COVID-19. Protocolo para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia


Resolución de la Dirección General de Deportes por la que se establece el protocolo para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19.

BORM 229/2020 de 2 de Octubre de 2020

El protocolo que ahora se aprueba, en cumplimiento de lo establecido en el art. 1 de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aplica, entre otras, a las siguientes competiciones:

- las deportivas no oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia y que organicen clubes, ayuntamientos y entidades privadas; y

- las concentraciones, jornadas y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por federaciones, clubes, ayuntamientos y entidades privadas.

Cada ayuntamiento, federación, club, gimnasio o centro deportivo privado debe nombrar un coordinador-COVID que vele por el cumplimiento de este protocolo y garantice su correcta aplicación. Esta designación debe comunicarse a las federaciones deportivas antes del 9 de octubre de 2020.

La Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, publicada en el BORM núm. 223, de 25 de septiembre, regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo medidas específicas de prevención, contención y aforo necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aplicables a la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La mencionada Orden dispone en su artículo primero que dichas medidas se complementan con el Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia que será aprobado por Resolución de la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, siendo el objeto de la presente Resolución aprobar el mencionado protocolo.

Asimismo, el artículo séptimo de la mencionada Orden faculta al Director General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la citada Orden con el fin de adaptarla a la evolución de la situación epidemiológica.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, y las facultades conferidas por la Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único 

Aprobar el Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia, que se inserta como Anexo en la presente Resolución.

En Murcia, a 1 de octubre de 2020. El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.

Protocolo de actuación para el comienzo de la actividad deportiva en la Región de Murcia

1. 
Antecedentes.

En el marco de la actual pandemia de COVID-19 y la nueva normalidad que ha seguido a las etapas de confinamiento y desescalada durante el presente año 2020, este protocolo (en adelante, el Protocolo) establece un marco general relativo a los procedimientos sanitarios e higiénicos, así como los protocolos operativos que deben aplicarse en la organización y desarrollo de todo tipo de actividades deportivas, entrenamientos, docencia y competiciones de ámbito autonómico de la Región de Murcia.

La evolución de la situación de la COVID-19 está siendo imprevisible en el aspecto sanitario, lo que requiere la necesaria adopción constante de medidas en el Gobierno central, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ayuntamientos para hacer frente a la misma. Hay que tener en cuenta de que es imposible garantizar un entorno completamente libre de riesgos y, por tanto, el objetivo no es ni puede ser otro que reducirlo en la medida de lo posible, aplicando las recomendaciones realizadas en cada momento por las autoridades sanitarias. En todo caso, el bien superior a preservar debe ser siempre la seguridad sanitaria, por supuesto del deporte y de los deportistas, pero también de la sociedad en general, y específicamente de aquella parte que convive con los deportistas y su entorno, especialmente expuesta a riesgos de contagio.

Los deportistas, técnicos, auxiliares y demás personal que participa en la organización de las actividades deportivas, entrenamientos y competiciones, deben recordar que sus acciones, y en particular, el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento social, que no solo garantizan un entorno seguro en estas competiciones, sino que también permiten el desarrollo normalizado de las mismas. Todos los miembros tanto de las Federaciones Deportivas y sus Clubes, como de todos los Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos privados tienen el deber colectivo de mostrar su liderazgo y de dar ejemplo en la aplicación rigurosa de estas medidas.

Se parte de las dos Resoluciones en vigor, la publicada en el BORM de 19 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, y de la publicada el 27 de junio de 2020, de la Dirección General de Deportes, por la que se desarrolla el apartado cuarto del mencionado acuerdo, relativo a las medidas complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos y organizativos, aplicables al sector deportivo en el Región de Murcia, así como de la Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Finalmente, cabe aclarar que la vigencia, material y temporal, de este Protocolo quedará siempre condicionada a la evolución de la pandemia, pudiendo en consecuencia sufrir cambios, según los casos, que serán propuestos por la Comunidad Autónoma.

2. 
Ámbito de aplicación y procedimiento.

El Protocolo se aplicará a:

a. Las competiciones oficiales de ámbito autonómico aprobadas por las respectivas Federaciones Deportivas en sus distintas categorías que se celebren en la Región de Murcia, que tendrán que remitirse a la Dirección General de Deportes en su Calendario Oficial de Competiciones, en un plazo de 48 horas desde la entrada en vigor de este protocolo.

b. Las competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico que se celebren en la Región de Murcia y que organicen clubes, Ayuntamientos y entidades privadas.

c. Las concentraciones, jornadas y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por Federaciones, Clubes, Ayuntamientos y entidades privadas.

d. La Comunidad Autónoma coordina este Protocolo de común acuerdo con las Federaciones Deportivas, Ayuntamientos de la Región, Gimnasios y Centros Deportivos privados con el objetivo de servir de documento de referencia que contenga las cuestiones que deberán ser observadas por todos.

e. Siguen vigentes de forma complementaria los Anexos I, II y III de la Resolución de 27 de junio, cumplimentados por Ayuntamientos, Federaciones y sus Clubes, Gimnasios y Centros Deportivos privados.

3. 
Responsabilidad adquirida. Coordinadores COVID.

La responsabilidad de cada uno de los participantes en el desarrollo de las actividades es individual, siendo el deber de las Federaciones Deportivas y sus clubes, los Ayuntamientos correspondientes y los gimnasios y centros deportivos privados, en su caso, la supervisión de su cumplimiento y la toma de medidas necesarias para asegurar el mismo a todos los participantes pertenecientes de los diferentes colectivos o estamentos.

Es fundamental la comunicación inmediata y precoz ante cualquier indicio de posibles síntomas sospechosos de la infección del COVID-19, la adopción de medidas de aislamiento inmediato y la no presencia individual en actividades, entrenamientos o competiciones cuando se tenga sospecha de estar infectado o se haya estado en contacto con alguna persona de la que hubiera sospechas de estar infectada.

Por supuesto, nunca acudir a un entrenamiento o actividad, o participar en competiciones, si se tienen sospechas de estar infectado o que haya sido comunicado de algún positivo en el entorno próximo, y se encuentre en cuarentena, hasta que se reciba autorización médica por parte de la autoridad sanitaria competente para poder volver a realizar la actividad deportiva correspondiente.

En las actividades deportivas la distancia mínima social no se da habitualmente, ni puede darse en la mayoría de los casos y esto implica un riesgo de contagio mayor, que es asumido voluntaria y libremente por todos los participantes.

Para velar por el cumplimiento del Protocolo y garantizar que se aplique correctamente, que se cumplan todos los requisitos sanitarios y se revisen adecuadamente sus principios operativos cada entidad, Ayuntamiento, Federación, Club, Gimnasio o Centro Deportivo privado deberá nombrar a un Coordinador Covid (CC), con las siguientes funciones:

a. Asegurar que se cumplan, de forma permanente, todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo. El CC debe ser designado por la institución o entidad para garantizar que todos los participantes, y sus instalaciones, cumplen con las obligaciones establecidas en todas las actividades que se organicen, manteniendo actualizada la lista de verificación del Anexo 1.

b. Revisar los principios operativos del Protocolo, y asegurarse de que se apliquen correctamente en la instalación, o espacio deportivo, todas las recomendaciones y medidas de higiene aquí establecidas.

c. Será responsabilidad de las Federaciones Deportivas y sus Clubes, así como de los Ayuntamientos y gimnasios y centros deportivos recomendar a todos los deportistas, usuarios, técnicos, árbitros, usuarios y todo aquel personal necesario para el desarrollo de la actividad deportiva, entrenamiento o competición, el uso de la herramienta desarrollada (App para móvil) por el Gobierno de España: Radar Covid 19, para que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia. Cuando no se lleve el móvil encima se debe desactivar la función bluetooth para evitar errores.

d. Exigir a todas las personas participantes en las actividades deportivas, entrenamientos o competiciones, y en el caso de los menores de edad, padre/madre/tutor legal, la firma y cumplimentación obligatoria de una Declaración Responsable, en el que se comprometan a cumplir la totalidad de medidas que se encuentren previstas en éste protocolo y en el que se manifestará la correspondiente exoneración de responsabilidad para eventuales casos de contagio en los que no mediase ni culpa ni negligencia organizativa y que sean los propios del actual riesgo objetivo existente que cada persona deba asumir, así como el cumplimiento de cuarentena, en su caso. Se detalla en el Anexo 2.

e. La custodia permanente de las Declaraciones Responsables estará a cargo del Coordinador Covid correspondiente propietario de la instalación deportiva, Ayuntamiento, Club, Gimnasio o Centro Deportivo.

f. Las personas designadas Coordinadores Covid de los Clubes se comunicarán a las Federaciones Deportivas de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil, en un plazo máximo de 4 días desde la publicación de esta Resolución.

g. Las personas designadas Coordinadores Covid de los Ayuntamientos, Federaciones, Gimnasios y Centros Deportivos privados se comunicarán a la Dirección General de Deportes de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil, en un plazo máximo de 4 días desde la publicación de esta Resolución.

h. En función del volumen de actividades, entrenamientos y competiciones todos los clubes, federaciones, ayuntamientos, gimnasios y centros deportivos podrán designar a varios Coordinadores Covid, al objeto de que siempre se encuentre operativo al menos uno de cada entidad, actividad o instalación.

4. 
Medidas de higiene obligatorias.

En general, el distanciamiento social se considera la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos.

En todas las actividades, entrenamientos o competiciones, y entre los que no están la zona o espacio de uso deportivo, se recomienda respetar en todo momento un distanciamiento social de 1,5 metros, se deben aplicar medidas estrictas de distanciamiento entre los deportistas y los demás grupos de personas que se encuentren en la instalación o espacio deportivo en la que se desarrolle la actividad.

El uso de la mascarilla por parte de los deportistas federados menores de 18 años, y de los equipos arbitrales, durante los entrenamientos y las competiciones es recomendable. Para los deportistas menores de 18 años el uso de la mascarilla es obligatorio en las escuelas deportivas y actividades deportivas extraescolares, que promuevan ayuntamientos, clubes, entidades y centros deportivos privados.

Para los deportistas mayores de 18 años el uso de la mascarilla es recomendable en actividades deportivas de ayuntamientos, federaciones, clubes y de centros deportivos en entrenamientos y competiciones. En todo caso, en momentos puntuales y ante situaciones excepcionales de la pandemia, la Consejería de Salud podrá exigir la utilización permanente de las mascarillas durante los entrenamientos y las competiciones cuando estén dentro de la zona de juego de la instalación o espacio deportivo.

Es obligatorio que todos los deportistas y resto de integrantes de los equipos y clubes utilicen las mascarillas mientras no estén dentro de la zona de competición, salvo el entrenador cuando esté dando instrucciones a sus deportistas.

El uso de la mascarilla por parte de todos los usuarios de Gimnasios es obligatorio permanentemente durante su estancia en ellos en todas las zonas y durante la práctica deportiva desarrollada, salvo y solo de forma extraordinaria en momentos puntuales y limitados de alta intensidad en el esfuerzo, en los que se requiere de mayor hiperventilación. En estos casos se aumentará la distancia de seguridad alrededor del ejercitante con un mínimo de tres metros de separación y se ubicaran los equipos para la realización de dichas prácticas en zonas de ventilación continua natural. Se recomienda en todo caso evitar dichas situaciones en espacios cerrados

Las recomendaciones concretas para todos los participantes, así como a los miembros de los equipos y personal de organización de las instalaciones o espacios deportivos, son:

a. A nivel familiar y social:

• Cumplir con el distanciamiento social.

• Evitar muestras de afecto y cariño que impliquen contacto físico con terceros ajenos al ámbito de convivencia habitual.

• Reducir el número de contactos al círculo habitual y disminuir el número de personas en reuniones sociales (máximo 6 personas).

• Uso de la mascarilla individual obligatoria en todo momento.

• Mantener una exquisita higiene de manos con lavados frecuentes con agua y jabón de manera correcta.

• Uso de soluciones hidroalcohólicas, si el lavado de manos con agua y jabón no es posible.

• Evitar tocarse con las manos los ojos, nariz y boca.

• Si sufriera de estornudos, fiebre o tos, apartarse de cualquier persona y taparse con el brazo aun llevando mascarilla o usar pañuelos desechables, con lavado de manos posterior. En personas con síntomas aislarse en casa y consultar con su médico por vía telefónica o telemática.

• Sustituir la mascarilla si está humedecida.

• Extremar la prudencia en lugares públicos concurridos, guardando la distancia de 1,5-2 metros.

• Evitar, en tanto en cuanto no mejore la situación sanitaria, locales públicos donde el cumplimiento de las medidas preventivas puede resultar más difícil de cumplir.

• Mantener una comunicación fluida con convivientes y contactos estrechos por si surgiera algún contagio no deseado.

b. A nivel de entrenamientos o actividades:

Todo lo anterior de la esfera individual y, además:

• Mantener un flujo unidireccional que evite el cruce con otras personas.

• Colaborar en la limpieza y desinfección de todo el material utilizado para el desarrollo de la actividad deportiva.

• En situaciones de ejercicio físico la distancia aconsejada cuando existen momentos de hiperventilación (respirar mayor número de veces y con una mayor intensidad) sería de 5-6 metros con los compañeros.

• Después de finalizar los entrenamientos se debe evitar coincidir con otros participantes, estableciendo un margen de tiempo suficiente para realizar las tareas de limpieza o desinfección.

• No compartir bebidas, ni botellas de agua, así como todos aquellos utensilios de uso personal (auriculares, relojes, móviles, tablets, bolsas de deporte, etc.).

• Ser muy cuidadosos con los tratamientos médicos y fisioterápicos a aplicar a los deportistas.

• Mantener un estricto control médico, en la medida de lo posible, de cada deportista.

c. A nivel de competición:

Todo lo anterior de la esfera individual y colectiva preventiva y, además:

• Eludir saludos y muestras de afecto, por otras fórmulas de contacto.

• Controlar el mantenimiento de la higiene y desinfección de las instalaciones y de los implementos necesarios para la práctica deportiva de manera escrupulosa.

• Evitar coincidir físicamente con el otro equipo u otros deportistas en la llegada y salida de las instalaciones.

• No compartir botellas de agua o cualquier otro líquido, debiendo hacer un uso individual exclusivo.

• No compartir los implementos necesarios para la práctica del deporte.

• Ser extremadamente escrupulosos con todas las atenciones sanitarias, médicas y fisioterapéuticas pre, durante y post competición.

5. 
Medidas en desplazamientos y alojamientos en competiciones (en su caso)

a. Para deportistas, personal técnico y operativo.

Cuando los equipos o deportistas se desplacen en medios de transporte colectivo deberán cumplirse las normas generales que se hayan dictado desde la Consejería de Salud y Gobierno de España. En todo caso, los equipos o los deportistas valorarán si los desplazamientos individualizados pueden reducir los riesgos. En todo caso y, como mínimo, los equipos y los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos cuando viajen:

• Uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios públicos durante el viaje.

• Distanciamiento social con cualquier persona fuera del grupo de deportistas y personal técnico que no forme parte del equipo.

• Uso regular del desinfectante de manos.

• Para viajes con autobús cuando no se viaje en coches particulares, los equipos deben preguntar y asegurarse de que el autobús cumpla la normativa de transporte regional.

La delegación oficial que viaja con los deportistas y el personal técnico debe mantenerse en un máximo de 5 personas. Dichas personas tendrán las mismas obligaciones que los demás miembros del equipo.

b. Para equipos arbitrales, jueces, personal federativo y personal de la competición

Son recomendables las mismas reglas que en el apartado anterior, debiendo ser el uso de vehículo particular prioritario siempre que sea posible. Los equipos arbitrales, jueces de competición, el personal federativo y el personal del de la instalación o espacio deportivo deben tener el máximo cuidado y mantener un estricto distanciamiento social en todo momento durante los viajes. Deberán llevar una mascarilla durante todo el viaje cuando el distanciamiento social no sea posible, o se prevea imposible, y usar regularmente un desinfectante de manos.

c. Para todos en común.

En caso de los deportes de equipo, o aquellas competiciones de clubes en deportes individuales, si los deportistas, equipos arbitrales, jueces de competición u otro personal participante en las competiciones deben pernoctar se procurará seguir las siguientes recomendaciones:

• A ser posible los miembros del equipo/club/deportistas individuales se alojarán en habitaciones individuales.

• Es aconsejable que todos los miembros del mismo equipo se alojen y hagan las comidas necesarias en un único hotel y/o restaurante. Para las comidas, conformar grupos reducidos, con mantenimiento de la distancia, y a ser posible al aire libre.

• Debería evitarse el contacto con otros huéspedes o personal del hotel que no sea el imprescindible, mediante sistema de comedor específico.

• Los propios miembros del equipo/club/ deportistas individuales deberían ser los únicos responsables de manipular el equipamiento y la vestimenta del equipo igual como las maletas y similares.

• El CC del club o equipo será el responsable de asegurarse que el hotel y/o restaurante cumpla con las normas establecidas por las autoridades competentes al efecto.

• Los miembros de los equipos/clubes/deportistas individuales y el personal técnico no deberán abandonar el hotel a menos que sea bajo condiciones previamente acordadas y organizadas y que no impliquen entrar en contacto con nadie fuera de su grupo.

• El CC del club o equipo es responsable de garantizar que las medidas de higiene estándar se cumplan durante cualquier desplazamiento o salida que realice el equipo y mientras dura la estancia en el hotel y/o restaurante.

• Los equipos participantes o los deportistas individuales deben comprometerse a no iniciar los desplazamientos, si alguno de sus deportistas, técnicos u otros miembros de la expedición presentan síntomas compatibles con la infección por COVID-19. En personas con síntomas aislarse en casa y consultar con su médico por vía telefónica o telemática.

Igualmente, si no han concluido el periodo de aislamiento o cuarentena recomendado por sus servicios médicos, o por los servicios asistenciales de la sanidad pública o privada, sea cual sea la causa que lo haya motivado.

Los equipos participantes o los deportistas individuales deben comprometerse a efectuar el aislamiento correcto, incluyendo el uso de mascarilla, ante cualquier inicio de síntomas sea donde sea el inicio de la producción. De la misma manera, se comprometen a poner en conocimiento inmediato, tanto de las autoridades sanitarias, de la Federación autonómica a la que pertenezcan de cualquier incidencia en el estado de salud de cualquiera de los miembros de la expedición. Las obligaciones derivadas de estos aspectos son extensibles a cualquiera de los contactos que hayan podido tener, o puedan estar en contacto con los componentes de la delegación.

6. 
Instalaciones y/o Espacios Deportivos

Todas las instalaciones o espacios deportivos donde deban desarrollarse las actividades, entrenamientos, y/o competiciones, deberán seguir de forma complementaria lo establecido en el Anexo I, Protocolo Básico de prácticas responsables para instalaciones deportivas de la Resolución de la Dirección General de Deportes (BORM 27/6/2020).

Todas las instalaciones y/o espacios deportivos deberán contar con la señalética marcada por la normativa sanitaria y/o de espectáculos públicos, debiendo existir carteles informativos con las medidas higiénicas generales en todo el recinto.

Los Gimnasios y Centros Deportivos podrán utilizar los parques públicos para el desarrollo de sus actividades al aire libre, previa autorización de su ayuntamiento correspondiente en los términos que estos establezcan.

a. Vestuarios

• No estarán operativos, en general, para todos los entrenamientos y competiciones de equipos deportivos.

• Los vestuarios de piscinas sí estarán operativos y utilizables en las condiciones que detalla el Acuerdo de Consejo de Gobierno (BORM 19/6/2020).

• Los vestuarios sí que estarán operativos para deportistas individuales de más de 18 años, y deportistas discapacitados, en Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos y privados, sólo en el caso de que estas instituciones puedan garantizar la limpieza y desinfección correspondiente.

b. Condiciones de acceso a las instalaciones, espacios deportivos, gimnasios y centros deportivos.

• Termómetro digital de toma temperatura externa en el acceso a cargo del personal de la instalación municipal, gimnasio o centro deportivo privado, que deberá disponer del mismo.

• Botellas de solución hidroalcohólica de manos.

• Todos los participantes deberán llevar la mascarilla cuando entren en la instalación o zonas acotadas por la organización en espacios deportivos.

• Las mascarillas deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación y/o espacios deportivos en todo momento.

• El incumplimiento del uso de las mascarillas será reportado al CC de la instalación y/o espacios deportivos, y supondrá la expulsión del recinto.

• Se debe proporcionar solución hidroalcohólica en todos los puntos de acceso a la instalación y/o zonas acotadas en espacios deportivos y en los puntos de entrada a cada una de las distintas zonas. Todas las personas que entren o cambien de zona deben hacer uso del desinfectante de manos.

7. 
Actuación para la detección, vigilancia y control de COVID-19.

a. Las Federaciones Deportivas y sus clubes, los Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos deberán cumplir y hacer cumplir lo previsto en el presente apartado del Protocolo.

b. Se evitará la presencia o participación en actividades y, en especial, en competiciones, a personas que:

• Presentasen sintomatología compatible con un contagio.

• Estuviesen contagiadas sin infección resuelta.

• Se hubiese establecido su cuarentena por haber mantenido contacto estrecho con persona contagiada confirmada o, aun no pudiendo ello ser determinado, con persona que presente síntomas compatibles con un posible contagio.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo supondrá la aplicación del régimen sancionador establecido por cada Federación Deportiva y/o, en su caso, por la Inspección Deportiva de la Dirección General de Deportes. En casos de sospecha fundada de brote durante el período de pandemia, la Federación Deportiva, Ayuntamiento u organizador competente informará a la autoridad sanitaria y deportiva competente el plazo de 24 horas desde el conocimiento de los casos.

8. 
Presencia de Público en las Instalaciones o Espacios Deportivos.

Se encuentra totalmente prohibida la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia.

Se permitirá el acceso en eventos deportivos de equipo a un máximo de 5 representantes por club, 2 representantes de cada ayuntamiento de esos clubes, 2 representantes de la CARM y hasta 10 periodistas. En ningún caso se podrá superar la cifra total de 100 personas. En deportes individuales se permitirá el acceso a 1 técnico y un delegado por club participante en la competición.

9. 
Actuación en caso de sospecha de positivo en el desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición.

En caso de que se detecte sospecha de un positivo de un deportista, durante el periodo de desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición de ámbito autonómico de la Región de Murcia, el Coordinador Covid correspondiente del club, ayuntamiento, gimnasio o centro deportivo lo comunicará a:

a. A su médico vía telemática o telefónica, en caso de estar fuera de la localidad deberá contactar con el Servicio Asistencial de Urgencias más cercano.

b. Automáticamente seguir el protocolo que determine la Consejería de Salud de la Región de Murcia.

c. Cuando se conozca el resultado, si es positivo, comunicarlo a:

• Federación correspondiente y Ayuntamiento en donde se desarrolla la actividad

• Dirección General de Deportes.

d. Se deberán desinfectar inmediatamente sólo la zona de tránsito de las instalaciones de donde se haya confirmado el contagio.

e. Tras el contagio y cuarentena, el regreso a la actividad deportiva, y muy especialmente a las competiciones, requerirá de la autorización correspondiente de la federación, estando ésta condicionada a la aportación por los interesados de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.

f. Tendrán que estar debidamente actualizados los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de la Dirección General de Deportes de 27 de junio de 2020.

g. La resolución del desarrollo de las competiciones regulares (Ligas), así como las decisiones estimadas en la afectación de la continuidad de ésta, será responsabilidad de las Federaciones Deportivas establecidas previamente y de conocimiento para todos los participantes. En el caso de que por motivos sanitarios o por una alteración sobrevenida de la movilidad intermunicipal, cada Federación deberá prever un mecanismo de reserva de calendario al final de la temporada para recuperar partidos, así como un criterio objetivo mínimo de cada Federación y /o competición, según quien sea competente, para dar la competición por resuelta, estableciendo un mínimo de partidos o jornadas celebradas o como alternativa si la situación se prolonga la suspensión de la competición.

h. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones:

• Establecer en la medida de lo posible calendarios deportivos más cortos o divididos en sus grupos.

• Planificar jornadas estanco, capaces de estar disponibles si no se pudieran realizar partidos y hay que utilizar esas jornadas para compensar.

• Recomendación de establecer coeficientes a la hora de establecer los ganadores de una liga estableciendo que con el 50% de los partidos disputados y ante la imposibilidad de seguir con la competición establecer. Por el coeficiente más alto.

ANEXO 

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