COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 15 de octubre de 2020, por el se establecen las nuevas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad, ratificado por el auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 18 de octubre de 2020 (Recurso nº 531/2020) y que se hace público de conformidad con el artículo 45.1.a) el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

Vigente desde 19/10/2020 | BOCC Ext. 80/2020 de 19 de Octubre de 2020

Entre las medidas aprobadas por este Decreto destacan las siguientes:

- Uso obligatorio de mascarilla por mayores de 6 años, salvo causas justificadas, en la vía pública, tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público, incluidos todos los medios de transportes públicos y privados. En caso de vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, también es obligatorio si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

- Restauración y hosteleria: se limita el aforo al 30% máximo en el interior y al 50 % en el exterior, no estando permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas o grupos de mesas se reduce a 6 personas y el horario de cierre del local se fija en las 00:00 horas.

- Celebraciones y otras reuniones: se limita su asistencia a 25 personas en el interior y 35 en el exterior. Es necesario solicitar con 15 días de antelación autorización sanitaria para celebraciones con asistencia de más de 10 personas.

- Sociedades gastronómicas y peñas: se suspende su actividad.

- Velatorios: se limita a 8 personas la entrada en el tanatorio y en las salas 1 y 4 y a 4 personas en las salas 2 y 3. La participación en la comitiva se restringe a 10 personas.

- Establecimientos, locales comerciales y actividades: se limita al 50 % del aforo permitido de tiendas y servicios abiertos al público que deben permanecer cerrados a partir de las 22:00 horas, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales. No se permite la apertura de mercadillos.

- Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos: se limita al 50% el aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

- Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: la formación puede impartirse de modo presencial, respetando el 40% del aforo máximo permitido y la distancia de 1,5 metros entre personas.

- Actividades e instalaciones deportivas: se limita al 30% el aforo máximo de las actividades deportivas realizadas en interior y al 40% en el exterior.

- Parques de juegos infantiles: quedan clausurados.

- Centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores: Se suspenden las visitas y salidas, salvo cuando se trate del final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva del residente.

- Medidas de aislamiento para casos positivos, sospechosos y contactos estrechos a COVID-19: en los casos en que la persona afectada incumpla el aislamiento procede decretar el aislamiento obligatorio, medida que debe ser ratificada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ceuta.

Vigencia desde: 19-10-2020

La Sección Primero de lo Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla dictó Auto ratificando las medidas sanitarias preventivas aprobadas en Decreto nº 7992, dictado por esta Consejería, el día veintitrés de septiembre del año en curso y que tiene como finalidad única evitar la propagación del virus COVID-19.

Dicho auto establece que las medidas tendrían una vigencia de 15 días desde la fecha de publicación en el Boletín correspondiente, y dicha publicación se efectuó en un Boletín Extraordinario nº 72, de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, de la Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante B.O.C.CE)

Con fecha 8 de octubre la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica rubrica informe poniendo de manifiesto un agravamiento de la situación, con incremento de casos confirmados positivos a COV ID-19, que a modo de resumen se transcribe a continuación:

“A fecha 07/10/2020, a las 18:00 horas, están declarados en Ceuta (segunda onda epidémica) 551 casos diagnosticados por PCR, de ellos 211 activos, han requerido hospitalización 39 personas y 7 han fallecido. Se excluye del cálculo un caso diagnosticado por ELISA.

Hay un caso más declarado en Málaga, residente en Ceuta, contacto de caso positivo en la península. Un caso de la primera onda ha repositivizado. La onda comenzó el 28 de julio. 6 de los casos son importados. En total, el número de aislados es de 790. El porcentaje de asintomáticos en activos es de (15,38 %).La media de edad es de 43,1 años. La distribución por sexo en activos es 106 varones y 105 mujeres. Son trabajadores sanitarios en activo 43.

Los indicadores para la valoración de nivel de riesgo y toma de decisiones restrictivas son: La media de tiempo entre fecha de síntomas y fecha de diagnóstico es de 5,04 días. La media de tiempo entre fecha de consulta y fecha de diagnóstico es de 11,5 días.

La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 254,05 por 100.000 habitantes. La tasa de incidencia acumulada en los últimos 7 días es de 133,58 por 100.000 habitantes La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días en mayores de 65 años es de 201,44 por 100.000 habitantes.”La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días en sintomáticos es de 209,92 por 100.000 habitantes.

El porcentaje de incremento de casos en los últimos 14 días es de 30,4%.Del total de casos, han ingresado un 6,8% y de los ingresados el 29,41% ha requerido UCI. La positividad de pruebas PCR es del 18%.La tasa de PCR realizadas por 100.000 habitantes es de 647.

Se han declarado 60 brotes: 15 familiares, 3 laborales, 22 sociales, 19 mixtos y uno importado; de todos ellos 25 activos. Los más numerosos son dos brotes sociales con 34 y 23 casos. El primero se inicia en un gimnasio y en el segundo el caso índice es importado de Marruecos.308 de los casos están asociados a brote. Se adjuntan 3 gráficos de elaboración propia.

Con fecha 15 de octubre el Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, emite igualmente informe del siguiente tenor literal:

La evolución de los indicadores epidemiológicos de la pandemia en nuestra Ciudad arroja unos datos inquietantes, encontrándonos en la actualidad con las cifras más altas desde el comienzo de la crisis sanitaria, con 191 casos activos y 55 brotes detectados de los cuales 23 están activos actualmente.

Los brotes activos que se están detectando pertenecen a ámbitos concretos de la población y a situaciones de riesgo para la Salud Pública, que generan un número de casos importante, produciendo transmisión, por lo que requiere la toma inmediata de medidas de control y de prevención sanitaria sobre ellas que sean efectivas.

En este sentido, los locales de celebraciones constituyen lugares de gran concentración de personas en los que la proliferación y transmisión del SARS-CoV-2 se debe contrarrestar con la limitación de su aforo, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios cerrados.

Desde esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, por los motivos expuestos de la preocupante situación actual de la Pandemia que padecemos. Para poder celebrar dicho evento, deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento.”

Nuestro Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.

Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el. art. 1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Su. art. 2 dispone que: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por su parte, el. art. 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su. art. 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.

La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020), por el que se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de Salud Pública y vigilancia epidemiológica,

HE RESUELTO

Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta.

1. 
MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

− Las medidas preventivas generales a mantener, para disminuir la transmisión del virus son: el uso adecuado de mascarillas tal como está regulado por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, mantenimiento de una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies.

− Por tanto, el uso obligatorio de la mascarilla, por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para los pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

− El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mas-carilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

− Quedan exentos del uso obligatorio:

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre. c) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.

− Existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco y/o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

− En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la propagación del SARS-Cov-2.

2. 
RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA

• Se debe limitar la ocupación de las mesas o grupos de mesas a 6 personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas, para limitar el número de contactos. Respetando las medidas sanitarias ya establecidas de distancia, uso obligatorio de mascarillas (salvo el momento de la consumición) y para la actividad.

• Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior, no estando permitido el consumo en barra (solo para pedir y recoger la consumición).

• El horario de cierre del local se establece a las 00,00 horas (a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio), incluido el tiempo dedicado a la limpieza y recogida del local, para disminuir el tiempo de estancia en el local y así disminuir el tiempo de exposición, al ser lugares en los que al consumir, se usa poco la mascarilla.

• Estas limitaciones de aforo y horario se aplicarán a los locales donde se desarrollen actividades de juego.

3. 
CELEBRACIONES (BODAS, PRIMERAS COMUNIONES, BAUTIZOS, CONFIRMACIONES, OTRAS CELEBRACIONES SOCIALES, FAMILIARES, RELIGIOSAS O CIVILES) U OTROS GRUPOS DE REUNION

- Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 25 personas en el interior y 35 en el exterior.

- Respetando el máximo siempre del 50% de su aforo tanto del local como del número de mesas de la terraza. Debiendo solicitar autorización sanitaria en los casos que se trate de una celebración donde asistirán más de 10 personas. Esta solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email prevenciónsanidad@ceuta.es En cuanto a la duración del evento, se recomienda no prolongar con comida y cena, para que el establecimiento proceda a la adecuada limpieza y desinfección del local, dada la hora que se establece de cierre (00,00h).

- La solicitud de autorización sanitaria para la celebración se deberá de pedir con 15 días de antelación, para poder atender a todas las solicitudes, y completar la documentación. Deberá definir de forma detallada los servicios de restauración con que cuenta (cocina, comedor, aseos, etc.), así como el personal encargado de servir dicho evento. En el caso que la celebración no se celebre en un establecimiento de restauración y sea atendida por medio de un servicio de catering debidamente autorizado, la contratación de nuevos camareros que vayan a prestar el servicio, debe ir acompañada previamente de un estudio de diagnóstico mediante PCR de coronavirus SARS CoV-2, en su servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

- Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 6 personas, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades de estables de convivencia.

- Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus.

4. 
SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS

- La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.

- Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad o celebración, previa solicitud y aprobación, a la Autoridad Sanitaria por igual procedimiento (Documentación de Eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) por parte del Presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad o la celebración solicitada.

5. 
CEREMONIAS RELIGIOSAS.

- Las ceremonias religiosas de Comuniones o Confirmaciones ya sea en la Iglesia o al aire libre no podrán celebrarse con más de 12 niños. Los asistentes no podrán superar el 60% del aforo del templo, no pudiendo superar la asistencia de más de 75 personas, incluido el comulgante.

- En los velatorios, no podrán coincidir más de 8 personas en la entrada del tanatorio ni en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre entre familiares y allegados - En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) se deberá distribuir los asientos de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, no podrá superar el 60% de su aforo permitido.

- El resto de medidas publicadas que no vayan en contra de lo relacionado anteriormente, continuarán en vigor.

6. 
ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES

- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas. Así mismo deberán permanecer cerradas a partir de las 22,00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción (permaneciendo cerradas las tiendas de su interior a partir de las 22,00 horas) y otros considerados esenciales.

- No se podrán realizar actividades en la vía pública que conlleven aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.)

- No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.

7. 
HIPERMERCADOS, MEDIAS Y GRANDES SUPERFICIES, CENTROS, PARQUES COMERCIALES O QUE FORMEN PARTE DE ELLOS

- En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

- Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

8. 
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN.

−La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

9. 
ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.

- Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, deben permanecer cerradas para su uso, permitiéndose solamente en el uso caso de las deportivas con las siguientes condiciones:

1. En los casos programados por los diferentes clubs federados y la Federación.

2. En los casos de entrenamientos por clubs debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de la Federación de Fútbol de Ceuta”.

3. Con la previa autorización de esta Consejería teniendo en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable.

4. Se permitirá la excepción de uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de FUTBOL SALA como, Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán permanecer abiertas para su uso especifico de futbol sala siempre bajo la supervisión de Personal Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19.

5. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

10. 
PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

- Se clausuran los parques de juegos infantiles de la Ciudad, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.

- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:

1. Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.

2. Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.

3. Se clausura así mismo, la pista deportiva de Hockey sobre Patines.

11. 
VISITAS Y SALIDAS EN CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES

− Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

− Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

1. Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

2. Las visitas se limitarán a una persona por residente.

3. Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.

4. Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

12. 
PLAYAS

−Las playas de la Ciudad se cerrarán para las actividades de ocio y esparcimiento, con el objetivo de evitar en ellas la concentración de grupos de personas durante la noche, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente; exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos.

13. 
MEDIDAS DE AISLAMIENTO PARA CASOS POSITIVOS, SOSPECHOSOS Y CONTACTOS ESTRECHOS A COVID-19

- Las medidas de aislamientos de casos positivos COVID-19, contactos estrechos y casos sospechosos de COVID-19 serán de obligado cumplimiento.

- Se buscará siempre en primer lugar la colaboración voluntaria de las personas destinatarias con las autoridades, y en los casos de falta de colaboración se requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en los casos que sea preciso, se remitirá el expediente a la vía jurisdiccional competente.

- La autoridad sanitaria comunicará a las personas afectadas, vía telefónica o por correo electrónico (y en cualquier caso siempre por el medio más rápido y ágil y en la búsqueda de minimizar la propagación de la enfermedad), la obligación a la que se refiere el apartado anterior que les sea de aplicación. De dicha llamada telefónica se dejará constancia por el agente de salud que la realiza a efectos de seguimiento del cumplimiento.

- Para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias referidas, los datos de localización, de lugar de trabajo de las personas afectadas, serán cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de inspección tanto sanitarios como educativos y al INGESA, en todos los casos siempre con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19, y únicamente se podrán utilizar dichos datos en el ámbito de prevención de COVID-19.

- Todas las autoridades y empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos (RGPD y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y a la aplicación de todos los principios contenidos en el. art. 5 RGPD, y entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos, siendo los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida) así como a guardar el debido secreto.

- En los casos en que la persona afectada incumpla el aislamiento, previa documentación dejando constancia y se dictará Decreto ordenando el aislamiento obligatorio y se trasladara a la Asesoría Jurídica para que se ratifique la medida por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ceuta, al efecto establecido en el. art. 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

14. 
OTRAS MEDIDAS

- Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.

− Los museos y salas de exposiciones no podrán superar una ocupación de más del 50% de su aforo.

− Los actos y los espectáculos en recintos cerrados, no podrán superar una ocupación de más del 50% de su aforo, garantizando siempre las medidas de prevención e higiene que estén vigentes.

E. 
RECOMENDACIONES.

Se recomienda aquellas personas exentas del uso de mascarilla por padecer enfermedad porten documento acreditativo del facultativo firmado y fechado para los casos en que se les requiera por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Local y Estatal.

Se recomienda evitar aglomeración a la hora de entrada y salida a centros escolares, Institutos y similares así como en la entrada de sinagoga, mezquitas, iglesias y similares.

F. 
Vigencia de las medidas.

Se extenderá desde el día de su publicación y hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y propagación del virus COVID-19 decidan dejar sin efecto previo acto administrativo de igual rango jerárquico (Decreto), y en especial, lo citados a continuación:

BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19.

BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

BOCCE EXTRAORDINARIO 72, de 28 de septiembre, en el que se publica Decreto de 23 de septiembre de 2020 disponiendo nuevas medidas sanitarias preventivas.

G. 
Dese traslado al órgano jurisdiccional

Competente para su ratificación con carácter previo a la publicación preceptiva en el B.O.C.C.E

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada

FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 19/10/2020