COVID-19. Ampliación del horario de apertura de establecimientos de hostelería en Andalucía


Se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021 en lo referente a las medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, para ampliar el horario de apertura al público hasta la 01:00 horas en el exterior de los mismos, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas.

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el día 6 de julio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención de salud pública.

La evolución epidemiológica que presenta Andalucía mantiene comportamientos similares a los detectados en los últimos días en el resto de Comunidades Autónomas. Hay una clara tendencia al alza de la incidencia acumulada a 14 días en el tramo de personas con 18 a 30 años, fundamentada en la presencia de contagios en brotes asociados a jóvenes. Asimismo, se ha observado un incremento importante de las muestras secuenciadas en los últimos 10 días respecto a los casos de la variante Delta en las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla, si bien, muchas de ellas asociadas al macrobrote de estudiantes de Mallorca. De momento, se contabilizan ya un centenar de casos vinculados a dicha variante aunque continúa siendo predominante la cepa británica en nuestra Comunidad. Por otro lado, y pese a los parámetros analizados anteriormente, se continúa con un buen ritmo de cobertura vacunal alcanzado esta semana los 8 millones de dosis administradas. Al mismo tiempo, se contabiliza ya un 70% de la población diana con algún tipo de inmunización (67,57% con al menos una dosis más un 3% con inmunización por haber pasado el COVID). En el caso de la pauta completa se roza ya el 50% de la población diana vacunada. De igual modo, y siguiendo el comportamiento de semanas anteriores, la presión hospitalaria continúa descendiendo pero más lentamente y con peligro de repunte. Todos estos parámetros llevan a mantener la prudencia en la relajación de las medidas de salud pública existente adaptando, sin embargo, el horario de ciertas actividades y las evaluaciones de riesgo municipales a la realidad y características de nuestra Comunidad en la época estival.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. 
Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.

Estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público hasta las 00:00 horas en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE) que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00 horas, si bien en estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas.

Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre».

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 8 de julio de 2021.

Sevilla, 7 de julio de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias