COVID-19. Modificación de horarios comerciales para Navidad en Extremadura


Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas previsto en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública, en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas

DOE Supl. 244/2020 de 21 de Diciembre de 2020

Mediante esta resolución la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con la restricción de las medidas contra la pandemia para las fiestas navideñas, modifica el horario de cierre de sus establecimientos de hostelería y restauración para las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, disponiéndose como horario máximo las 00:00 horas, por lo que rectifica la medida acordada en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que establecía el límite de cierre una hora más tarde.

Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 20 de diciembre de 2020, el Acuerdo de del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas previsto en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas previsto en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Mérida, 21 de diciembre de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales fue publicado en el Suplemento nº 238 del DOE de 11 de diciembre de 2020, el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

En el párrafo primero del apartado quinto del Anexo del Acuerdo se establecía la previsión de flexibilización del horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y de las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas durante las noches de 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, que se fijaba como máximo la 01.00 h de la mañana, tras haberse rebajado el horario de inicio de las restricciones nocturnas en las fechas señaladas a las 01.30 h de la mañana, de conformidad con el ordinal cuarto del Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.

Tras la evolución desfavorable de los diferentes índices de valoración del riesgo en nuestra región establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado el 22 de octubre de 2020 por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, en particular, de la tasa de incidencia acumulada a los 14 días, que ha sobrepasado, en el día de hoy, el valor de los 250 casos por cada cien mil habitantes que desde las autoridades sanitarias se había fijado como parámetro de referencia para acordar la restricción de las medidas que integraban inicialmente el llamado “Plan de Navidad”, como se constata en el informe epidemiológico de 20 de diciembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, por parte de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha adoptado el Decreto del Presidente 29/2020, de 20 de diciembre de 2020, por el que se restringen las medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas y se deja sin efectos el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.

En concreto, en este último Decreto, en su ordinal cuarto, se han revertido parcialmente las medidas de flexibilización del horario de inicio de las restricciones nocturnas establecidas en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, de forma que en las fechas señaladas el inicio de estas queda fijado a las 00.30 horas, en lugar de las 01.30 horas que se había determinado, de manera que en dichas fechas sólo se flexibiliza en media hora el horario de inicio de la movilidad nocturna en nuestra región si bien circunscrito, en exclusividad, al retorno a los domicilios tras la celebración de encuentros familiares o sociales. Por ello, para dar cumplimiento a dicha medida, es preciso amoldar el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados al nuevo horario, fijando su cierre en las fechas señaladas a las 00.00 horas.

En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 20 de diciembre de 2020, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión extraordinaria de 20 de diciembre de 2020, el presente

ACUERDO:

Primero. 
Modificación del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

El Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas queda modificado en los siguientes términos:

Único. Se modifica el párrafo primero, del apartado quinto, del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.1. En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas de la mañana”.

Segundo. 
Publicación y efectos.

El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el DOE, producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.