norma adecuadamente justificados.

- Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma: se extiende al término del municipio en que se tenga fijada la residencia, salvo en los casos de excepción previstos en la norma adecuadamente justificados.

- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: se restringe a un máximo de 6 personas, salvo convivientes, y sin perjuicio de las excepciones de la normativa sectorial.

Por otro lado, se mantienen  en vigor, entre otras, las siguientes medidas:

- Salvo en locales de hostelería y restauración, se prohíbe la venta de alcohol entre las 20:00 y las 08:00 horas y su consumo en la vía pública, salvo en terrazas vinculadas a servicios de hostelería.

- Se prohibe la actividad de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas.

- Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, salvo los servicios de restauración disponibles en estaciones de servicio y gasolineras,  deben cerrar entre las 23:00 horas, incluido el desalojo y las 06:00 horas.

- En los transportes públicos regulares, discrecionales y privados complementarios de viajeros  los vehículos pueden ocuparse hasta completar el aforo máximo permitido tanto en plazas sentadas como de pie. En los transportes públicos, privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, pueden desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo. El transporte público de ámbito inferior al foral, salvo el taxi o vehículo de transporte con conductor, debe tener como horario máximo de salida las 24:00 horas.

- Se limita la asistencia a velatorios y entierros y la participación en comitivas a 6 personas en espacios cerrados y a 30 al aire libre.

Vigencia desde: 27-10-2020

Artículo 1. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Artículo 2. 
Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Artículo 4. 
Medidas específicas de prevención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria 

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera 

Disposición Final Segunda 

Disposición Final Tercera 

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

1. 
Medidas de cautela y protección.

2. 
Cribados de PCR en grupos específicos.

3. 
Establecimientos, instalaciones y locales.

4. 
Velatorios y entierros.

5. 
Lugares de culto.

6. 
Mercados.

7. 
Actividad educativa, de formación y de investigación.

8. 
Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.

9. 
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

10. 
Zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos.

11. 
Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

12. 
Recintos feriales.

13. 
Actividades y espectáculos culturales.

14. 
Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos.

15. 
Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares.

16. 
Centros recreativos turísticos y acuario.

17. 
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

18. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

19. 
Actividad física al aire libre.

20. 
Ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

21. 
Piscinas.

22. 
Actividad cinegética y pesca.

23. 
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.

24. 
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

25. 
Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y socio-sanitarios.