COVID-19. Medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ en Asturias


Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOPA 10 Supl. 2/2021 de 18 de Enero de 2021

Con el fin de intensificar y anticipar las medidas de protección en los concejos, y teniendo en cuenta que la afectación en el momento actual de la pandemia sigue siendo desigual en diferentes zonas geográficas de Asturias, se implanta una estrategia de medidas de mitigación restrictivas de acuerdo a criterios demográficos y de indicadores, estableciéndose tres tipos de población según número de habitantes y unos indicadores y valores para cada uno de estos grupos.

La distribución por grupos es la siguiente:

- el grupo 1 estaría formado por los municipios de más de 30.000 habitantes;

- el grupo 2 por municipios entre 30.000 y 10.000 habitantes;

- el grupo 3 por municipios con menos de 10.000 habitantes.

Y los indicadores de monitorización son los siguientes:

- Incidencias Acumuladas a catorce días (la incidencia general y la incidencia en personas de 65 años o más), y

- Trazabilidad.

A partir de estos indicadores y de la evaluación constante del riesgo en todos los concejos, se determina del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), el anexo II de la resolución concreta una serie de medidas, recomendaciones y criterios para los concejos afectados, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social.

Con esta resolución se declara la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias.

Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 19 enero de 2021 y hasta que finalice el estado de alarma.

Las medidas individualizadas en los concejos dependen de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los mismos y tienen la duración que se determine en la misma.

La declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias tiene efectos desde las 00.00 horas del 19 enero de 2021 y hasta las 24 horas del 1 de febrero de 2021.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. “ Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que “Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.” El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020), 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020) y 13 de enero de 2021 (BOPA 14.01.2021).

Quinto.—Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020.

Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.

Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 13 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 28 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 13 de diciembre de 2020.

Sexto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.” El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.

En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.

Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que “Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.” Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Séptimo.—El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.

En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.

Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Octavo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.

Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.

Noveno.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del día 11 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.

Décimo.—De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 18 de enero de 2021, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:

A 15 de enero de 2021, según la información recogida en el Observatorio de Salud, todos los Indicadores de Transmisión se sitúan en el Nivel de Riesgo 4, es decir, Muy Alto, de acuerdo con los niveles de riesgo del Ministerio citados en el párrafo anterior y todos ellos experimentan asimismo un incremento importante en los últimos días/semanas:

— La Incidencia Acumulada a 14 días es de 285 casos diagnosticados por 100.000 habitantes (Nivel 4) y supone un incremento del 72% respecto a la semana anterior — La Incidencia Acumulada a 14 días en personas con 65 años o más (>=65a) es de 244 casos por 100.000 habitantes y supone un incremento del 105% respecto a la semana anterior — La Incidencia Acumulada a 7 días es de 185,3 por 100.000 habitantes (Nivel 4) habiendo superado el Nivel 4 de Riesgo Muy Alto (125 casosx100.000) desde el día 11 de enero, con un crecimiento diario constante desde el 25 de diciembre.

— La Incidencia Acumulada a 7 días en personas con 65 años o más (>=65a) es de 164,64 casos por 100.000 habitantes (Nivel 4) y en este caso el umbral de Riesgo Muy Alto se supera desde el 8 de enero Así pues, desde el día 11 de enero Asturias tiene todos sus Indicadores de Trasmisión en Nivel (4) de Riesgo Muy Alto, excepto la tasa de Positividad y la Trazabilidad, estando por tanto en nivel (4) de Riesgo Muy Alto en todo el bloque de Transmisión.

La tasa de positividad ha pasado a un nivel 3 (riesgo medio) desde el 12 de enero y ha tenido un incremento mantenido desde el 25 de diciembre, mientras que la Trazabilidad se mantiene en el límite entre el Nivel Bajo y Medio (65%).

Por otra parte la descripción de los brotes activos da una buena visión del incremento de situaciones de riesgo. A fecha de 13 de enero teníamos 39 brotes activos con 562 casos en total. De ellos, hay 5 brotes en centros sociosanitarios (sumando 59 casos positivos), 3 brotes en el ámbito Educativo y Educativo/Social (con 41 casos), 12 brotes en el ámbito Laboral o Laboral/Sanitario (138 casos) y 19 brotes en el ámbito Social (324 casos).

Asimismo la información del servicio de vigilancia de contactos estrechos (rastreo) nos da una buena información de la actividad relacionada con el número de contactos estrechos identificados. Desde el 23 de diciembre al 15 de enero la actividad ha sido la siguiente:

Décimo primero.—Por ello, con el objeto de intensificar y anticipar las medidas de protección en los concejos, y teniendo en cuenta que la afectación en el momento actual de la pandemia todavía es desigual en diferentes zonas geográficas de Asturias, resulta idóneo y adecuado establecer una estrategia de medidas de mitigación restrictivas de acuerdo a unos criterios demográficos y de indicadores.

Para ello, se establecen tres tipos de poblaciones según número de habitantes y unos indicadores y valores para cada uno de estos grupos. La distribución por grupos será la siguiente:

-El grupo 1 estaría formado por los municipios de más de 30.000 habitantes.

-El grupo 2 por municipios entre 30.000 y 10.000 habitantes.

-El grupo 3 por municipios con menos de 10.000 habitantes.

Por su parte, los indicadores de monitorización establecidos serán los siguientes:

-Incidencias Acumuladas a catorce días (la incidencia general y la incidencia en personas de 65 años o más), y

-Trazabilidad.

La Incidencia Acumulada es el número de casos diagnosticados en los últimos catorce días por 100.00 habitantes (de población general o de personas de 65 años o más).

A estos efectos se entiende por trazabilidad el porcentaje de casos de los últimos 7 días reportados como contacto de un caso previamente ya notificado (en los últimos 14 días), cuya finalidad nos permitirá calibrar el grado de buen seguimiento en las cadenas de contagio.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los concejos, se procede a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), el anexo II de esta resolución concreta una serie de medidas, recomendaciones y criterios para los concejos afectados, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social.

Décimo segundo.—De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de 18 de enero de 2021, tres concejos cumplen las condiciones requeridas para su inclusión en la categoría de riesgo extremo, siendo propuestos para que en ellos se adopten las medidas correspondientes a esta situación.

Se trata de los siguientes:

Fundamentos de derecho Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.” El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Quinto.—Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.

Como señala el informe de la Dirección General de Salud Pública de 18 de enero de 2021, las medidas que se proponen se caracterizan por tener carácter anticipatorio, ser proporcionadas en intensidad y aplicadas de forma local, adecuadas a la situación epidemiológica de cada zona geográfica en cada momento.

La necesidad de actuar de forma precoz con medidas restrictivas, pero proporcionadas y necesarias, durante períodos de tiempo cortos y qué tipo de medidas restrictivas utilizar ya vienen descritas en diferentes informes y publicaciones científicas recientes:

1. En el Informe de 23 de octubre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública se apuntaban algunas de las medidas que se habían adoptado y que se planteaban adoptar basándose en algunas revisiones disponibles como el documento “Summary of the effectiveness and harms of different non-pharmaceutical interventions” realizado desde el Reino Unido por el Scientific Advisory Group for Emergencies (SAGE), además del documento aprobado por el Ministerio de Sanidad ya mencionado. El documento del SAGE hace una cuidadosa revisión de la efectividad de las intervenciones, pero también del daño producido.

De todas las medidas propuestas en dicho documento la que mayor impacto tiene en la reducción del riesgo de transmisión es el confinamiento total (Stay at home order/lockdown). Otras medidas planteadas son confinamientos parciales con menos duración o con menos intensidad en el cierre que un confinamiento total (circuitbreakers) y con una orientación de “cortafuegos”. Las estrategias planteadas en la segunda ola seguían esta propuesta y se consiguió un comienzo en la reducción de casos exactamente diez días después de la puesta en marcha de las medidas restrictivas más intensas en la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.

2. El 23 de diciembre de 2020 The Lancet publicaba el artículo “Association of tiered restrictions and a second lockdown with COVID-19 deaths and hospital admissions in England: a modelling study” donde se realizaba un modelo matemático para explicar el impacto que las diferentes medidas restrictivas pueden tener en la modificación de las ondas epidémicas y en su impacto en hospitalizaciones y fallecimientos.

En dicho modelo se analiza el impacto gradual según medidas más o menos restrictivas. Lo que se observa es que aquellas medidas más restrictivas consiguen que las incidencias sean menores y haya un impacto menos grave en hospitalizaciones y fallecimientos. Estos modelos menos restrictivos conseguirían este objetivo incluso manteniendo las aperturas de las escuelas (en el modelo no se observan diferencias significativas entre modelos de cierre con las escuelas abiertas o las escuelas cerradas).

3. En cuanto a los espacios con mayor riesgo claramente se definen en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del Ministerio del 22 de octubre aquellas situaciones en las que coexisten las diferentes circunstancias: contacto estrecho y prolongado, espacios cerrados, ventilación escasa o deficiente, concurrencia de muchas personas y la realización de actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.

En el documento del Ministerio se describen de forma detallada aquellos espacios considerados de riesgo alto según estas consideraciones: velatorios, ceremonias, centros sociosanitarios, centros recreativos de mayores, zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería, zonas interiores de instalaciones y centros deportivos, residencias de estudiantes, establecimientos como salas de bingo y juegos recreativos y discotecas y locales de ocio nocturno.

En consecuencia, los objetivos que se persiguen, necesarios para contener la propagación del virus y proteger la salud de la población, con la intensificación de medidas para los municipios que entren en una situación de nivel 4+ (riesgo extremo) son los siguientes:

— Limitar en la medida de lo posible la interacción social procediendo a la suspensión de la mayor actividad posible en espacios considerados de riesgo alto. Limitar la interacción entre personas no convivientes.

— Limitar la movilidad, pero evitando confinamientos domiciliarios estrictos y favoreciendo una movilidad parcial y actividad física tal como se fueron planteando en las fases 0 y 1 de la desescalada.

— Mantener la actividad educativa como un elemento fundamental de soporte del sistema social y para la conciliación, garantizando en todo momento los mecanismos de protección y prevención de la comunidad educativa y estableciendo las medidas pertinentes ante la aparición de casos y/o brotes.

— Mantener toda la actividad vinculada al cuidado de personas vulnerables, sin dejar de realizar de forma intensa medidas de protección y vigilancia, pero garantizando la realización de cuidados y de actividades imprescindibles sociales y sociosanitarias para personas con mayor riesgo.

De esta forma se trataría de conseguir un descenso lo más rápido posible del número de nuevos casos y disminuir los impactos en términos de morbilidad y mortalidad y el impacto colateral que tiene la sobrecarga de atención COVID-19 en otras patologías no COVID.

Por otra parte es importante recordar la importancia de tratar de tener las incidencias lo más bajas posibles con vistas a que el impacto de la actividad asistencial en pacientes COVID-19 no afecte a la necesaria atención de otras patologías en unos meses del año donde suele incrementarse habitualmente la actividad hospitalaria.

Asimismo, estas medidas resultan adecuadas e idóneas, pues, como señala el Tribunal Constitucional en su Auto 40/2020, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

R ESUELVO

Primero. 
Objeto.

Mediante la presente resolución se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

1. Las medidas de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) recogidas en el anexo II serán aplicables de manera individualizada para cada concejo afectado cuando cumplan los indicadores recogidos en el anexo I, previa resolución que declare la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).

2. Por la presente resolución, se declara la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Cuarto. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.

Quinto. 
Comunicaciones.

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.

Sexto. 
Otras medidas.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones, así como la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, incluidas sus prórrogas y modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, incluidas sus modificaciones y prórrogas y en el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Séptimo. 
Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Octavo. 
Colaboración ciudadana.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas prorrogadas por esta resolución.

Noveno. 
Eficacia.

1. La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 19 enero de 2021 hasta que finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2. No obstante, la aplicación efectiva de las medidas contenidas en la presente resolución de manera individualizada en los concejos dependerá, en su caso, de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los mismos y tendrá el plazo de eficacia que se determine en la misma, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

3. La declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 19 enero de 2021 hasta las 24 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Décimo. 
Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 18 de enero de 2021.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

Indicadores especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. 
Indicadores de monitorización.

Los indicadores de monitorización establecidos serán los siguientes:

—Incidencias Acumuladas a catorce días (la incidencia general y la incidencia en personas de 65 años o más), y

—La trazabilidad.

La Incidencia Acumulada es el número de casos diagnosticados en los últimos catorce días por 100.00 habitantes (de población general o de personas de 65 años o más).

A estos efectos se entiende por trazabilidad el porcentaje de casos de los últimos 7 días reportados como contacto de un caso previamente ya notificado (en los últimos 14 días), cuya finalidad permite calibrar el grado de buen seguimiento en las cadenas de contagio.

2. 
Poblaciones.

Se establecen tres tipos de poblaciones según número de habitantes y unos indicadores y valores para cada uno de estos grupos. La distribución por grupos será la siguiente:

a) El grupo 1 estaría formado por los municipios de más de 30.000 habitantes.

b) El grupo 2 por municipios entre 30.000 y 10.000 habitantes.

c) El grupo 3 por municipios con menos de 10.000 habitantes.

3. 
Aplicación de los indicadores a cada grupo de población.

a) Grupo 1: municipios con más de 30.000 habitantes. (Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo, Siero).

Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

1.ª Condición 1: tener una incidencia acumulada a 14 días general o una incidencia acumulada a 14 días en personas de 65 años o más, que supere más del 30% del máximo nivel de alerta fijado por el Ministerio durante 3 días consecutivos o más (250 y 150 respectivamente, cuyo incremento del 30% implicaría un umbral de 325 y 195, respectivamente).

Debido a su efecto multiplicador por su cantidad de población, es suficiente con que una de las dos incidencias alcance el umbral para que la condición 1 se dé por cumplida.

2.ª Condición 2: trazabilidad del área sanitaria ≤ 75% durante 3 días consecutivos o más. Esta condición favorece que se puedan tomar medidas proporcionadas ante una situación determinada (por ejemplo, adoptar las medidas de forma adecuada y proporcional en un municipio que tiene incrementos de incidencia alta pero que hay un adecuada localización de los brotes que producen dicho incremento, es decir hay una trazabilidad alta).

3.ª Condición 3: máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

b) Grupo 2: municipios con más de 10.000 y menos de 30.000 habitantes. (Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Valdés, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Villaviciosa).

Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

1.ª Condición 1: tener una incidencia a 14 días general y además una incidencia a 14 días en personas mayores que supere más del 30% del máximo nivel de alerta fijado por el Ministerio durante 3 días o más (250 y 150 respectivamente, cuyo incremento del 30% implicaría un umbral de 325 y 195, respectivamente).

2.ª Condición 2: trazabilidad del área sanitaria ≤ 75% durante 3 días o más. Esta condición favorece que se puedan tomar medidas proporcionadas ante una situación determinada (por ejemplo, adoptar las medidas de forma adecuada y proporcional en un municipio que tiene incrementos de incidencia alta pero que hay una adecuada localización de los brotes que producen dicho incremento, es decir hay una trazabilidad alta).

3.ª Condición 3: máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

c) Grupo 3. Concejos de menos de 10.000 habitantes. (Allande, Amieva, Belmonte de Miranda, Bimenes, Boal, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas de Onís, Caravia, Caso, Castropol, Coaña, Colunga, Cudillero, Degaña, Franco El, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Illas, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pesoz, Piloña, Ponga, Pravia, Proaza, Quirós, Regueras Las, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Santo Adriano, Sarie-go, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza).

Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en base a una valoración individualizada de cada caso analizando los siguientes indicadores:

1. Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.

2. Trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.

3. Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

Asimismo, para los concejos incluidos en este grupo 3 se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión ampliada a zonas circundantes, pudiendo plantearse medidas que se extiendan a una comarca o un área de salud.

4. 
Determinación del nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).

A partir de todos estos indicadores y de la evaluación constante del riesgo en todos los concejos, se procede a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), en el anexo II se concretan una serie de medidas, recomendaciones y criterios para los concejos afectados, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social.

5. 
Procedimiento.

1. La Dirección General de Salud Pública emitirá Informe sobre el cumplimiento de los indicadores que determinen el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en cada uno de los concejos afectados.

2. Dicho informe se elevará al titular de la Consejería de Salud acordando la declaración de nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo afectado. Igualmente acordará, de conformidad con los informes epidemiológicos emitidos, las posibles prorrogas.

4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Asimismo, se mantendrá actualizado en la página web del Observatorio de salud en Asturias cada uno de los municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y afectados por las medidas del anexo II.

6. 
Vigencia de las medidas

Las medidas serán efectivas durante un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva hasta que finalice la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo).

Medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Capítulo I. 
Autoconfinamiento, limitación de la actividad social, aplazamiento de actividades no fundamentales y teletrabajo.

1.1. Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.

1. Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

2. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

3. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

1.2. Teletrabajo.

Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

Capítulo II. 
Establecimientos de hostelería y restauración.

2.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración.

2. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

a) Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

b) Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

d) El servicio de terrazas al aire libre.

A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Capítulo III. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

3.1. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3.2. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3.3. Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Capítulo IV. 
Actividades e instalaciones deportivas.

4.1. Actividad física y deportiva en instalaciones cerradas.

1. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

3. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos.

4. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

4.2. Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

1. Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un/a usuario/a.

3. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

4.3. Piscinas de uso deportivo.

1. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

2. No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1.3.

3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

4. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

5. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

Capítulo V. 
Celebración de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

5.1. Celebración de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Capítulo VI. 
Medidas competencia de la autoridad delegada

6.1. Limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión 1. Las medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma así como la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados se llevará a cabo en los términos fijados por la autoridad delegada de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.