COVID-19. Nuevas medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados de Aragón


Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2

Vigente desde 21/05/2021 | BOA Extr. 24/2021 de 21 de Mayo de 2021

Se actualizan las medidas de prevención y control a ejecutar por las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados, ya sean de carácter público o privado, mientras dure la crisis sanitaria, destacando los siguientes aspectos:

- inexigibilidad del uso de mascarillas cuando las personas residentes vacunadas realicen actividades grupales y salidas en espacio exterior privado o de uso privativo, no resultando de aplicación durante el desarrollo de visitas en estos espacios;

- reducción de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, a metro y medio;

- reanudación de la prestación del servicio de estancias diurnas en centros de naturaleza residencial, aun cuando no pueda garantizarse un acceso y espacio independiente, a favor de personas usuarias vacunadas, reduciendo, además, las cargas en los centros, al permitir que puedan compartirse trabajadores;

- permitir las salidas de las personas residentes vacunadas con independencia de los días de pernocta domiciliaria ya sea a su domicilio particular o al domicilio de cualquier miembro de la unidad familiar o persona de referencia;

- permitir el retorno e ingreso de personas residentes vacunadas sin necesidad de realizar prueba diagnóstica ni someterse a aislamiento preventivo, salvo si el retorno o ingreso se produce desde el hospital;

- aumento del número de visitas mínimo que pasa a tres semanales con independencia de si la persona residente está o no vacunada;

- aumento del número de desplazamientos permitidos sin pernocta a espacios de uso público a favor de personas residentes no vacunadas, pasando a dos paseos diarios manteniéndose el resto de limitaciones;

- permitir a las personas residentes vacunadas, sin requerir pernocta, el acceso a domicilios particulares de cualquier miembro de la unidad familiar, allegado o persona de referencia;

Estas medidas pueden ser suspendidas o limitadas cuando se decrete el confinamiento perimetral en el ámbito territorial donde se ubique el centr, debiendo revisar semanalmente el mantenimiento de las medidas adoptadas.

Vigencia desde: 21-05-2021

CAPÍTULO I. 
Objeto, ámbito, finalidad y medidas comunes a los centros de servicios sociales especializados

Primera. 
Objeto, ámbito y finalidad.

Segunda. 
Accesos permitidos en los centros de servicios sociales especializados y medidas generales de higiene y prevención.

Tercera. 
Uso de mascarillas y respeto de la distancia de seguridad.

Cuarta. 
Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Quinta. 
Contenido mínimo del plan de contingencia.

CAPÍTULO II. 
Medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial

Sexta. 
Prestación de servicios en Centros de día, Hogares y servicios de estancias diurnas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Séptima. 
Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales.

Octava. 
Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial.

CAPÍTULO III. 
Medidas de intervención en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial

Novena. 
Medidas de intervención.

Décima. 
Reubicación y aislamiento de personas residentes.

Undécima. 
Apoyo puntual a residencias.

Duodécima. 
Dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

Decimotercera. 
Derivaciones de personas residentes de centros de servicios sociales especializados a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

Decimocuarta. 
Seguimiento de situación en centros.

Decimoquinta. 
Atribución temporal de dirección y coordinación asistencial.

Decimosexta. 
Procedimiento y resolución.

CAPÍTULO IV. 
Otras medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial

Decimoséptima. 
Salida voluntaria y temporal con pernocta de personas residentes.

Decimoctava. 
Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza.

Decimonovena. 
Nuevos ingresos.

Vigésima. 
Prestación del servicio de comedor.

Vigésima primera. 
Uso de estancias comunes en espacio interior.

Vigésima segunda. 
Actividades y salidas grupales.

Vigésima tercera. 
Prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional, atención psicológica y otros).

Vigésima cuarta. 
Prestación del servicio de peluquería.

Vigésima quinta. 
Visitas a las personas residentes.

Vigésima sexta. 
Acompañamiento ante el proceso de morir.

Vigésima séptima. 
Desplazamientos permitidos sin pernocta.

Vigésima octava. 
Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

CAPÍTULO V. 
Declaración obligatoria de la enfermedad, obligación de información, transparencia y sistema de información

Vigésima novena. 
Declaración obligatoria de la enfermedad, obligación de información y transparencia.

Trigésima. 
Sistema de información, clasificación y contenido de la información.

Trigésima primera. 
Responsables de la gestión del sistema de información y régimen.

CAPÍTULO VI. 
Régimen sancionador

Trigésima segunda. 
Régimen sancionador.

CAPÍTULO VII. 
Habilitaciones, aportación de documentación, medidas especiales en relación con los trabajadores, efectos, vigencia y régimen de recursos

Trigésima tercera. 
Habilitaciones.

Trigésima cuarta. 
Aportación de listado de personas responsables del centro.

Trigésima quinta. 
Medidas especiales en relación con los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

Trigésima sexta. 
Efectos y vigencia.

Trigésima séptima. 
Régimen de recursos.

ANEXOS. 

Derogado por Apa. 34.2.A de O Aragón CDS/1407/2021 de 2 noviembre de 2021

Téngase en cuenta las modificaciones a los Anexos III, IV, IX y X, conforme al apa.2.num.11 O Aragón CDS/733/2021 de 28 de junio de 2021