COVID-19. Medidas sanitarias en aplicación del nuevo estado de alarma en Ceuta


Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan las medidas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCC Extr. 83/2020 de 28 de Octubre de 2020

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de la delegación establecida por el RD 926/2020 (EDL 2020/32743) que declara el estado de alarma en todo el territorio español, y ante la evolución de la epidemia en los últimos días, adopta las siguientes medidas sanitarias:

- El período en el que se restringe la libre circulación de las personas por las vías o espacios de uso público se fija entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo para la realización de ciertas actividades que se determinan en el decreto de estado de alarma.

- Se prohíbe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta entre las 00:00 horas del día 30 de octubre hasta las 24:00 horas del día 2 de noviembre; y desde las 00:00 horas del día 6 de noviembre a las 24:00 horas del día 8 de noviembre, salvo en los supuestos excepcionales que establece el decreto de estado de alarma.

- No se permite la reunión de más de 6 personas en espacios públicos, salvo que sean convivientes, excluyéndose también las actividades laborales e institucionales y aquellas que por normativa se les apliquen otras medidas.

- Se mantienen vigentes las medidas adoptadas por el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 15 de octubre de 2020 en lo que no contradigan a las establecidas por este decreto, cuya duración se extiende hasta el 9 de noviembre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció un conjunto de medidas dirigidas a hacer frente a la evolución de la crisis sanitaria, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y finalizada la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Tras la entrada de Ceuta en la nueva normalidad, por parte de la Consejería competente se dictan distintos Decretos de medidas sanitarias preventivas:

1º Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 23 de junio de 2020, por el que se proceder al cierre de todas las playas de la ciudad de Ceuta como medida cuya finalidad es limitar la propagación del virus de la COVID-19, ante la celebración verbenas y fiestas populares.

2º Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

3º Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 14 de agosto de 2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19.

4º Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.}@le{Ante el incremento de casos de contagio se aumentó la intensidad de las medidas impuestas, incluso con restricción de derechos fundamentales. A tal fin se dictó el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 23 de septiembre de 2020, por el que se establecen medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta en ese momento.

Esta resolución se sometió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, dando lugar al recurso nº 455/2020, en el que se dicta Auto de ratificación de medidas de fecha 25 de septiembre de 2020.

Finalmente, se hizo necesario un incremento de las medidas adoptadas dado el empeoramiento de la situación epidemiológica de la Ciudad, para lo que se dictó Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 15 de octubre de 2020, por el que se establecen nuevas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta.

Esta Resolución también fue sometida a ratificación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía, Sede Sevilla, dando lugar al recurso nº 531/2020, que concluyó con Auto de ratificación de 19 octubre de 2020.

Este último Decreto se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 19 de octubre de 2020, y tiene un periodo de validez de 15 días, por lo que a día de hoy permanece su vigencia.

Así las cosas, la situación epidemiológica ha cambiado rápidamente en los últimos días en la Ciudad de Ceuta, y a día de hoy puede calificarse como de riesgo extremo teniendo en cuenta los indicadores umbrales que, a efectos de esta calificación, han sido establecidos por el Consejo Interterritorial de Salud en sesión celebrada el pasado día 22 de octubre de 2020.

La evolución descrita exige la adopción de medidas sanitarias más severas, para lo que es preciso utilizar las facultades que como Autoridad competente delegada le ha otorgado a esta Presidencia el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h) del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo. 
Medidas de prevención.

1. En el ámbito territorial previsto en el apartado anterior serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en el Anexo I. Estas medidas serán además compatibles con aquellas previstas en el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 15 de octubre de 2020, por el que se establecen nuevas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, que se mantendrán en vigor mientras no contradigan lo dispuesto en esta Resolución.

2. La vigencia de las medidas del Decreto de 15 de octubre de 2020 se extienden hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre para hacerlas coincidir con el plazo máximo del estado de alarma.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.

3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto. 
Eficacia.

Este Decreto tendrá efectos desde el día su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el anexo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.

Quinto. 
Comunicación de las medidas.

1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Sexto. 
Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.

ANEXO. 
ANEXO DE MEDIDAS SANITARIAS

De acuerdo con el informe del Comité de expertos que asesora a esta Presidencia, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

a. Se fija el horario contemplado en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de tal forma que, durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 06.00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades que se recogen en el punto 1 del mencionado artículo.

b. Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta salvo a los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 30 de octubre hasta las 24.00 horas del día 2 de noviembre; y desde las 00.00 horas del día 6 de noviembre a las 24.00 horas del día 8 de noviembre.

c. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada, según recoge el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

d. Se aplicarán el resto de prescripciones establecidas en el antes citado artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

e. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas tal y como establece el Decreto Extraordinario nº 80 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, publicado el 19 de octubre de 2020.

f. Estas decisiones serán revisadas con la periodicidad necesaria y siempre de acuerdo con lo que dictamine el Comité de expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad de Ceuta.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, toda vez que la competencia para dictar la presente resolución es por delegación del gobierno de la Nación.

En Ceuta, a 28 de octubre de 2020

EL PRESIDENTE, JUAN JESÚS VIVAS LARA

LA SECRETARIA GENERAL, Mª. DOLORES PASTILLA GÓMEZ