COVID-19. Permitidas las actividades de ocio y tiempo libre juvenil y la apertura de centros de ocio infantil y educación no formal en Aragón


Orden SAN/173/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal.

Vigente desde 19/03/2021 | BOA Ext. 14/2021 de 19 de Marzo de 2021

Se realizan las siguientes modificaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario:

1. Se permite la apertura de los centros de ocio juvenil, ludotecas y espacios jóvenes, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil, previstas en la Ley 6/2015, de Juventud de Aragón, así como para el desarrollo de las actividades de educación no formal.

Las actividades al aire libre no pueden superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad; en el interior el aforo máximo es del 30%.

2. Se permite la apertura de los centros con actividad de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños. El aforo total del centro no puede superar el 30% del máximo permitido, con un límite de 40 personas.

3. Respecto a las acampadas, colonias y campos de trabajo se permiten las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil:

a) colonias urbanas sin pernoctas;

b) colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores;

c) campos de voluntariado juvenil;

d) actividades de aventura al aire libre.

Todas las actividades deben realizarse en grupos de hasta 10 participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos, y deben contar con la presencia de un responsable de la actividad, entendida como la persona que asume la responsabilidad de la realización de la actividad de acuerdo con su programa, durante el tiempo y el lugar en que se lleva a cabo, asegurando el respeto de todas las medidas higiénico sanitarias aplicables tanto en el interior de las instalaciones como en el exterior, sin perjuicio de que la responsabilidad final recaiga sobre la entidad organizadora o la entidad promotora.

Vigencia desde: 19-03-2021

El Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a declarar en el conjunto del territorio de Aragón dicho nivel de alerta sanitaria, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, lo que implicaba la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario.

No obstante, y en atención a la evolución epidemiológica favorable, y al amparo de lo previsto en el artículo 18.3 de esta Ley, mediante Orden SAN/86/2021, de 4 de marzo, de declaración de nivel de alerta 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se modificó el nivel de alerta, pasando del nivel de alerta 3 agravado al 3 ordinario, adoptándose asimismo un conjunto de modulaciones de aplicación a diferentes actividades, con el fin de asegurar las medidas de prevención y contención oportunas en evitación de contagios. El régimen aplicable en el nivel de alerta sanitaria 3 contempla el cierre de los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos, situación que se ha mantenido desde la aprobación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, si bien en atención a los datos registrados de la evolución epidemiológica y al riesgo controlado de los contagios en este tipo de actividades, mediante la adopción de medidas de prevención oportunas, cabe flexibilizar el régimen general previsto para dicho nivel de alerta, supeditando dicha realización a un conjunto de precauciones sanitarias que permita una protección suficiente de la salud de todas las personas implicadas en dicha actividad, que, en todo caso, deberá respetar las limitaciones generales de movilidad y de horarios que se fijen en el marco del actual estado de alarma y de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. La situación epidemiológica en Aragón, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, refleja un descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 9 (del 25 de enero al 7 de marzo de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262, 169, 111, 89 y 76 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias de 7 y 14 días también siguen la misma tendencia descendente hasta 69 y 156 casos por 100.000 habitantes respectivamente. En el caso de la incidencia a 7 días supone pasar a una valoración de riesgo medio, en lugar del nivel alto anterior, y en caso de la incidencia a 14 días está muy cerca de llegar al límite entre alto y medio. Otros indicadores muestran también una mejora de la situación. La positividad de pruebas PCR por cohorte de personas diagnosticadas diariamente también sigue en descenso, con un 7,2%. La mortalidad por COVID-19 en el cuarto pico está en este momento descendiendo. Por otra parte, la frecuentación en el sistema sanitario y la ocupación de camas ha seguido con tendencia descendente. Mientras, la vacunación según la estrategia prevista sigue progresando y prácticamente se ha completado la vacunación en los grupos 1 a 3. De hecho, se ve ya el efecto positivo de la vacunación en que no aparecen casos en residencias desde hace más de 10 días y los casos en sanitarios han llegado a un mínimo. La afectación tiende a la uniformidad en la mayor parte del territorio de Aragón. Aunque sigue habiendo diferencias entre diversas zonas, el mayor ritmo de bajada en los sitios en los que la incidencia del cuarto pico ha sido mayor ha hecho que las incidencias en este momento sean más parecidas. La incidencia acumulada en Aragón a 7 días era, a fecha 15 de marzo de 2021, de 66 casos por 100.000 habitantes, y, por provincias, representa 60 casos en Huesca, 70 en Zaragoza y 29 en Teruel. Observada la evolución epidemiológica descrita, y a la vista de lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, según el cual, "la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica y siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este apartado a un tramo o tramos horarios determinados para apertura o actividades específicas", considerando tanto el alcance social que revisten las actividades de educación Extraordinario Núm. 14 Boletín Oficial de Aragón 19/03/2021 no formal así como las actividades de ocio y tiempo libre juvenil y la necesidad de asegurar la continuidad de su práctica, como su directa incidencia en la salud y el bienestar emocional de los jóvenes, así como sus efectos favorables en el conjunto de las estrategias de salud pública, resulta aconsejable adoptar medidas que propicien su realización en un marco de seguridad sanitaria, tomando en cuenta para su determinación criterios de índole técnica, lo que viene a efectuarse mediante la presente Orden. A tales efectos, se entienden englobadas en los conceptos de ocio y tiempo libre juvenil aquellas actividades que tengan la finalidad de favorecer la participación social juvenil, la diversión, la formación y las relaciones de sus participantes. Son actividades de carácter lúdico y formativo, diseñadas y desarrolladas para potenciar el desarrollo integral de los jóvenes, así como promover el impulso de los valores sociales. Todas estas actividades deberán contar con la presencia de un responsable de la actividad, entendida como la persona que asume la responsabilidad de la realización de la actividad de acuerdo con su programa, durante el tiempo y el lugar en que se lleva a cabo, asegurando el respeto de todas las medidas higiénico sanitarias aplicables tanto en el interior de las instalaciones como en el exterior, sin perjuicio que la responsabilidad final recaiga sobre la entidad organizadora o la entidad promotora. Cuando se habla de educación no formal nos estamos refiriendo a aquella actividad que engloba todas las actividades educativas que se realizan fuera de la estructura del sistema educativo formal, con el objetivo de impartir ciertos tipos de aprendizaje. Sin embargo, este tipo de actividades se caracterizan porque se asimilan a las actividades educativas formales en lo que se refiere a ser procesos educativos, organizados, ordenados y sistematizados.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo primero. 
Modulaciones generales en relación con la apertura de los centros de ocio juvenil y ludotecas.

1. Podrá procederse a la apertura de los centros de ocio juvenil, ludotecas y espacios jóvenes, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil, previstas en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal. Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial.

2. Se deberán respetar en todo caso las medidas adoptadas en el marco del Real Decreto 926/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sin que la mera participación en este tipo de actividades a las que se refiere esta Orden pueda considerarse excepción a la observancia de dichas medidas, y de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

3. Además de las medidas previstas en esta Orden, serán de aplicación, en lo que no se opongan a las mismas, las medidas adicionales higiénico-sanitarias contenidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

4. El titular o responsable directo del centro, instalación o actividad deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, pudiendo denegar la realización de estas actividades en el caso de no poder garantizar dicho cumplimiento.

5. Los locales correspondientes a asociaciones juveniles o a entidades juveniles sin ánimo de lucro ajustarán su actividad al conjunto de previsiones contenidas en la presente Orden.

Artículo segundo. 
Modulaciones específicas aplicables.

En el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y actividades de educación no formal deberán observarse las siguientes medidas:

1. Obligatoriedad de uso de la mascarilla.

2. Limitaciones de aforo. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad. El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los demás grupos.

Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre podrán impartirse de modo presencial siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los subgrupos. Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente.

3. Utilización de espacios cerrados. El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. El uso diligente de los mismos deberá garantizarse por el titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso. La ventilación natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente o al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y siempre que sea posible entre actividades. No obstante, la ventilación se deberá adaptar a las condiciones y características de cada centro.

4. En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.

5. Las actividades de educación formal, deportivas y culturales incluidas en los programas de ocio y tiempo libre juvenil se regirán, en todo caso, por su normativa específica.

Artículo tercero. 
Actividades de ocio infantil.

Se permite la apertura de centros con actividad de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisadas por un monitor.

Las actividades de hostelería que se puedan realizar en el centro se desarrollarán con las mismas restricciones establecidas, con carácter general, para este sector.

El aforo total del centro no podrá superar el 30 por ciento del máximo permitido, con un límite de 40 personas. Se deberán cumplir las medidas de prevención y control establecidas para la actividad, con especial atención al mantenimiento de la distancia física interpersonal, higiene de manos, ventilación y uso de mascarilla en los casos en que por edad sea obligatoria.

Artículo cuarto. 
Modulaciones aplicables a acampadas, colonias y campos de trabajo.

1. Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil:

  • a) Colonias urbanas sin pernoctas
  • b) Colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores
  • c) Campos de voluntariado juvenil
  • d) Actividades de aventura al aire libre
  • 2. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos.

    3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.

    4. La realización de colonias, campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre quedará en todo caso supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, así como la debida presentación de la declaración responsable y la notificación al Instituto Aragonés de la Juventud.

    En el caso de las colonias urbanas sin pernoctas, en el que deberá asegurarse la ratio de 1 monitor por cada diez participantes, para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de dos días hábiles al inicio de la actividad.

    5. No podrán organizarse acampadas juveniles, entendiendo como tales aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Criterios de aplicación de las medidas.

    Por parte del titular del Instituto Aragonés de la Juventud podrán dictarse instrucciones, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, para ordenar la realización de este tipo de actividades o adoptar los criterios de aplicación que se entiendan necesarios para el correcto cumplimiento de esta Orden.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

    Zaragoza, 17 de marzo de 2021

    La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS

    ANEXO 

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