COVID-19. Actualización de las restricciones en el ámbito del deporte en Castilla y León


Acuerdo 25/2021, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

BOCL 47/2021 de 9 de Marzo de 2021

La Comunidad de Castilla y León mediante este acuerdo actualiza las restricciones impuestas en las actividades deportivas, recogidas en el Acuerdo 76/2020, ante la mejoría en la situación epidemiológica, estableciendo las siguientes modificaciones:

- En los niveles de alerta 3 y 4 no se permiten las modalidades con contacto físico continuado, como la lucha. En el nivel 4 se permiten las modalidades colectivas con contacto no continuado siempre que sean al aire libre.

- Uso obligatorio de mascarilla en las modalidades con contacto físico permitido.

- Se permiten las competiciones de ámbito autonómico de paso a  fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.

- En el nivel de alerta 4, en las competiciones oficiales no profesionales, puede acordarse la suspensión de actividad como medida preventiva.

Mediante Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se aprueba un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, adecuadas a los distintos niveles de alerta en función del riesgo epidemiológico, que el mismo Acuerdo establece.

Por su parte, el apartado tercero del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, prevé que las medidas de prevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, dichas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

El análisis de evolución de la situación epidemiológica desde que se adoptaron las primeras medidas de prevención y control, hasta hoy, permite afirmar que la práctica de deporte oficial no ha supuesto una fuente relevante de contagios.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la práctica deportiva comporta una serie de beneficios evidentes en la calidad de vida y salud de la población y que el Congreso de los Diputados ha instado, en el marco de las circunstancias sanitarias, a valorar el reconocimiento de la Actividad Física y Deporte como «Actividad Esencial» por ser y tener un claro beneficio para la salud de las personas que lo practican, haciendo énfasis en su esencialidad desde el contexto de la pandemia sanitaria del COVID-19, dentro del marco de la declaración de la actividad física y el deporte como una cuestión de interés general, aprobada el pasado mes de octubre en la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados.

De acuerdo con lo anterior, es objeto del presente acuerdo modificar el apartado 3.20 del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, relativo a la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional, con la finalidad de concretar determinados extremos que faciliten la realización de esta actividad con las mayores garantías de salud y seguridad.

A través del presente acuerdo se eliminan, para la práctica deportiva oficial, las limitaciones existentes a la práctica de las modalidades con contacto físico esporádico, como son los deportes colectivos o de equipo, en los niveles 3 y 4, pero estableciendo como obligatorio el uso de mascarilla. Además, dada la evidencia científica que corrobora un riesgo más elevado en espacios interiores debido a los aerosoles, en el nivel de alerta 4 las modalidades deportivas con contacto físico esporádico en su práctica solamente se podrán desarrollar al aire libre. De este modo se unifican las medidas a aplicar en todos los deportes cuya práctica conlleva un contacto físico esporádico.

En el caso de las modalidades deportivas que conllevan un contacto físico continuado, es decir, en las que el contacto es la base de su práctica, como son las modalidades de lucha y de combate, se mantiene la restricción para su práctica en los niveles de alerta 3 y 4.

Con esta modificación, salvo en el caso de las modalidades de lucha y combate, que aún estarían restringidas, se equipara de manera suficiente la práctica deportiva de nuestra Comunidad a la que encontramos en otros territorios, y se asegura una continuidad en la práctica deportiva que redundará en el mantenimiento de hábitos saludables de la población infantil y juvenil, y en la menor destrucción del tejido deportivo de Castilla y León. Si bien se mantienen las limitaciones adecuadas a las situaciones de riesgo existentes en cada momento.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Sanidad y de Cultura y Turismo previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de marzo de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Modificación del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 3.20 del Anexo del Acuerdo76/2020, de 3 de noviembre, relativo a la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.20. Práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional.

1. La competición deportiva oficial no profesional, de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, podrá realizarse de forma individual o colectiva, y con las limitaciones y requisitos que se recojan en la guía publicada por la Junta de Castilla y León. En el caso de los entrenamientos además se establece un máximo de 30 personas para la práctica deportiva de forma simultánea.

El uso de mascarilla será obligatorio en las modalidades donde pueda existir contacto físico. Se considera que no existe contacto físico en las modalidades deportivas donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

En los niveles de alerta 3 y 4, no se permitirán las modalidades con contacto físico continuado, es decir, las de lucha y combate.

En el nivel de alerta 4, las modalidades deportivas colectivas en las que el contacto físico sea inevitable pero no continuado, sólo podrán desarrollarse al aire libre.

Podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica, que se regirán por la mencionada guía.

2. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, competiciones de selecciones autonómicas y las competiciones internacionales, incluyendo los entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

3. Se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. En ellas también será de aplicación el protocolo del Consejo Superior de Deportes mencionado en el punto 2.

4. Se podrán realizar de forma normalizada las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito estatal, incluidos sus entrenamientos, así como los entrenamientos de los Centros de Tecnificación Deportiva. En estos casos, el uso de mascarilla será obligatorio, siempre que sea inevitable el contacto físico y se aplicará la guía publicada por la Junta de Castilla y León.

5. Para las competiciones oficiales de carácter no profesional, en el nivel de alerta 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.»

Segundo. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de marzo de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo