COVID-19. Flexibilización de medidas en los centros de servicios sociales especializados de Aragón


Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, por la que se flexibilizan medidas de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

BOA Ext 28/2021 de 28 de Junio de 2021

Se modifica la Orden CDS/518/2021, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, con el siguiente fin:

- permitir el acceso de personas que desarrollan actividades de tiempo libre y de voluntariado en las condiciones establecidas;

- eliminar las referencias a la realización de pruebas diagnósticas a personas residentes vacunadas tras alta hospitalaria quedando supeditada su realización a lo dispuesto en los correspondientes protocolos de salida y a los documentos que establecen el procedimiento de actuación relativa al COVID-19;

- adaptar las medidas que aluden al uso de mascarilla, para no incurrir en contradicciones respecto a su uso dentro y fuera de los centros, y en la progresiva eliminación de limitaciones tendentes a la inexigibilidad del uso de mascarilla a favor de las personas residentes vacunadas;

- adaptar los anexos III, IV, IX y X en congruencia con las modificaciones señaladas.

Esta Orden produce efectos hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

El elevado porcentaje de vacunación logrado en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, tanto a nivel de personas residentes como de trabajadores, se ha traducido en una reducción muy sustancial de la apertura de brote epidémico por coronavirus, resultando que las últimas incidencias registradas en residencias se centran especialmente en personas no vacunadas.

La amplia cobertura de vacunación y agilización de su administración en nuevas personas usuarias y trabajadores y su efectividad unida al esfuerzo realizado por los profesionales, personas residentes, familiares y otras personas de referencia, así como a la evolución de la vacunación de la población general en el territorio aragonés, permiten avanzar en la reducción progresiva del uso de mascarillas a favor de las personas residentes vacunadas, por cuanto tienen derecho a que el centro donde viven sea reconocido como su domicilio y a la consideración de pertenencia al mismo núcleo de convivencia.

Además, cabe traer a colación que, el pasado 25 de junio de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. En esta norma se modifican los supuestos de uso obligatorio de mascarillas teniendo especial interés la previsión contenida respecto a su uso en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial. A este respecto, se indica que no será obligatorio el uso de mascarillas para las personas residentes cuando se hubiera alcanzado una cobertura del 80% con pauta completa de vacunación entre personas residentes y trabajadores, si bien, los visitantes externos y trabajadores deberán ir provistos de mascarilla.

Por otro lado, también procede dar un paso más en la línea de una "nueva normalidad" permitiendo el acceso en los centros de servicios sociales especializados de aquellas personas que con su colaboración contribuyen a dinamizar el día a día a través de la realización de actividades que promueven la socialización, participación, acompañamiento y apoyo en terapias, actuaciones que en definitiva contribuyen a la mejora física y mental de las personas usuarias y constituyen un importante apoyo para los trabajadores de estos centros.

Sin olvidar el actual contexto de crisis sanitaria en el que los colectivos de personas mayores y de discapacidad se han visto especialmente afectados por su especial vulnerabilidad, se considera justificado modificar la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, en los puntos que a continuación se relacionan: permitir el acceso de personas que desarrollan actividades de tiempo libre y de voluntariado en las condiciones establecidas; eliminación de referencias a la realización de pruebas diagnósticas a personas residentes vacunadas tras alta hospitalaria quedando supeditada su realización a lo dispuesto en los correspondientes protocolos de salida y a los documentos que establecen el procedimiento de actuación relativa al COVID-19, en revisión permanente; modificaciones consistentes en la mera adaptación de medidas que aluden al uso de mascarilla, para no incurrir en contradicciones respecto a su uso dentro y fuera de los centros, y en la progresiva eliminación de limitaciones tendentes a la inexigibilidad del uso de mascarilla a favor de las personas residentes vacunadas, si bien, respecto de las personas residentes no vacunadas o personas usuarias de centros sociales de naturaleza no residencial se continúa manteniendo el nivel de protección anteriormente establecido; finalmente, se adaptan los anexos III, IV, IX y X en congruencia con las modificaciones realizadas.

Por todo ello, al amparo del artículo 26.4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, modificada por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, y habiéndose consultado al órgano competente en materia de salud pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales Extraordinario Núm. 28 Boletín Oficial de Aragón 28/06/2021 de Aragón, y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, DISPONGO:

Primera. 
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la modificación de las medidas primera, segunda, tercera, cuarta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima segunda, vigésima quinta y vigésima séptima y los anexos III, IV, IX y X de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Segunda. 
Modificación de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Se modifica la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado b) del punto 2 de la medida primera: Objeto, ámbito y finalidad, que queda redactado en los siguientes términos:

Primera. Objeto, ámbito y finalidad.

2. Las medidas que se comprenden en la presente Orden son las siguientes:

b) Medidas comunes a los centros de servicios sociales especializados: Uso de mascarillas, respeto de la distancia de seguridad, obligaciones de las entidades de acción social y contenido mínimo del plan de contingencia.

Dos. Se añaden los apartados h) e i) en el punto 1 y se modifica el apartado c) del punto 2 de la medida segunda: Accesos permitidos en los centros de servicios sociales especializados y medidas generales de higiene y prevención, que quedan redactados en los siguientes términos:

Segunda. Accesos permitidos en los centros de servicios sociales especializados y medidas generales de higiene y prevención.

1. Se restringe el acceso de personas en los centros de servicios sociales especializados salvo en los supuestos que a continuación se relacionan:

h) Realización de actividades de tiempo libre que se sujetaran a los documentos acordados entre las partes. Las personas que las desarrollen han de contar con el diploma de monitor de tiempo libre o el certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre y, además, han de cumplir el requisito de estar vacunadas y firmar un documento de consentimiento informado en el que conste que han sido informadas de los riesgos de contagio, de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento.

i) Realización de actividades de voluntariado, entendiéndose, como tales, las acciones concretas y específicas que hubieran sido acordadas en beneficio de las personas usuarias de los centros a través de una entidad de voluntariado. Las personas voluntarias que sean asignadas para el desempeño de estas acciones han de cumplir el requisito de estar vacunadas y firmar un documento de consentimiento informado en el que conste que han sido informadas de los riesgos de contagio, de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento.

A los efectos previstos, en las medidas vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima ha de entenderse incluido el voluntariado en los colectivos referenciados, teniendo en cuenta que, las acciones a desarrollar consisten, principalmente, en acompañar a personas residentes y colaborar con el personal de los centros de servicios sociales especializados.

2. Además, se disponen las siguientes medidas preventivas que han de cumplirse con carácter general:

c) Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio.

Tres. Se modifica la medida tercera: Uso de mascarillas por personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad, que queda redactada en los siguientes términos:

Tercera. 
Uso de mascarillas y respeto de la distancia de seguridad.

1. En los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial las personas residentes no vacunadas deberán ir provistas de mascarilla cuando exista una confluencia de personas, ya sea en espacio interior como en espacio exterior privado o de uso privativo, así como durante la prestación de servicios y desarrollo de visitas, y aun garantizándose la distancia mínima de seguridad establecida.

El uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de personas residentes vacunadas, siempre y cuando el porcentaje de vacunación contra el SARS-CoV-2, computando personas residentes y trabajadores de la residencia, sea superior al 80%.

En el caso de no superarse este porcentaje, se exceptúa el uso de mascarillas cuando las personas residentes vacunadas realicen actividades grupales y salidas en espacio exterior privado o de uso privativo. Este supuesto excepcional no resulta de aplicación durante el desarrollo de visitas en espacio exterior privado o de uso privativo, debiendo regirse por lo dispuesto en la medida vigésima quinta, a salvo de lo dispuesto en el apartado b) del presente punto.

b) Cuando las personas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que puede verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2. En los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial las personas usuarias deberán ir provistas de mascarillas, aun cuando se garantice la distancia mínima de seguridad establecida, a salvo de la excepción prevista en el apartado b) del punto 1 de esta medida.

3. Los trabajadores u otros prestadores de servicios, así como las personas que desarrollen actividades de tiempo libre y labores de voluntariado deben ir provistos de mascarilla durante el desarrollo de las funciones encomendadas.

4. Las mascarillas deben usarse de manera adecuada cubriendo tabique nasal hasta el mentón y ser desechadas por el transcurso de la duración establecida para cada tipo, cuando se humedezca o deteriore por su uso.

5. En los centros de servicios sociales especializados ha de cumplirse con la distancia de seguridad interpersonal mínima de metro y medio. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal establecida.

Cuatro. Se modifica el punto 1 y el apartado f) del punto 2 de la medida cuarta: Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que quedan redactados en los siguientes términos:

Cuarta. Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Las entidades de acción social deben extremar el cumplimiento de las medidas relativas a organización de recursos, de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, garantizar la vigilancia activa de aparición de síntomas, la formación de grupos o unidades integradas por las mismas personas, el uso de mascarillas en los términos fijados, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los materiales, objetos y espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito, las zonas comunes y las superficies de contacto, sin perjuicio de los requisitos específicos que se determinen en cada medida.

2. Además, las entidades de acción social están sujetas a las siguientes obligaciones:

f) Poner a disposición de los trabajadores, prestadores de servicios, monitores de tiempo libre, voluntariado y, en su caso, personas usuarias y visitantes medios de protección adecuados para prevenir los riesgos de contagio.

A tal efecto, efectuarán un cálculo detallado del material de protección adecuado, en base a los consumos y a la frecuencia de reposición necesarias, tanto para garantizar la suficiencia periódica, como disponer de un estocaje de medios de protección adecuados que permita dar cobertura durante un periodo mínimo de un mes, en el caso de centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial y de dos meses, en el caso de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Este estocaje se requiere en aras a garantizar una rápida respuesta ante una situación de emergencia sanitaria.

En el supuesto de que las entidades de acción social tengan dificultades para el suministro de material de protección por la situación del mercado se pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de servicios sociales.

Cinco. Se modifica el apartado d) del punto 2 de la medida decimoséptima: Salida voluntaria y temporal con pernocta de personas residentes, que queda redactado en los siguientes términos:

Decimoséptima. Salida voluntaria y temporal con pernocta de personas residentes.

2. Cuando la persona residente acuda a domicilio particular, de familiar o persona de referencia, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

d) Las personas que se hagan cargo de la persona residente tendrán especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene, así como en estrechar la vigilancia por la posible aparición de sintomatología compatible con la infección producida por coronavirus. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.

Seis. Se modifica el punto 2 y se elimina el último párrafo del punto 3 de la medida decimoctava: Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza, que queda redactado en los siguientes términos:

Decimoctava. Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza.

2. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza, contempladas en los apartados a) y b) del punto 1, retornarán a la residencia, de acuerdo a los correspondientes protocolos de salida.

3. Las personas residentes vacunadas con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) del punto 1 podrán retornar a la residencia sin necesidad de realizar prueba diagnóstica ni someterse a aislamiento preventivo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La persona residente no ha de presentar cuadro compatible con la infección, ni haber estado en contacto con caso posible o confirmado por infección producida por coronavirus. Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable para el retorno de personas residentes vacunadas procedentes de domicilio que ha de ser suscrito por la persona residente o, en su caso, por quien ejerza la representación.

b) No ha de estar suspendido el retorno de personas residentes procedentes de domicilio particular por haberse declarado abierto brote epidémico por coronavirus, en los términos establecidos en la medida vigésima octava de la presente Orden.

A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

Siete. Se elimina el último párrafo del apartado b) del punto 4 de la medida decimonovena: Nuevos ingresos, que queda redactado en los siguientes términos:

Decimonovena. Nuevos ingresos.

4. Criterios personales:

b) Las nuevas personas usuarias que estuvieran vacunadas procedentes de domicilio particular o de otra residencia podrán ingresar en el centro sin necesidad de realizar prueba diagnóstica ni someterse a aislamiento preventivo siempre que se cumpla la siguiente condición:

La nueva persona usuaria no ha de presentar cuadro compatible con la infección, ni haber estado en contacto con caso posible o confirmado por infección producida por coronavirus. Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable para el ingreso de personas residentes vacunadas procedentes de domicilio que ha de ser suscrito por la persona residente o, en su caso, por quien ejerza la representación.

Ocho. Se elimina el punto 4 de la medida vigésima segunda: Actividades y salidas grupales, que queda redactado en los siguientes términos:

Vigésima segunda. 
Actividades y salidas grupales.

Las personas residentes que no se hallen en aislamiento pueden participar en actividades y salidas grupales siempre que, además, de las medidas generales de higiene y prevención, se cumplan los siguientes requisitos específicos:

1. La actividad grupal podrá realizarse en espacios interiores, en espacios exteriores privados o de uso privativo y de uso público bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro.

2. Cuando la actividad grupal se realice en espacios interiores, se reducirá el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de metro y medio.

Extraordinario Núm. 28 Boletín Oficial de Aragón 28/06/2021

3. Los grupos que se formen han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

Nueve. Se modifica el apartado g) del punto 2 de la medida vigésima quinta: Visitas a las personas residentes, quedando redactado en los siguientes términos:

Vigésima quinta. Visitas a las personas residentes.

2. Además, de las medidas generales de higiene y prevención deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

g) Las personas visitantes y residentes no vacunadas han de ir provistas de mascarilla.

Este requisito se exceptúa en los supuestos contemplados en el punto 1 de la medida tercera, si bien, las personas residentes vacunadas también deberán ir provistas de mascarilla durante el desarrollo de la visita, ya sea en espacio interior como en espacio exterior privado o de uso privativo, cuando el porcentaje de vacunación contra el SARSCoV-2, computando personas residentes y trabajadores de la residencia, no supere el 80%.

Diez. Se elimina el actual apartado e) del punto 1 y se modifica el apartado f) del punto 2 de la medida vigésima séptima: Desplazamientos permitidos sin pernocta, que quedan redactados en los siguientes términos:

Vigésima séptima. Desplazamientos permitidos sin pernocta.

1. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento pueden salir a espacio exterior privado, de disponer la residencia, o de uso privativo, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) Se permiten las salidas diarias y por el tiempo adecuado que se determine por la dirección del centro. Estos desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a la capacidad organizativa del centro y al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de metro y medio.

b) Las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la salida y con anterioridad a la entrada en el edificio y desinfección del calzado.

c) Durante la salida estarán bajo la supervisión de los profesionales designados por la dirección de la residencia.

d) Los grupos que se formen, preferiblemente, han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

e) Ha de evitarse la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes.

2. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento, pueden circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

f) Las personas residentes podrán realizar los paseos solos o acompañados, por personal del centro, familiares, allegados o personas de referencia.

En el caso de desplazamientos realizados por personas residentes, con plena autonomía, sin acompañante, deberán firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IX de la presente Orden.

En el caso de desplazamientos de personas residentes con acompañante:

• El personal del centro, familiar, allegado o persona de referencia que se haga cargo de la persona residente tendrá especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene.

• Las salidas con acompañamiento de familiares, allegados o personas de referencia se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de salidas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y se ha de evitar la formación de aglomeraciones.

• Los familiares, allegados o personas de referencia deberán firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo X de la presente Orden.

Once. Con motivo de los cambios efectuados, se modifican los anexos III, IV, IX y X y se sustituyen por los nuevos anexos que se incorporan a la presente Orden.

Tercera. 
Elaboración de un texto refundido.

El órgano competente en materia de servicios sociales elaborará y publicará, en el "Boletín Oficial de Aragón", una nueva Orden en la que se refundirá el conjunto de medidas de prevenExtraordinario Núm. 28 Boletín Oficial de Aragón 28/06/2021 ción y control aplicables en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Cuarta. 
Efectos y vigencia.

La presente Orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación, hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de las necesarias actualizaciones que puedan surgir con ocasión de la evolución sanitaria y epidemiológica.

Quinta. 
Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 28 de junio de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO 

ANEXO III. 
SOLICITUD PARA LA SALIDA VOLUNTARIA Y TEMPORAL CON PERNOCTA DE PERSONAS RESIDENTES EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE NATURALEZA RESIDENCIAL.

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ANEXO IV. 
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL RETORNO Y NUEVOS INGRESOS DE PERSONAS RESIDENTES VACUNADAS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE NATURALEZA RESIDENCIAL.

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ANEXO IX. 
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS SIN ACOMPAÑANTE

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ANEXO X. 
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS

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