COVID-19. Niveles de alerta sanitaria y medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía una vez finalizado el estado de alarma


Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

BOJA Ext 41/2021 de 7 de Mayo de 2021

Ante la finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021, sin que se haya puesto fin a la declaración de emergencia de salud pública realizada por la OMS, la Comunidad Autónoma de Andalucía establece para todo el territorio andaluz, y con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención.

En esta orden se mantienen los cuatro niveles de alerta sanitaria que ya se establecieron en la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una revisión de las medidas contempladas en la misma atendiendo a la situación epidemiológica actual.

Mientras dure la situación de alerta sanitaria se puede aplicar cualquiera de los cuatro niveles. Las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta sanitaria tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 4, entre los cuales no existe relación de jerarquía. La aplicación de uno u otro nivel se debe determinar en función de la constatación y la valoración de los datos epidemiológicos y las decisiones que pueda adoptar la autoridad sanitaria.

La adopción de los niveles debe tener una duración no inferior a 7 días naturales y se debe acompañar de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica con el fin de informar sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta pueden ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica.

La orden contempla:

- medidas preventivas generales y de aforo (obligaciones de cautela y protección, distancia de seguridad interpersonal, medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades, medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público);

- medidas de prevención en materia de salud (generales, en piscinas de uso colectivo, en playas);

- medidas de prevención en diferentes ámbitos (velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto; establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, y recreativos; espectáculos y festejos taurinos; en materia docente y de deporte; en materia de juegos y apuestas; en establecimientos comerciales; residencias de estudiantes y peñas y similares; en materia de cultura; celebración eventos; transportes; actividades educativas ambientales; actividades en autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada; parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre; actividad cinegética; justicia juvenil y puntos de encuentro familiar; en comedores sociales y centros de tratamiento ambulatorio para personas con adicciones; y en materia de gestión de residuos).

La clasificación de los diferentes niveles y aforos surte efecto a partir del 13 mayo de 2021. Hasta entonces, siguen siendo de aplicación las previsiones recogidas en la Orden 29 de octubre de 2020.

No obstante, las medidas relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos surten efectos desde las 8:00 horas del 8 de mayo de 2021.

Vigencia desde: 13-05-2021

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. 
Niveles de alerta sanitaria.

Artículo 3. 
Aplicación de los niveles de alerta sanitaria y delegación de competencias.

Artículo 4. 
Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 5. 
Duración de los niveles de alerta sanitaria y modulación de los mismos por la autoridad sanitaria.

CAPÍTULO II. 
Medidas preventivas generales y de aforo

Artículo 6. 
Obligaciones de cautela y protección.

Artículo 7. 
Distancia de seguridad interpersonal.

Artículo 8. 
Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Artículo 9. 
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

Artículo 10. 
Medidas de prevención en materia de salud.

Artículo 11. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Artículo 12. 
Medidas de higiene y prevención en playas.

CAPÍTULO III. 
Medidas de prevención en velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto

Artículo 13. 
Velatorios y entierros.

Artículo 14. 
Ceremonias civiles y celebraciones.

Artículo 15. 
Permanencia de personas en lugares de culto.

CAPÍTULO IV. 
Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos

Artículo 16. 
Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería.

Artículo 17. 
Salones de celebraciones.

Artículo 18. 
Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos.

Artículo 19. 
Medidas para establecimientos recreativos.

Artículo 20. 
Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

CAPÍTULO V. 
Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares

Artículo 21. 
Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

CAPÍTULO VI. 
Medidas de prevención en materia docente y de deporte

Artículo 22. 
Medidas en los centros universitarios y en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 23. 
Medidas en instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios.

Artículo 24. 
Medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo.

Artículo 25. 
Medidas preventivas para acampadas y campamentos juveniles.

Artículo 26. 
Medidas preventivas en establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

CAPÍTULO VII. 
Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas

Artículo 27. 
Medidas preventivas en los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

CAPÍTULO VIII. 
Medidas complementarias para los establecimientos comerciales

Artículo 28. 
Medidas preventivas en materia de establecimientos comerciales.

Artículo 29. 
Medidas preventivas en mercadillos al aire libre, sean de carácter público o privado.

CAPÍTULO IX. 
Medidas complementarias para residencias de estudiantes y peñas y similares

Artículo 30. 
Residencias de estudiantes.

Artículo 31. 
Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

CAPÍTULO X. 
Medidas de prevención en materia de cultura

Artículo 32. 
Medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Artículo 33. 
Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos.

Artículo 34. 
Ensayos y conciertos de bandas de música.

Artículo 35. 
Centros Culturales.

CAPÍTULO XI. 
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales

Artículo 36. 
Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.

CAPÍTULO XII. 
Hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas

Artículo 37. 
Uso de las zonas comunes de hoteles, alojamiento turísticos campings y zonas de pernocta de autocaravanas.

Artículo 38. 
Actividades de turismo activo y de naturaleza.

Artículo 39. 
Actividades de guía turístico.

Artículo 40. 
Medidas en relación con las Residencias de Tiempo Libre.

Artículo 41. 
Medidas en albergues juveniles de INTURJOVEN.

CAPÍTULO XIII. 
Transportes

Artículo 42. 
Medidas en materia de transportes.

Artículo 43. 
Condiciones de explotación y ocupación de los servicios de transporte de viajeros de competencia autonómica.

Artículo 44. 
Resto de transportes.

Artículo 45. 
Recomendaciones relacionadas con la prestación y utilización de los servicios de transporte.

CAPÍTULO XIV. 
Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.

Artículo 46. 
Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.

CAPÍTULO XV. 
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.

Artículo 47. 
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.

CAPÍTULO XVI. 
Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre

Artículo 48. 
Parques, jardines infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre.

CAPÍTULO XVII. 
Actividad cinegética

Artículo 49. 
Actividad cinegética.

Artículo 50. 
Pesca fluvial y marítima deportiva y recreativa.

CAPÍTULO XVIII. 
Justicia juvenil y puntos de encuentro familiar

Artículo 51. 
Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores.

Artículo 52. 
Centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia.

Artículo 53. 
Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO XIX. 
Medidas de prevención en materia de comedores sociales y centros de tratamiento ambulatorio para personas con adicciones

Artículo 54. 
Comedores sociales.

Artículo 55. 
Centros de tratamiento ambulatorio para personas con adicciones.

Capítulo XX. 
Medidas preventivas en materia de gestión de residuos

Artículo 56. 
Gestión de residuos procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Referencias a la Orden de 29 de octubre de 2020.

Disposición adicional segunda. 
Celebración de exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional tercera. 
Nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen sancionador.

Disposición final segunda. 
Efectos.

ANEXO I. 
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL MATERIAL MÓVIL E INSTALACIONES ASOCIADAS AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS COVID-19

Derogado por Apa. 1.A de O Andalucía de 28 julio de 2023

ANEXO II. 
RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Derogado por Apa. 1.A de O Andalucía de 28 julio de 2023

ANEXO III. 
DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS EN HOGARES CON CASOS POSITIVOS O EN CUARENTENA POR COVID-19

Derogado por Apa. 1.A de O Andalucía de 28 julio de 2023