COVID-19. Niveles de alerta sanitaria y adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía


Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Vigente desde 30/10/2020 | BOJA Ext 73/2020 de 30 de Octubre de 2020

Con esta orden se establece un mecanismo de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 basado en niveles de alerta aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria, que deben considerar el tamaño, el territorio y las características de la población del ámbito territorial que se está evaluando, y deben basarse en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.

Se establecen 4 niveles de alerta sanitaria, correspondiendo el primer nivel a una situación de absoluta normalidad, y conllevando cada uno de ellos la adopción de medidas específicas.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria, así como la aplicación de las medidas correspondientes, previo informe del Comité Territorial de Alerta sanitaria de Salud Pública de Alto Impacto. La adopción de estos niveles tiene una duración de 14 días naturales y se debe acompañar de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica.

A la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplica el nivel de alerta sanitaria 4.

Vigencia desde: 30-10-2020

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. 
Niveles de alerta sanitaria.

Artículo 3. 
Aplicación de los niveles de alerta sanitaria y delegación de competencias.

Artículo 4. 
Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 5. 
Duración de los niveles de alerta sanitaria y modulación de los mismos por la autoridad sanitaria.

CAPÍTULO II. 
Medidas preventivas generales y de aforo

Artículo 6. 
Obligaciones de cautela y protección.

Artículo 7. 
Distancia de seguridad interpersonal.

Artículo 8. 
Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Artículo 9. 
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

Artículo 10. 
Medidas de prevención en materia de salud.

Artículo 11. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Artículo 12. 
Medidas de higiene y prevención en playas.

CAPÍTULO III. 
Medidas de prevención en velatorios, entierros y ceremonias nupciales

Artículo 13. 
Velatorios y entierros.

Artículo 14. 
Ceremonias civiles.

CAPÍTULO IV. 
Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos

Artículo 15. 
Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería.

Artículo 16. 
Salones de celebraciones

Artículo 17. 
Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos.

Artículo 18. 
Medidas para establecimientos recreativos

Artículo 19. 
Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales

CAPÍTULO V. 
Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares

Artículo 20. 
Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

CAPÍTULO VI. 
Medidas de prevención en materia docente y de deporte

Artículo 21. 
Medidas en los centros universitarios.

Artículo 22. 
Medidas en instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios y academias de baile.

Artículo 22.bisEstación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada.

Artículo 23. 
Medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo.

Artículo 24. 
Medidas preventivas para acampadas y campamentos juveniles.

Artículo 25. 
Medidas preventivas en establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

CAPÍTULO VII. 
Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas

Artículo 26. 
Medidas preventivas en los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

CAPÍTULO VIII. 
Medidas complementarias para los establecimientos comerciales

Artículo 27. 
Medidas preventivas en materia de establecimientos comerciales.

Artículo 28. 
Medidas preventivas en mercadillos al aire libre, sean de carácter público o privado.

CAPÍTULO IX. 
Medidas complementarias para residencias de estudiantes y peñas y similares.

Artículo 29. 
Residencias de estudiantes

Artículo 30. 
Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

CAPÍTULO X. 
Medidas de prevención en materia de cultura

Artículo 31. 
Medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Artículo 32. 
Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos.

Artículo 32 bis.Ensayos y conciertos de bandas de música.

Artículo 33. 
Centros Culturales.

CAPÍTULO XI. 
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales

Artículo 34. 
Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.

CAPÍTULO XII. 
Hoteles y alojamientos turísticos

Artículo 35. 
Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos.

Artículo 36. 
Actividades de turismo activo y de naturaleza.

Artículo 37. 
Actividades de guía turístico.

Artículo 38. 
Medidas en relación con las Residencias de Tiempo Libre.

Artículo 39. 
Medidas en albergues juveniles de INTURJOVEN.

CAPÍTULO XIII. 
Transportes

Artículo 40. 
Transportes públicos.

Artículo 41. 
Resto de transportes.

CAPÍTULO XIV. 
Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales

Artículo 42. 
Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.

CAPÍTULO XV. 
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.

Artículo 43. 
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.

CAPÍTULO XVI. 
Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre

Artículo 44. 
Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre.

CAPÍTULO XVII. 
Actividad cinegética

Artículo 45. 
Actividad cinegética.

Artículo 46. 
Pesca fluvial y marítima deportiva y recreativa.

CAPÍTULO XVIII. 
Justicia juvenil y puntos de encuentro familiar

Artículo 47. 
Los Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores.

Artículo 48. 
Centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia.

Artículo 49. 
Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO XIX. 
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE COMEDORES SOCIALES Y CENTROS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA PERSONAS CON ADICCIONES

Artículo 50. 
Comedores sociales

Artículo51. 
Centros de tratamiento ambulatorio para personas con adicciones

CAPÍTULO XX. 
MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Única. 
Atención Infantil Temprana.

Disposición Adicional Única (sic)

Disposición Adicional Segunda. 
Restricciones de horarios.

Disposición Adicional Tercera. 
Número de personas en grupos.

Disposición Adicional Cuarta. 
Medidas para celebraciones en espacios distintos a los salones de celebraciones o de hostelería y restauración.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Régimen sancionador.

Disposición Final Segunda. 
Ratificación judicial.

Disposición Final Tercera. 
Efectos.