COVID-19. Nueva batería de medidas aplicables en Extremadura durante la celebración de las fiestas navideñas


Resolución de 11 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

DOE Suplemento 238/2020 de 11 de Diciembre de 2020

En el anexo de esta resolución, se publican una serie de recomendaciones y medidas temporales aplicables durante la temporada navideña.

En concreto, algunas de estas medidas son:

- Uso obligatorio de mascarilla y cumplimiento de las demás medidas de prevención.

- Se recomienda que los estudiantes que regresen a casa por navidad limiten sus contactos sociales en los 10 días anteriores al viaje.

- Los eventos navideños no pueden celebrarse cuando se prevea una asistencia de público superior a 500 personas.

- Se prohíben las cabalgatas tradicionales, en su lugar, deben ser estáticas y desarrollarse en lugares donde se pueda controlar el acceso.

- Se prohíben los eventos deportivos en los que se prevea una asistencia superior a 50 personas. Se excluyen las competiciones oficiales.

- Se prevé un horario especial de cierre para los establecimientos de hostelería en las fechas indicadas en la norma.

- Durante las fechas navideñas se permite una visita por residente al día en los centros sociosanitarios.

 

Habiéndose aprobado, en sesión de 9 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Mérida, 11 de diciembre de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA

Con fecha 2 de diciembre de 2020, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta la proximidad del período navideño, con el objetivo de conjugar el mayor incremento de la movilidad y de los encuentros sociales y familiares que habitualmente se suceden en este período con la necesaria protección de la salud pública, para minimizar el riesgo por contagio del coronavirus Sars-Cov-2, por parte del Ministerio de Sanidad y de las Comunidades Autónoma se ha aprobado un plan especial en el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, plan integrado por recomendaciones y medidas de obligatoria observancia entre toda la población.

El citado acuerdo ha sido adoptado al amparo del 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del art. 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagació n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tratándose, según se dispone en el propio texto, de un acuerdo de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas al haberse adoptado en el ejercicio de las funciones de coordinación general de la sanidad que la Administración General del Estado tiene atribuidas.

Con la finalidad de implementar en nuestra región el contenido del acuerdo se deberá adoptar por la Presidencia de la Comunidad Autónoma, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma, al amparo del Real Decreto 926/2020, el correspondiente Decreto en el que se integren las medidas contenidas en los ordinales primero a tercero del referido Acuerdo que deben implementarse. Con la finalidad de dar cumplimiento al resto del contenido del Acuerdo, corresponde a este Consejo de Gobierno en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación ordinaria en materia de salud pública trasladar el resto de las medidas y recomendaciones a nuestra región. No obstante, con carácter puntual, se han incorporado algunas recomendaciones y medidas a iniciativa propia para complementar las previstas en el Acuerdo y algunas de las recomendaciones que en él se recogen se han introducido como medidas de carácter obligatorio en el presente Acuerdo.

Las recomendaciones y medidas que se contemplan en este Acuerdo, en todo caso, son complementarias de las actualmente existentes en nuestra región y se implementan, con carácter general, por el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2020 y el 6 de e nero de 2021, sin perjuicio de las excepciones que en él se contemplan; no obstante, la medida prevista en el ordinal quinto, párrafo primero del Anexo, constituye una flexibilización excepcional en cuanto al régimen de apertura de establecimientos en las fechas señaladas ya que en los días correspondientes se rebaja el horario de inicio de las restricciones a la movilidad nocturna. Asimismo, en el ordinal décimo del Anexo, esta flexibilización también se extiende al régimen de visitas y salidas ordinario en los centros sociosanitarios ya que en el período que se fija se permitirá una visita diaria a los residentes en todos los dispositivos, y el mínimo de días de permanencia en el exterior para las salidas voluntarias de más de 24 horas del centro, se rebaja de los siete días actuales hasta cuatro, si bien sólo podrá realizar una salida por un período inferior a siete días entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.

En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el art. 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su art. 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su art. 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los arts. 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el art. 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el art. 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 9 de diciembre de 2020, el presente

ACUERDO:

Primero. 
Objeto y ámbito territorial de aplicación.

1. El objeto de este acuerdo es establecer recomendaciones y medidas especiales excepcionales en materia de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

2. Las medidas y recomendaciones previstas en el Anexo de este Acuerdo complementan las medidas y recomendaciones en materia de salud pública adoptadas mediante los decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su calidad de autoridad delegada otorgada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y las establecidas mediante los acuerdos y resoluciones vigentes adoptadas por las autoridades sanitarias en nuestra región en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación ordinaria en materia de salud pública. No obstante, la medida prevista en el párrafo primero del ordinal quinto del Anexo constituye una flexibilización en las fechas señaladas de la medida relativa al horario de cierre nocturno de los establecimientos que en ella se contemplan y, las recogidas en el ordinal décimo del Anexo, una flexibilización temporal del actual régimen de visitas y salidas en dispositivos residenciales.

Segundo. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

Tercero. 
Efectos.

El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 6 enero de 2021. No obstante, las medidas previstas en el párrafo primero del ordinal quinto y en el ordinal décimo del Anexo serán eficaces durante las fechas y en los plazos en ellas señaladas.

Cuarto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los arts. 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los arts. 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

1. 
Medidas de prevención exigibles a toda la ciudadanía.

Se recuerda a la ciudadanía que, con carácter general y, en particular, durante la celebración de estas fiestas navideñas, deben cumplirse las medidas de prevención y observarse, en la medida de lo posible, las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias para prevenir la transmisión del coronavirus Sars-Cov-2. En concreto, teniendo en cuenta el incremento de las interacciones familiares y sociales que se prevé durante las próximas fechas se recuerda la necesidad de adoptar los siguientes comportamientos:

1.1. El uso de la mascarilla durante todo el tiempo posible, en particular, en los espacios privados en los que se celebren encuentros sociales.

1.2. El lavado frecuente de manos.

1.3. El mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de un metro y medio en todos los supuestos en los que sea posible.

1.4. La ventilación frecuente de los espacios, manteniendo las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura.

1.5 La realización de las actividades, en cuanto sea posible, al aire libre.

1.6. Minimizar el número de contactos, preferiblemente interaccionando siempre dentro de la misma burbuja o núcleo de convivencia.

1.7. Quedarse en casa y no relacionarse cuando se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 o se haya obtenido un diagnóstico positivo por COVID-19 o se tenga la condición de contacto estrecho de una persona con el citado diagnóstico.

2. 
Recomendaciones a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar.

Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención durante los diez días previos a la fecha del retorno, sin perjuicio del deber de cumplir las medidas preventivas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez efectuado el regreso, se recomienda limitar las interacciones sociales, circunscribiendo esta, en la medida de lo posible, a su grupo habitual de convivencia e interactuar, ante todo, en espacios al aire libre.

3. 
Eventos navideños.

3.1. Los eventos navideños (cabalgatas, belenes, etc) no podrán celebrarse cuando se prevea una asistencia simultánea superior a quinientas personas.

Se prohíbe la celebración de las cabalgatas tradicionales, que deberán sustituirse por cabalgatas estáticas u otras modalidades a desarrollar en lugares donde se pueda controlar el acceso.

En todos los eventos que se celebren deberá garantizarse la distancia de seguridad entre el público y, en su caso, con los participantes en la actividad. En las representaciones no profesionales que se efectúen debe garantizarse, cuando sea factible, la distancia de seguridad entre los intervinientes en la actividad.

3.2. Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respe tando el aforo y las medidas previstas para estos espacios.

No obstante, en los casos en los que no se celebren representaciones que comporten una permanencia prolongada en el lugar y, por tanto, en los que los visitantes puedan permanecer de pie, se arbitrarán circuitos de entrada y salida de personas de personas para realizar la visita de forma que no se utilicen, en la medida de lo posible, las butacas existentes para evitar la aglomeración de personas en espacios cerrados.

3.3. Los mercadillos navideñosse someterán al régimen previsto para los mercadillos tradicionales en cuanto les pudiera resultar de aplicación en materia de aforos y medidas preventivas.

3.4. En todo caso se recomienda que los eventos navideños, cuando sea posible, se realicen al aire libre, debiéndose garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal para minimizar el contacto entre los asistentes.

Asimismo, se recomienda el desarrollo de retransmisiones por televisión u otras opciones telemáticas.

4. 
Eventos deportivos.

No podrán celebrarse grandes eventos deportivos, teniendo tal consideración aquellos eventos en los que se prevea una participación superior a cincuenta personas. Se recomienda la sustitución de aquellos eventos por modalidades de participación virtual.

Quedan excluidas de esta limitación las competiciones oficiales de liga regular.

5. 
Establecimientos de hostelería y restauración.

5.1. En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo la 1.00 h de la mañana, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

5.2. En los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

5.3. Asimismo, en estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

5.4. Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.

6. 
De la prohibición de la ingesta de alimentos y bebidas en la calle.

Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la calle cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas, salvo los supuestos en los que el grupo se encuentre integrado exclusivamente por convivientes; se exceptúan de esta prohibición los supuestos en los que el consumo se produzca en los espacios acondicionados para ello o cuando derive de la práctica de ejercicio físico o actividades deportivas.

7. 
De las celebraciones religiosas.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de la música pregrabada. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

8. 
Comercio.

Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

9. 
Medidas en relación con el transporte.

9.1. Se recomienda a las administraciones competentes que aumenten la frecuencia de los horarios del transporte público para evitar aglomeraciones. Asimismo, deberá garantizarse una adecuada ventilación de los vehículos.

9.2. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas en el transporte de uso público. No obstante, en los viajes interurbanos de largo recorrido estará permitido el consumo de bebidas por el tiempo estrictamente necesario.

9.3. Siempre que sea posible se recomienda la realización de desplazamientos en transportes al aire libre.

10. 
Medidas en relación con los centros residenciales sociosanitarios durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.

10.1. Se permitirá en todos los centros residenciales una visita de una persona al día por residente, sin perjuicio de las excepciones previstas para las personas que se encuentren en el proceso final de vida en los términos recogidos en la letra d) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

10.2. En cuanto al régimen de salidas, las salidas de menos de 24 horas se realizarán en los supuestos establecidos en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo señalado en el párrafo anterior. Por su parte, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021 sólo se podrá realizar una salida voluntaria del dispositivo residencial con carácter temporal por plazo superior a las 24 horas, que deberá tener un mínimo de duración de 4 días. En todo caso se recomienda que el residente permanezca en el mismo grupo estable de convivencia.

Si la prueba de infección diagnóstica (PDIA) al que se somete al usuario al regreso a su centro residencial resulta positiva, el residente deberá permanecer en su domicilio temporal hasta su alta epidemiológica, salvo casos debidamente justificados, en los que se permitirá el reingreso al centro.

Las solicitudes para salir del centro deberán formularse a la dirección de centro con cuatro días de antelación a la salida. Asimismo, se acompañan modelos de solicitud y declaración responsable que podrán ser utilizados para formular las peticiones de salidas, sin perjuicio de aquellos que pudieran establecer los propios dispositivos residenciales.

10.3. En todo lo no previsto en este ordinal serán de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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