COVID-19. Modificación de los protocolos de actuación en caso de contagio en los centros educativos no universitarios de Baleares


Resolución conjunta de 1 de octubre de 2021, del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo por la que se modifican las resoluciones conjuntas del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre 2021 y de 4 de junio 2021 por las que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022

BOIB 136/2021 de 5 de Octubre de 2021

A raíz de los nuevos cambios propuestos por las autoridades sanitarias referidas a las actuaciones que se deben llevar a cabo ante la aparición de casos de COVID-19 en los centros educativos no universitarios, se modifica la Resolución de 10 de septiembre 2021 en los siguientes aspectos:

- Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros, estableciendo el uso obligatorio de mascarilla en los alumnos mayores de seis años.

- Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario, permitiendo el uso de las fuentes de agua de la zona del patio.

- Personas consideradas contactos estrechos del alumnado que están exentas de realizar la cuarentena.

- Obligación de aislamiento domiciliario de alumno que haya sido ingresado y se le dé el alta aunque el resultado de la PDIA siga siendo positivo.

- Actuación con el alumnado de un grupo de educación primaria en caso de darse un positivo entre ellos.

-  Modelo de escrito para las familias de los alumnos que son contacto estrecho de un caso positivo de infección por SARS-CoV-2 en el centro educativo.

- Clasificación de contactos estrechos en caso de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos y obligaciones de información por parte del equipo directivo.

- Medidas de prevención por los trabajadores con especial vulnerabilidad al SARS-CoV-2 que tengan en su aula alumnos que no lleven mascarilla.

- Posibilidad de que en los talleres ocupados por alumnos de formación profesional y de enseñanzas artísticas se puedan adoptar las medidas que correspondan a su ámbito profesional de referencia.

Hechos

1. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, recoge en el artículo 9:

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indique por las autoridades sanitarias y educativas.

2. La educación se considera una actividad esencial y un derecho de la infancia y adolescencia a proteger y, por ello, considerando la valoración de la situación en la fecha actual, se hace necesario establecer medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 para el curso 2021-2022 que posibiliten la máxima presencialidad en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico.

3. El 8 de junio de 2021 se publicó en el BOIB núm. 76, la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022.

4. Esta Resolución indicaba que los protocolos de actuación se tendrían que revisar según la evolución de la pandemia, de acuerdo con lo que establecieran las autoridades sanitarias en cada momento.

5. El 16 de septiembre se publicó en el BOIB núm. 128 la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre 2021 por la cual se modificaba la Resolución de 4 de junio de 2021 a partir de los cambios propuestos por las autoridades sanitarias referidas a las actuaciones que se tenían que llevar a cabo ante la aparición de casos de COVID-19 en los centros educativos no universitarios.

6. En estos momentos se han tenido que revisar nuevamente los protocolos publicados a partir de nuevos cambios propuestos por las autoridades sanitarias en algunos aspectos concretos. Esta tarea de revisión se ha llevado a cabo conjuntamente entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43.2 de la Constitución española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), el cual establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley tiene que establecer los derechos y deberes de todo el mundo en este punto.

2. El artículo 27 de la Constitución española, el cual reconoce el derecho universal a la educación.

3. El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo), el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

4. El artículo 30.48 y el 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, los cuales establecen la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia sanitaria.

5. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

7. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 22 de abril), el cual establece que la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, debe adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se deben adaptar a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (BOE núm. 102, de 29 de abril).

8. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB núm. 60, de 8 de mayo).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica puntualmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el cual se aprobó el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB núm. 66, de 22 de mayo).

11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se deben aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, (BOIB núm. 81, de 19 de junio).

12. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

13. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

14. Los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación con fecha 30 de septiembre de 2021, dictamos la siguiente

Resolución

Primero. 

Modificar la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre 2021 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 en los siguientes aspectos:

a) Se modifica la lletra d) del punto 5.5. del anexo 1, Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2021-2022, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Es obligatorio el uso de mascarilla en adultos y en los alumnos mayores de seis años, con las excepciones indicadas en la normativa correspondiente.

b) Se modifica el último párrafo del punto 3 del anexo 2, Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

Las fuentes de agua de la zona del patio se pueden utilizar. Se debe evitar el uso compartido de botellas o bidones.

c) Se modifica el segundo párrafo después del apartado 6 de la definición de contacto estrecho que aparece después del punto 5, Vigilancia del alumnado relacionada con la COVID-19, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la siguiente redacción:

Estarán exentas de realizar la cuarentena las personas que sean consideradas contactos estrechos que:

• Puedan acreditar que han recibido la pauta de vacunación completa.

• Puedan acreditar que han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días anteriores.

• Formen parte de un GEC de educación primaria y hayan hecho un uso adecuado de la mascarilla y no hayan interactuado de forma más cercana con el caso positivo durante las 48 horas anteriores.

d) Se modifica el último párrafo del apartado 2 de las actuaciones del punto 7, Actuación si el caso se confirma, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la siguiente redacción:

En caso de que un alumno haya sido ingresado y se le dé el alta aunque el resultado de la PDIA siga siendo positivo, este alumno deberá mantener el aislamiento domiciliario al menos catorce días desde el inicio de síntomas. A partir de los diez días, y siempre que hayan transcurrido tres desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico, podrá finalizar el aislamiento. Estos días no se contarán como absentismo escolar.

e) Se introduce un nuevo párrafo entre el primer y segundo párrafo del apartado 9 de las actuaciones del punto 7, Actuación si el caso se confirma, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, con esta redacción:

En el caso que se produzca un positivo en un grupo de educación primaria, se realizará una PDIA a todos los alumnos del grupo en las primeras 48 horas y en el caso de que haya un nuevo caso positivo, toda la clase deberá guardar cuarentena durante 10 días. A todos los alumnos se les hará una segunda PDIA en el momento que determine EDUCOVID.

f) Se modifica el párrafo noveno del apéndice 2, Modelo de escrito para las familias de los alumnos que son contacto estrecho de un caso positivo de infección por SARS-CoV-2 en el centro educativo, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la siguiente redacción:

El resultado de la prueba se obtiene aproximadamente en 24 horas, en el caso de PCR. Desde Salud le informarán del resultado. Recibirá una notificación por SMS al teléfono de contacto con el resultado de la prueba. Si es negativo, el alumno, a menos que pueda acreditar que tiene la pauta completa de vacunación, que ha sufrido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días anteriores, o que forma parte de un GEC de educación primaria y haya hecho un uso adecuado de la mascarilla y no haya interactuado de forma más cercana con el caso positivo durante las 48 horas anteriores, deberá completar diez días de cuarentena domiciliaria, durante los cuales, si presenta síntomas, deberá contactar con su equipo sanitario o con el dispositivo específico que se haya indicado por parte de las autoridades sanitarias.

g) Se modifican las letras a) y b) de la clasificación de contactos estrechos que aparece en el apartado 1, Gestión de contactos, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales los centros educativos, que pasa a tener la siguiente redacción:

a) Si el caso confirmado pertenece a un grupo estable de convivencia (GEC), se considerarán contactos estrechos todas las personas que pertenecen al grupo.

b) Si el caso confirmado pertenece a una clase no organizada como GEC, se considerará contacto estrecho cualquier alumno que haya compartido espacio con el caso confirmado a una distancia menor de dos metros durante más de quince minutos acumulados durante toda la jornada escolar sin haber utilizado la mascarilla de forma correcta. El tutor del alumno, o la persona que designe el centro, será el encargado de evaluar este uso adecuado de la mascarilla.

h) Se suprime el primer párrafo que aparece después de la letra c) de la clasificación de contactos estrechos que aparece en el apartado 1, Gestión de contactos, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos.

i) Se añade una oración al final del penúltimo párrafo del apartado 1, Gestión de contactos, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos:

Asimismo, el equipo directivo informará por correo electrónico de la existencia de un positivo al inspector/la inspectora del centro, con copia al correo covid@dgplacen.caib.es.

j) Se modifica el párrafo 5 del apartado 4. Trabajadores con especial vulnerabilidad al SARS-CoV-2, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos que pasa a tener la siguiente redacción:

Los docentes vulnerables que tengan en el aula alumnos que por su condición no puedan llevar mascarilla (alumnos de 0-6 años, indicación médica o alumnos de otros grupos que por su condición no la puedan llevar), deben ponerse mascarilla FFP2 sin válvula, extremar las medidas higiénicas recomendadas (lavado de manos) y mantener, siempre que sea posible, la distancia interpersonal de 2 m.

k) Se modifica el apartado 3 del punto 2, Organización de las aulas, del anexo 6, Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros, que pasa a tener la siguiente redacción:

El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento para los adultos y los alumnos mayores de seis años, a pesar de que estén en grupos estables de convivencia y se mantenga la distancia interpersonal, excepto en situaciones de consumo de alimentos y bebidas y durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento.

l) Se modifica el último párrafo del punto 5, Organización de las aulas y los talleres de formación profesional, del anexo 6, Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros, que pasa a tener la siguiente redacción:

En los talleres ocupados por alumnos de formación profesional y de enseñanzas artísticas, con la autorización previa del Departamento de Inspección Educativa, se podrán adoptar las medidas que correspondan a su ámbito profesional de referencia.

Segundo. 

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que produzca efectos a partir de la fecha de publicación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 1 de octubre de 2021

El consejero de Educación y Formación Professional

Martí X. March i Cerdà

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez i Picard