COVID-19. Primera modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ en Asturias


Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de primera modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y prórroga de concejos en nivel 4+ (nivel de riesgo extremo).

BOPA Supl. 3 20/2021 de 1 de Febrero de 2021

Con esta resolución se modifican los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) recogidos en la Resolución de 18 de enero de 2021, añadiendo un nuevo apartado relativo a la prórroga de las medidas de modo que:

- en los municipios de cualquiera de los tres grupos definidos en el apartado 2 que, tras superar el período de eficacia de las medidas establecidas como consecuencia de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), continúen manteniendo sus indicadores dentro de los parámetros establecidos para este nivel (grupos 1 y 2) o se considere necesario en función de la valoración individualizada de los mismos (grupo 3), se debe prorrogar dicha situación, aplicándose a los mismos las medidas del anexo II;

- en los municipios de cualquiera de los tres grupos definidos en el apartado 2 que, tras superar el período de eficacia de las medidas establecidas como consecuencia de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), presenten un empeoramiento de la situación epidemiológica según se define en esta resolución, se debe prorrogar dicha situación, aplicándose a los mismos las medidas del anexo II y, además, las medidas adicionales previstas en el nuevo anexo III, durante 14 días naturales.

Dicho anexo III establece las siguientes medidas especiales adicionales:

- desarrollo sin público de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública;

- suspensión temporal de la apertura al público de establecimientos de hostelería y restauración, salvo determinados servicios;

- suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados;

- suspensión temporal de la celebración presencial de los espectáculos públicos y actividades recreativas relacionados en la norma;

Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del día 2 febrero de 2021 y hasta que finalice el estado de alarma. No obstante, la aplicación efectiva de las medidas del anexo III de manera individualizada en los concejos depende de la prórroga de la situación de alerta sanitaria 4+ y de la declaración de la aplicación de las medidas del anexo III en los mismos, teniendo el plazo de eficacia que se determine en la correspondiente resolución.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. “

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que “Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.” El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020), 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020) y 13 de enero de 2021 (BOPA 14.01.2021).

Quinto.—Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020.

Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.

Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 13 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 28 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 13 de diciembre de 2020.

Sexto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.” El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.

En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.

Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que “Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.” Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Séptimo.—El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.

En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.

Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Octavo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.

Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.

Noveno.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del día 11 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.

Décimo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021 se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del día 19 enero de 2021 hasta que finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 Décimo primero.—Con el objeto de intensificar y anticipar las medidas de protección en los concejos, y teniendo en cuenta que la afectación en el momento actual de la pandemia todavía es desigual en diferentes zonas geográficas de Asturias, resultó idóneo y adecuado establecer una estrategia de medidas de mitigación restrictivas de acuerdo a unos criterios demográficos y de indicadores.

Sin embargo, transcurridos al menos en algunos concejos un período inicial de 14 días naturales de vigencia de las medidas aplicadas que pasaron a la situación de nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), se está comprobando que los indicadores epidemiológicos aportan resultados más desfavorables que al inicio de la aplicación de las medidas. Esto implica la necesidad de adoptar, además de la medidas vigentes, otras medidas adicionales recogidas en el anexo III para los concejos afectados.

Décimo segundo.—De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de febrero de 2021, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:

A 31 de enero, la situación en nuestra Comunidad Autónoma en relación a los indicadores de transmisión propuestos por el Ministerio en su documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” (22 octubre 2020), es la siguiente:

Teniendo en cuenta los indicadores de transmisión, Asturias estaría en nivel 4 (riesgo muy alto) para todos los indicadores monitorizados, salvo la positividad global y el porcentaje de casos con trazabilidad.

Con relación a la situación en el Sistema Sanitario, nos encontramos en estos momentos en una situación ascendente, fruto del incremento en el número de contagios observados en las últimas semanas, de tal forma que el porcentaje de ocupación de camas de hospitalización convencional se sitúa actualmente en el 18,5% y el de camas UCI en el 29,1%.

Tal como quedó previsto en la mencionada resolución de la Consejería de Salud, la activación de las medidas que acompañan al nivel 4+ de riesgo extremo, tienen en forma general, una vigencia de 14 días naturales, período tras el cual se realiza una nueva valoración de la situación epidemiológica del municipio y de la evolución de la epidemia tras su inclusión en el nivel 4+.

Se propone lo siguiente:

1. En los municipios de cualquiera de los tres grupos definidos en el apartado 2 del anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2021 que, tras superar el período de eficacia de las medidas establecidas como consecuencia de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), continúen manteniendo sus indicadores dentro de los parámetros establecidos para este nivel (grupos 1 y 2) o se considere necesario en función de la valoración individualizada de los mismos (grupo 3), se prorrogaría dicha situación.

2. En los municipios de cualquiera de los tres grupos definidos en el apartado 2 que, tras superar el período de eficacia de las medidas establecidas como consecuencia de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), presenten un empeoramiento de la situación epidemiológica según se define a continuación, se prorrogaría dicha situación, aplicándose a los mismos las medidas del anexo II y, además, las medidas adicionales previstas en el anexo III, por un período de 14 días naturales, revisables en función de la situación epidemiológica.

La valoración del empeoramiento de la situación epidemiológica de los municipios, independientemente de su clasificación en cualquiera de los 3 grupos de población, tras 14 días de eficacia de las medidas definidas para el Nivel de riesgo extremo (nivel 4+), se realizaría siguiendo los siguientes criterios:

a) Incidencia acumulada global por 100.000 habitantes mayor de 500.

b) Ausencia de un descenso de al menos un 20% en la Incidencia acumulada global por 100.000 habitantes en los últimos 7 días.

c) Situación relativa a la existencia e identificación de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

d) Situación del sistema sanitario.

No sería necesario que, además, cumplan los indicadores del apartado 3 del anexo I.

Décimo tercero.—De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de febrero de 2021, tres concejos siguen cumpliendo las condiciones requeridas para mantenerse en la categoría de riesgo extremo, siendo propuestos para que en ellos se adopten las medidas correspondientes a esta situación.

Se trata de los siguientes:

Avilés (Grupo 1)

Castrillón (Grupo 2)

Corvera de Asturias (Grupo 2)

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.” El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Quinto.—Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.

Como señala el informe de la Dirección General de Salud Pública de 1 de febrero de 2021, cuando en un territorio concreto nos encontramos en una situación epidemiológica de riesgo extremo y en la que tras 14 días de medidas restrictivas, el número de contagios sigue creciendo de manera evidente, nos encontramos en una situación de claro riesgo de diseminación de la situación a otras zonas geográficas, así como de colapso del Sistema Sanitario.

Es por ello que creemos necesario insistir e incrementar las medidas que nos acerquen a aquellas formas de vivir que se han mostrado beneficiosas y cambiar aquellas otras que nos han perjudicado.

Hay que reseñar que los espacios con mayor riesgo vienen claramente definidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del Ministerio de Sanidad de 22 de octubre de 2020 como aquellas situaciones en las que coexisten las siguientes circunstancias: contacto estrecho y prolongado, espacios cerrados, ventilación escasa o deficiente, concurrencia de muchas personas y la realización de actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.

En este mismo documento se describen de forma detallada aquellos espacios considerados de riesgo alto según estas consideraciones: velatorios, ceremonias, centros sociosanitarios, centros recreativos de mayores, zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería, zonas interiores de instalaciones y centros deportivos, residencias de estudiantes, establecimientos como salas de bingo y juegos recreativos y discotecas y locales de ocio nocturno.

En consecuencia, los objetivos que se persiguen, de forma genérica en los municipios con riesgo extremo, y especialmente en aquellos que tras la adopción de medidas restrictivas de riesgo extremo, persisten en un empeoramiento de la situación epidemiológica, son los siguientes:

- Limitar en la medida de lo posible la interacción social procediendo a la suspensión de la mayor actividad posible en espacios considerados de riesgo alto. Limitar la interacción entre personas no convivientes.

- Limitar la movilidad, pero evitando confinamientos domiciliarios estrictos y favoreciendo una movilidad parcial y actividad física tal como se fueron planteando en las fases 0 y 1 de la desescalada.

- Mantener toda la actividad vinculada al cuidado de personas vulnerables, sin dejar de realizar de forma intensa medidas de protección y vigilancia, pero garantizando la realización de cuidados y de actividades imprescindibles sociales y sociosanitarias para personas con mayor riesgo.

De esta forma se trataría de conseguir un descenso lo más rápido posible del número de nuevos casos y disminuir los impactos en términos de morbilidad y mortalidad y el impacto colateral que tiene la sobrecarga de atención COVID-19 en otras patologías no COVID.

Por otra parte es importante recordar la importancia de tratar de tener las incidencias lo más bajas posibles con vistas a que el impacto de la actividad asistencial en pacientes COVID-19 no afecte a la necesaria atención de otras patologías que se están viendo afectadas a lo largo del último año y además teniendo en cuenta que en estos meses suele incrementarse habitualmente la actividad hospitalaria.

Estos son por tanto los objetivos que se persiguen con las nuevas medidas que se proponen en el presente informe, que consideramos que conforman un conjunto de acciones integradas e integrales, con carácter extraordinario, urgente y temporal, coherentes con la situación epidemiológica actual, y durante un período inicial de catorce días naturales.

Consideramos además que estas nuevas medidas que se proponen en este informe a añadir a las ya reflejadas en los anexos I y II de la Resolución de 18 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, son medidas proporcionadas pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud, así como adecuadas e idóneas, pues como demuestra la evidencia científica disponible a día de hoy, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

Asimismo, estas medidas resultan adecuadas e idóneas, pues, como señala el Tribunal Constitucional en su Auto 40/2020, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

RESUELVO

Primero. 
Objeto.

La presente resolución tiene por objeto modificar los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, en el sentido recogido en el anexo.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

1. Las medidas de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) recogidas en el nuevo anexo III serán aplicables de manera individualizada para cada concejo afectado cuando, en base a una valoración individualizada de cada caso, así lo proponga la Dirección General de Salud Pública y se dicte resolución que declare expresamente la prórroga de la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y la aplicación de las medidas recogida en el anexo III.

2. Por la presente resolución, se acuerda la prórroga de la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias y se declara la aplicación de las medidas recogidas en el anexo III de la presente resolución.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Cuarto. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

En particular, algunas de las medidas podrán modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica, en un plazo no superior a siete días, con efectos en el concejo correspondiente.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.

Quinto. 
Comunicaciones.

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.

Sexto. 
Otras medidas.

1. En todo lo no previsto en el anexo III, y en lo que sea compatible con él, serán de aplicación las medidas que se establecen en el anexo II de la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021.

2. En todo lo no previsto en la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, incluidas sus modificaciones, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones, así como la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, incluidas sus prórrogas y modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, incluidas sus modificaciones y prórrogas y en el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Séptimo. 
Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Octavo. 
Colaboración ciudadana.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas prorrogadas por esta resolución.

Noveno. 
Eficacia.

1. La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 2 febrero de 2021 hasta que finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2. No obstante, la aplicación efectiva de las medidas contenidas en el anexo III de la presente resolución de manera individualizada en los concejos dependerá, en su caso, de la prórroga de la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y de la declaración de la aplicación de las medidas recogidas en el anexo III en los mismos, y tendrá el plazo de eficacia que se determine en la correspondiente resolución, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

3. La prórroga de la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y la declaración de la aplicación de las medidas recogidas en el anexo III de la presente resolución en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 2 febrero de 2021 hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva. No obstante, la aplicación efectiva en los citados concejos de las medidas del anexo III se retrasa hasta las 00.00 horas del día 3 de febrero de 2021, sin que ello afecte al plazo final antes expresado.

Décimo. 
Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 1 de febrero de 2021.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

ANEXO. 
Modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021

Uno.—Se añade un apartado 7 al anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, con la siguiente redacción:

“7. 
Prórroga de las medidas.

1. En los municipios de cualquiera de los tres grupos definidos en el apartado 2 que, tras superar el período de eficacia de las medidas establecidas como consecuencia de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), continúen manteniendo sus indicadores dentro de los parámetros establecidos para este nivel (grupos 1 y 2) o se considere necesario en función de la valoración individualizada de los mismos (grupo 3), se prorrogará dicha situación, aplicándose a los medidas del anexo II.

2. En los municipios de cualquiera de los tres grupos definidos en el apartado 2 que, tras superar el período de eficacia de las medidas establecidas como consecuencia de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), presenten un empeoramiento de la situación epidemiológica según se define a continuación, se prorrogará dicha situación, aplicándose a los mismos las medidas del anexo II y, además, las medidas adicionales previstas en el anexo III, por un período de 14 días naturales, revisables en función de la situación epidemiológica.

La valoración del empeoramiento de la situación epidemiológica de los municipios, independientemente de su clasificación en cualquiera de los 3 grupos de población, tras 14 días de eficacia de las medidas definidas para el Nivel de riesgo extremo (nivel 4+), se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a) Incidencia acumulada global por 100.000 habitantes mayor de 500.

b) Ausencia de un descenso de al menos un 20% en la Incidencia acumulada global por 100.000 habitantes en los últimos 7 días.

c) Situación relativa a la existencia e identificación de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

d) Situación del sistema sanitario.

No será necesario que, además, cumplan los indicadores del apartado 3.”

Dos.—Se añade un anexo III a la Resolución de 18 de enero de 2021, con la siguiente redacción:

“Anexo III. 
Medidas especiales adicionales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.Capítulo I. 
Actividades e instalaciones deportivas.

1. Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

Capítulo II. 
Establecimientos de hostelería y restauración.

2.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los servicios de terrazas al aire libre.

2. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

a) Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

b) Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Capítulo III. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

3.1. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados.

2. No obstante, se podrá realizar una reducción temporal de la superficie de exposición y venta al público con la finalidad de proceder a la apertura por parte de los establecimientos o locales que superen la superficie indicada. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

3. Se exceptúan de la suspensión los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, combustible, talleres mecánicos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

4. Asimismo, se exceptúan de la suspensión, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, los establecimientos mobiliarios y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Capítulo IV. 
Actividades en el ámbito de la cultura.

4.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas que se relacionan a continuación:

a) Salas de conferencias y exposiciones.

b) Museos.

c) Palacios de congresos.

d) Auditorios.

e) Cines.

f) Teatros.

g) Archivos y bibliotecas, salvo las actividades de préstamo y devolución de obras.”