COVID-19. Modulaciones en la aplicación de niveles de alerta sanitaria a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal en Aragón


Orden SAN/558/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación de niveles de alerta sanitaria a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal.

Vigente desde 29/05/2021 | BOA Ext. 25/2021 de 28 de Mayo de 2021

Se establecen nuevas modulaciones a la apertura de los centros de ocio juvenil, ludotecas y espacios jóvenes, así como a las actividades de educación no formal, aplicables a todos los niveles de alerta, en sustitución de las establecidas mediante Orden SAN/173/2021. Así:

1. En relación con el desarrollo de las actividades, se establece una limitación de aforo para aquellas que se desarrollen en recintos al aire libre, no pudiendo superarse la asistencia de 20 personas en el nivel 3 ordinario, de 30 personas en el nivel 2 y de 50 personas en el nivel 1, más las personas responsables de la actividad. En el interior de los locales será del 30% en el nivel 3 ordinario, del 50% en el nivel 2 y del 75% en el nivel 1.

Los grupos deben ser de hasta 20 participantes, más los monitores correspondientes.

Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre pueden impartirse de modo presencial si no superan el 30% en el nivel 3 ordinario, el 50% en el nivel 2 y el 75% en el nivel 1 del máximo permitido y se garantice la distancia de seguridad de 1,5 metros.

2. Con respecto a las actividades de ocio infantil:

En el nivel de alerta 3 ordinario se permite la apertura, limitándose a actividades de carácter socio-educativo, en grupos no superiores a 20 participantes y supervisadas por un monitor. Se establece un aforo total del centro del 30%, con un límite de 40 personas, en el nivel de alerta 3 ordinario.

Para el resto de niveles de alerta sanitaria, se debe estar a lo dispuesto en la Ley 3/2020.

3. Respecto a las acampadas, colonias y campos de trabajo: se podrán realizar las siguientes actividades en cualquier nivel de alerta:

a) colonias urbanas sin pernocta;

b) colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, si bien con distintos número de participantes en función del nivel de alerta;

c) campos de trabajo;

d) actividades de aventura al aire libre.

Las acampadas juveniles sólo podrán llevarse a cabo en los niveles de alerta 1 y 2, si bien con distinto número de participantes y aforo.

En todos los niveles de alerta, las actividades deben realizarse en subgrupos de hasta 20 participantes, más los monitores correspondientes.

Vigencia desde: 29-05-2021

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, y conforme al artículo 19.1 de la citada Ley, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. De acuerdo con ello, mediante Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, se declaró el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden SAN/496/2021, de 14 de mayo, declaró el nivel de alerta sanitaria 2 en la provincia de Teruel, fijándose en ambas Órdenes las modulaciones aplicables a las medidas limitativas propias de cada nivel de alerta sanitaria.

Igualmente, en aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/173/2021, de 17 de marzo, estableció modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal.

De acuerdo con los datos epidemiológicos de Aragón, las incidencias acumuladas en las semanas 18, 19 y 20 de 128, 95 y 96 casos por 100.000 habitantes, permiten constatar la inestabilidad epidemiológica en el territorio de la comunidad autónoma. Esta situación queda evidenciada por la situación de "meseta en las incidencias a 7 y 14 días a nivel global". Dicha situación pudiera explicarse por el efecto de freno en la transmisión atribuible al número de personas vacunadas y/o infectadas. De esta manera, los modelos de contagios comunitarios empiezan a modificarse sobre los identificados hasta el momento.

Las modificaciones propuestas en la presente Orden identifican esta realidad y ponderan el equilibrio riesgo/beneficio y la necesidad de reactivación económica y social. Así, se flexibilizan medidas como la ampliación de grupos en las actividades juveniles, se amplían los aforos o se permite la reanudación de ciertas actividades.

Cuando se habla de educación no formal nos estamos refiriendo a aquella actividad que engloba todas las actividades educativas que se realizan fuera de la estructura del sistema educativo formal, con el objetivo de impartir ciertos tipos de aprendizaje. Sin embargo, este tipo de actividades se caracterizan porque se asimilan a las actividades educativas formales en lo que se refiere a ser procesos educativos, organizados, ordenados y sistematizados.

Por otro lado, a los efectos de esta Orden, deberán englobarse en los conceptos de ocio y tiempo libre juvenil aquellas actividades que tengan la finalidad de favorecer la participación social juvenil, la diversión, la formación y las relaciones de sus participantes. Son actividades de carácter lúdico y formativo, diseñadas y desarrolladas para potenciar el desarrollo integral de los jóvenes, así como promover el impulso de los valores sociales.

Todas estas actividades deberán contar con la presencia de un responsable de la actividad, entendida como la persona que asume la responsabilidad de la realización de la actividad de acuerdo con su programa, durante el tiempo y el lugar en que se lleva a cabo, asegurando el respeto de todas las medidas higiénico sanitarias aplicables tanto en el interior de las instalaciones como en el exterior, sin perjuicio que la responsabilidad final recaiga sobre la entidad organizadora o la entidad promotora.

En tal sentido, considerando tanto el alcance social que revisten las actividades de educación no formal así como las actividades de ocio y tiempo libre juvenil y la necesidad de asegurar la continuidad de su práctica, como su directa incidencia en la salud y el bienestar emocional de los jóvenes, así como sus efectos favorables en el conjunto de las estrategias de salud pública, resulta aconsejable adoptar medidas que propicien su realización en un marco de seguridad sanitaria, tomando en cuenta para su determinación criterios de índole técnica.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:

Artículo primero. 
Modulaciones generales en relación con la apertura de los centros de ocio juvenil y ludotecas aplicables a todos los niveles de alerta.

1. Podrá procederse a la apertura de los centros de ocio juvenil, ludotecas y espacios jóvenes, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil, previstas en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal.

Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial.

2. Se deberán respetar en todo caso las medidas adoptadas en el marco de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

3. Además de las medidas previstas en esta Orden, serán de aplicación, en lo que no se opongan a las mismas, las medidas adicionales higiénico-sanitarias contenidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

4. El titular o responsable directo del centro, instalación o actividad deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, pudiendo denegar la realización de estas actividades en el caso de no poder garantizar dicho cumplimiento.

5. Los locales correspondientes a asociaciones juveniles o entidades juveniles sin ánimo de lucro ajustarán su actividad al conjunto de las previsiones contenidas en la presente Orden.

Artículo segundo. 
Modulaciones específicas aplicables a todos los niveles de alerta.

En el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y actividades de educación no formal deberán observarse las siguientes medidas:

1. Obligatoriedad de uso de la mascarilla.

2. Limitaciones de aforo. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 20 personas en el nivel 3 ordinario, de 30 personas en el nivel 2 y de 50 personas en el nivel 1, más las personas responsables de la actividad.

El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30% en el nivel 3 ordinario, del 50% en el nivel 2 y del 75% en el nivel 1. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta veinte personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre podrán impartirse de modo presencial siempre que no superen el 30% en el nivel 3 ordinario, el 50% en el nivel 2 y el 75% en el nivel 1 del máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los subgrupos.

Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente.

3. Utilización de espacios cerrados. El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. El uso diligente de los mismos deberá garantizarse por el titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso.

La ventilación natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente o al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y siempre que sea posible entre actividades. No obstante, la ventilación se deberá adaptar a las condiciones y características de cada centro.

4. En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.

5. Las actividades de educación formal, deportivas y culturales incluidas en los programas de ocio y tiempo libre juvenil se regirán, en todo caso, por su normativa específica.

Artículo tercero. 
Actividades de ocio infantil.

En el nivel de alerta 3 ordinario se permite la apertura de centros con actividad de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 20 participantes y supervisadas por un monitor.

Las actividades de hostelería que se puedan realizar en el centro se desarrollarán con las mismas restricciones establecidas, con carácter general, para este sector.

El aforo total del centro no podrá superar el 30 por ciento del máximo permitido, con un límite de 40 personas, en el nivel de alerta 3 ordinario. Se deberán cumplir las medidas de prevención y control establecidas para la actividad, con especial atención al mantenimiento de la distancia física interpersonal, higiene de manos, ventilación y uso de la mascarilla en los casos en que por edad sea obligatoria.

Para el resto de niveles de alerta sanitaria, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo cuarto. 
Modulaciones aplicables a acampadas, colonias y campos de trabajo.

1. En el nivel de alerta 3 ordinario podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil:

  • a) Colonias urbanas sin pernocta.
  • b) Colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo monitores.
  • c) Campos de trabajo.
  • d) Actividades de aventura al aire libre.
  • No podrán realizarse acampadas juveniles, entendiendo como tales aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructuras fija o permanente para esta actividad.

    2. En el nivel de alerta 2 podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil:

  • a) Colonias urbanas sin pernocta.
  • b) Colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 100 participantes, excluyendo monitores.
  • c) Campos de trabajo.
  • d) Actividades de aventura al aire libre.
  • e) Acampadas, con un máximo de 75 participantes, excluyendo monitores. Únicamente se podrán utilizar tiendas de campaña con una ocupación definida por el fabricante de ocho o más personas y con un aforo del 50% de la ocupación y siempre que la tienda posea dos o más puertas o paredes elevables. En el caso de que se lleve a cabo más de una actividad por ubicación/emplazamiento, no podrá superarse el aforo de 150 participantes, más los monitores.
  • 3. En el nivel de alerta 1 podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil:

  • a) Colonias urbanas sin pernocta.
  • b) Colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 150 participantes, excluyendo monitores.
  • c) Campos de trabajo.
  • d) Actividades de aventura al aire libre.
  • e) Acampadas, con un máximo de 100 participantes, excluyendo monitores. Únicamente se podrán utilizar tiendas de campaña con una ocupación definida por el fabricante de ocho o más personas y con un aforo del 50% de la ocupación y siempre que la tienda posea dos o más puertas o paredes elevables. En el caso de que se lleve a cabo más de una actividad por ubicación/emplazamiento, no podrá superarse el aforo de 200 participantes, más los monitores.
  • 4. En todos los niveles de alerta, las actividades deberán realizarse en subgrupos de hasta 20 participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.

    5. En el caso de las colonias con pernocta, campos de voluntariado juvenil y acampadas, los organizadores se dotarán de un plan de contingencia en el que se definan, entre otras cuestiones, las actuaciones a realizar ante la aparición de una persona con síntomas compatibles de COVID y la identificación de personas y dispositivos/espacios para el aislamiento.

    6. La realización de colonias, campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre quedará en todo caso supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, así como la debida presentación de la declaración responsable y la notificación al Instituto Aragonés de la Juventud.

    En el caso de las colonias urbanas sin pernocta, en el que deberán asegurarse la ratio de 1 monitor por cada diez participantes, para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de diez días hábiles al inicio de la actividad.

    Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria única 

    Queda derogada la Orden SAN/173/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Criterios de aplicación de las medidas.

    Por parte del titular del Instituto Aragonés de la Juventud podrán dictarse instrucciones, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, para ordenar la realización de este tipo de actividades o adoptar los criterios de aplicación que se entiendan necesarios para el correcto cumplimiento de esta Orden.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

    Zaragoza, 27 de mayo de 2021.

    La Consejera de Sanidad,

    SIRA REPOLLÉS LASHERAS

    ANEXO 

    VER PDF