COVID-19. Niveles de alerta para el nuevo plan de medidas de prevención y control en Castilla y León


Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 04/11/2020 | BOCL 229/2020 de 4 de Noviembre de 2020

En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo 11/2020, se aprueba un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que contenga lo dispuesto por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se establecen cuatro niveles de alerta en función del riesgo sanitario, que son los que determinan la aplicación de las medidas contenidas en el Plan, de esta forma se puede identificar con antelación las medidas que deben aplicarse:

- Nivel de alerta 1: Riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

- Nivel de alerta 2: Riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

- Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

- Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

La determinación del riesgo sanitario que justifique el nivel de alerta debe efectuarse por la Consejería de Sanidad.

Estos niveles de alerta pueden declararse tanto para territorios concretos como para toda la Comunidad Autónoma.

El Plan que se aprueba recoge las medidas de obligado cumplimiento de prevención y control  para combatir la crisis sanitaria de la COVID-19 en función de los diferentes niveles de alerta que se declaren, dejando sin efecto el Acuerdo 46/2020 que aprobaba el anterior plan de medidas, y establece que las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las mismas, así como las sanción de los posibles incumplimientos, corresponden a los órganos de las entidades locales en el ámbito de sus propias competencias.

 

 

Vigencia desde: 04-11-2020

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Niveles de alerta.

Tercero. 
Aprobación del Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Cuarto. 
Información, vigilancia, inspección y control del Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto. 
Seguimiento y aplicación del Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Sexto. 
Efectos.

Séptimo. 
Régimen de recursos.

PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

VIII. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES AGRARIAS.