COVID-19. Modificación de la restricciones durante Navidad en la Comunidad Valenciana


Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, y el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorrogó la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se adoptaron nuevas medidas.

Vigente desde 21/12/2020 | DOGV 8978.Bis/2020 de 18 de Diciembre de 2020

Ante la evolución de la epidemia de los últimos días en la Comunidad Valenciana, se ha acordado la modificación de las medidas adoptadas en los Decretos 14/2020 y el Decreto 19/2020 que establecían medidas restrictivas de prevención para el período navideño, disponiendo lo siguiente:

- Prohibición de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad, salvo para desplazamientos debidamente justificados.

- Limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, de 23:00 a 06:00 horas, exceptuando las noches del 24/12/2020 y 31/12/2020 que se amplía a las 24:00 horas únicamente para regresar al domicilio.

- Las reuniones, tanto al aire libre como en interior, en espacios de uso público como privado, no pueden superar las 6 personas, salvo convivientes, recomendándose un máximo de dos grupos de convivencia.

Vigencia desde: 21-12-2020

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Al amparo de dicho Real decreto, se aprobó el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, en cuyo artículo primero se establecía una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado real decreto, establece la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, se prorrogó la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del presidente de la Generalitat, y se adoptaron nuevas medidas que afectaban especialmente a las fiestas navideñas.

La situación epidemiológica actual requiere revisar esas medidas, para evitar que en las próximas fechas de reuniones y celebraciones familiares se produzca un incremento considerable de contagios y, con ello, de hospitalizaciones y fallecimientos en las siguientes semanas.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Primero. 
Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana

Se deja sin efecto el párrafo segundo del apartado primero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8968, de 5 de diciembre de 2020, y, por tanto, la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.

Segundo. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se modifica el artículo primero del Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada per la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación (DOGV 8936, 25.10.2020), que queda redactado del modo siguiente:

«La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, será entre las 23.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana».

2. Se modifica el apartado segundo del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«En las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales».

Tercero. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. Se deja sin efecto el apartado cuarto del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, y, por tanto, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, sin distinción de fechas, será la que se establece en los dos apartados siguientes.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Única. 
Efectos

El presente decreto surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 21 de diciembre de 2020.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 18 de diciembre de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER