COVID-19. Prórroga de restricciones de entrada y salida de la Comunidad Valenciana y medidas excepcionales de celebración de fiestas navideñas


Decreto 19/2020, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los decretos 16/2020, de 5 de noviembre; 17/2020, de 12 de noviembre; y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas

Mediante esta norma se prorroga la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana desde las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del 15 de enero de 2021, autorizándose los desplazamientos fuera de la Comunidad los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

Por otro lado, se permite la circulación de personas en horario nocturno hasta las 01:30 horas del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.

Por último, se limitan los encuentros con familiares o con personas allegadas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 a un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado real decreto, establece la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, se adoptaron medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, restringiendo la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, salvo para los desplazamientos, adecuadamente justificados, por los motivos que en él se especifican, por un periodo de siete días naturales desde las 12 horas del día 30 de octubre de 2020. Dicha medida se ha prorrogado mediante los decretos 16/2020, de 5 de noviembre; 17/2020, de 12 de noviembre; y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar estas medidas, a efectos de continuar frenando los contagios que se están produciendo, si bien estableciendo cierta flexibilidad en algunas de ellas con motivo de las fiestas navideñas.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Primero. 
Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, y prorrogada por los decretos 16/2020, de 5 de noviembre; 17/2020, de 12 de noviembre; y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, hasta las 23.59 horas del día 15 de enero de 2021, en los términos especificados en los mismos.

Segundo. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Tercero. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el art. 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Efectos

La prórroga adoptada en el apartado primero del presente decreto surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 4 de diciembre de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER