COVID-19. Flexibilización de horarios en la hostelería y restauración en Andalucía


Orden de 28 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.

BOJA Ext 38/2021 de 28 de Abril de 2021

Se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020 para adecuar las restricciones de horarios en las actividades de hostelería y restauración a las circunstancias que permite la actual situación de crisis epidemiológica. Así:

- el límite horario de las actividades de hostelería y restauración queda establecido a la hora fijada para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, pudiéndose admitir clientes hasta 30 minutos antes. Los servicios de restauración pueden realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 24:00 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 23:30 horas (C.e. 30/04/21).

- la limitación de expedición de bebidas alcohólicas en los establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios queda fijada en las 23:00 horas.

La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía para la contención de la COVID-19.

El día 27 de abril de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en el 8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% las personas que tienen al menos una dosis, y en consideración a que la presión asistencial es del 8,4% en hospitalización general y en UCI el 17,9%.

En consecuencia, mediante la presente orden, se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020, para adecuar las restricciones de horarios en las actividades de hostelería y restauración a las circunstancias que permite la actual situación de crisis epidemiológica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. 
Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Las referencias realizadas en la presente orden al límite horario de las 22:30 horas, quedarán establecidas a la que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 para las actividades de hostelería y restauración.»

«2. Las medidas de salud pública adoptadas en esta orden, referidas a todas las actividades, servicios o establecimientos, y establecidas para los niveles de alerta 2, 3 y 4, estos últimos sin grado de modulación conforme a lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán una limitación horaria de 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 para las actividades de hostelería y restauración.»

«3. En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, 3 o 4, estos dos últimos sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020, el límite horario de las actividades de hostelería y restauración quedará establecido a la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de tal limitación, pudiéndose admitir clientes hasta 30 minutos antes. Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 24:00 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 23:30 horas.»

«4. La limitación horaria establecida en el apartado 2, no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, aplicándose la limitación de expedición de bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma establecida por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía.»

Disposición final. 

Disposición final. 
Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias