COVID-19. Modificación de las medidas de prevención para los centros educativos no universitarios de Baleares durante el curso 2021-2022


Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre 2021 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022

BOIB 128/2021 de 16 de Septiembre de 2021

Ante los cambios propuestos por las autoridades sanitarias referidas a las actuaciones que deben llevarse a cabo ante la aparición de casos de COVID-19 en los centros educativos no universitarios durante el curso 2021-2022, se modifica la Resolución de 4 de junio de 2021 en los aspectos siguientes:

a) Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos.

b) Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, en concreto:

- síntomas compatibles con la COVID-19;

- vigilancia del alumnado relacionada con la COVID-19;

- definición de contacto estrecho;

- actuación ante la aparición de síntomas en un alumno en el centro educativo; actuación si el caso se confirma y actuación en caso de brote;

- modelo de escrito para las familias de los alumnos que son contacto estrecho de un caso positivo de infección por SARS-CoV-2 en el centro educativo.

c) Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos:

- síntomas de la enfermedad;

- personas que no pueden acudir al centro;

- gestión y manejo de contactos;

- trabajadores con especial vulnerabilidad al SARS-CoV-2.

d) Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros, en concreto, la organización de las aulas y los talleres de formación profesional.

Hechos

1. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, recoge en el artículo 9:

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indique por las autoridades sanitarias y educativas.

2. La educación se considera una actividad esencial y un derecho de la infancia y adolescencia a proteger y, por ello, considerando la valoración de la situación en la fecha actual, se hace necesario establecer medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 para el curso 2021-2022 que posibiliten la máxima presencialidad en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico.

3. El 8 de junio de 2021 se publicó en el BOIB núm. 76, la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022.

4. Esta Resolución indicaba que los protocolos de actuación se tendrían que revisar según la evolución de la pandemia, de acuerdo con lo que establecieran las autoridades sanitarias en cada momento.

5. Considerando los cambios propuestos por las autoridades sanitarias referidas a las actuaciones que deben llevarse a cabo ante la aparición de casos de COVID-19 en los centros educativos no universitarios, se han tenido que revisar nuevamente los protocolos publicados. Esta tarea de revisión se ha llevado a cabo conjuntamente entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), el cual establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley debe establecer los derechos y deberes de todo el mundo en este punto.

2. El artículo 27 de la Constitución Española, el cual reconoce el derecho universal a la educación.

3. El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de1 de marzo), el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

4. El artículo 30.48 y el 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, los cuales establecen la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia sanitaria.

5. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre ).

7. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 22 de abril), el cual establece que la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, debe adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se deben adaptar a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (BOE núm. 102, de 29 de abril).

8. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB núm. 60, de 8 de mayo).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica puntualmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el cual se aprobó el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB núm. 66, de 22 de mayo).

11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, (BOIB núm. 81, de 19 de junio).

12. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de1 de agosto).

13. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

14. Los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación con fecha 10 de septiembre de 2021, dictamos la siguiente.

Resolución

Primero. 

-Modificar la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 en los aspectos siguientes:

a) Se modifica el punto 3.5 del anexo 1, Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2021-2022, que pasa a tener la redacción siguiente:

El calendario escolar se debe adecuar al fijado por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de abril de 2021 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2021-2022 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 51, de 17 de abril), si bien los centros, en función de su complejidad, pueden destinar a partir del inicio de las actividades lectivas presenciales, los tres primeros días a la acogida escalonada del alumnado con objeto de garantizar que los alumnos conocen y entienden bien las medidas contenidas en los protocolos antes de iniciar las actividades lectivas. Los centros con más de 600 alumnos pueden dedicar cinco días a esta acogida.

b) Se modifica el punto 4.6 del anexo 1, Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2021-2022, que pasa a tener la redacción siguiente:

Es importante consolar los niños y en el caso de los más pequeños puede ser frecuente tener que cogerlos en brazos. En este caso, el educador debe llevar una mascarilla FFP2.

c) Se añade esta oración al final de la letra a) del punto 5.5. del anexo 1, Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2021-2022:

En una misma actividad pueden participar alumnos de diferentes grupos estables de convivencia.

d) Se añade una letra f) en el punto 5.5. del anexo 1, Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2021-2022:

En las actividades extraescolares que impliquen actividad física se deben seguir las indicaciones del anexo 11 de esta Resolución, Protocolo de actuación para las clases presenciales que implican la práctica de actividad física en enseñanzas de régimen general y de régimen especial.

e) Se añaden dos párrafos al final del punto 4, Síntomas compatibles con la COVID-19, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro:

Las personas con pauta completa de vacunación que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 también serán consideradas casos sospechosos de infección por SARS-CoV-2.

Para considerar que una persona está completamente vacunada se seguirán los criterios y definiciones que se acuerden en la estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud, que se actualiza periódicamente y está disponible en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov/vacunacovid19.htm ).

f) Se añade este inciso al párrafo final del segundo apartado de las actuaciones del punto 5, Vigilancia del alumnado relacionada con la COVID-19, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro:

[...] , salvo que puedan acreditar que han recibido la pauta completa de vacunación

g) Se modifican los puntos 4 y 5 y el párrafo final de la definición de contacto estrecho que aparece después del punto 5, Vigilancia del alumnado relacionada con la COVID-19, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasan a tener la redacción siguiente:

4. Cualquier profesional del centro educativo, docente o no docente, que haya compartido espacio con un caso confirmado a una distancia menor de dos metros, sin haber utilizado correctamente la mascarilla y durante más de quince minutos acumulados durante toda la jornada escolar.

5. Se considera contacto estrecho en un autobús escolar cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso durante más de quince minutos, salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso correcto de la mascarilla.

El periodo a considerar será desde dos días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PDIA, los contactos se buscarán en los dos días anteriores de la fecha del diagnóstico.

h) Se añaden dos párrafos finales a la definición de contacto estrecho que aparece después del punto 5, Vigilancia del alumnado relacionada con la COVID-19, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro:

Las personas que puedan acreditar que han recibido la pauta completa de vacunación y sean consideradas como contacto estrecho, estarán exentas de realizar la cuarentena. Así mismo, también estarán exentas las personas asintomáticas que son contactos estrechos que puedan acreditar que han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días anteriores.

Un grupo estable de convivencia (GEC) es una agrupación formada por un conjunto de alumnos además del tutor, en el que se debe garantizar la estanquidad en todas las actividades que se lleven a cabo en el centro educativo. Se tiene que evitar el contacto con otros grupos y limitar al máximo el número de contactos, a pesar de que podrán acceder los profesores especialistas y de apoyo, así como el personal auxiliar que se requiera. En este grupo no hay que guardar la distancia estricta, por lo cual sus miembros pueden interactuar con más normalidad. Estos alumnos en los desplazamientos y fuera del aula tienen que guardar una distancia de1,5 m con alumnos de otros grupos, pero no entre ellos.

i) Se añade este inciso al párrafo final del apartado 10 de las actuaciones del punto 6, Actuación ante la aparición de síntomas en un alumno en el centro educativo, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro:

[...] , salvo que puedan acreditar que han recibido la pauta completa de vacunación.

j) Se modifica el apartado 5 de los responsables del punto 7, Actuación si el caso se confirma, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la redacción siguiente:

Equipo directivo del CE.

EDUCOVID.

k) Se modifica el segundo párrafo del apartado 9 de las actuaciones del punto 7, Actuación si el caso se confirma, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la redacción siguiente:

El equipo de EDUCOVID comunicará al equipo directivo del CE cuáles son los contactos estrechos exentos de hacer cuarentena y si se deben realizar una o dos pruebas (inicio y final de cuarentena) y qué tipo de PDIA se realizará.

l) Se modifica el primer párrafo del apartado 10 de las actuaciones del punto 7, Actuación si el caso se confirma, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la redacción siguiente:

El equipo directivo informará a las familias de los alumnos que son contacto estrecho, del día y hora en que se deben hacer la PDIA inicial y /o la prueba de salida de la cuarentena.

m) Se modifican los dos últimos párrafos del apartado 10 de las actuaciones del punto 7, Actuación si el caso se confirma, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasan a tener la redacción siguiente:

Se informará a la familia de los alumnos que no puedan acreditar que tienen la pauta completa de vacunación de que deben hacer cuarentena domiciliaria durante diez días desde el último contacto con el caso positivo (ver el modelo de información en el apéndice 2).

Las personas que hayan tenido infección por SARS-CoV-2 confirmada por una prueba diagnóstica en los 180 días anteriores están exentas de hacer cuarentena.

n) Se modifica el cuarto punto del cuarto párrafo del primer apartado de las actuaciones del punto 8, Actuación en caso de brote, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la redacción siguiente:

- Si los casos pertenecen a una clase no organizada como GCE, mantenimiento de la actividad docente para los alumnos no clasificados como contactos estrechos y los que puedan acreditar que tienen la pauta completa de vacunación.

o) Se modifica el cuarto punto del sexto párrafo del primer apartado de las actuaciones del punto 8, Actuación en caso de brote, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la redacción siguiente:

- Si los casos pertenecen a una clase no organizada como GEC, mantenimiento de la actividad docente para los alumnos no clasificados como contactos estrechos y los que puedan acreditar que tienen la pauta completa de vacunación en cada una de las clases.

p) Se modifica el párrafo noveno del apéndice 2, Modelo de escrito para las familias de los alumnos que son contacto estrecho de un caso positivo de infección por SARS-CoV-2 en el centro educativo, del anexo 4, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro, que pasa a tener la redacción siguiente:

El resultado de la prueba se obtiene aproximadamente en 24 horas, en caso de PCR. Desde Salud os informarán del resultado. Recibiréis una notificación por SMS al teléfono de contacto con el resultado de la prueba. Si es negativo, el alumno, salvo que pueda acreditar que tiene la pauta completa de vacunación, tendrá que completar diez días de cuarentena domiciliaria, durante los cuales, si presenta síntomas, tendrá que contactar con su equipo sanitario o con el dispositivo específico que se haya indicado por parte de las autoridades sanitarias.

q) Se modifica el párrafo duodécimo del apartado Consideraciones generales del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, referido a los síntomas de la enfermedad, que pasa a tener la redacción siguiente:

Caso sospechoso: cualquier persona (alumno o trabajador del centro) con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición repentina de cualquier nivel de gravedad que cursa, entre otras, con fiebre, tos o disnea. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolor muscular, síntomas gastrointestinales, secreción nasal o congestión nasal (generalmente de forma agrupar), dolor torácico o cefalea, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

La presentación aislada de rinorrea en población infantil, sobre todo si es de forma prolongada, en principio no es indicativa de realización de prueba diagnóstica, excepto criterio clínico y epidemiológico.

r) Se modifica el párrafo decimocuarto del apartado Consideraciones generales del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, referido a las personas que no podrán acudir al centro, que pasa a tener la redacción siguiente:

No podrán acudir al centro las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o las que se encuentren en un periodo de cuarentena domiciliaria por haber estar consideradas contacto estrecho con alguna persona con diagnosis de COVID-19. En el caso del personal docente y no docente del centro que se encuentre en esta situación, se tiene que proceder a su sustitución siempre que no pueda llevar a cabo sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo. Es de especial importancia insistir en este mensaje a la comunidad educativa.

s) Se modifica el párrafo final de la apartado Consideraciones generales del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, que pasa a tener la redacción siguiente:

Según la evolución de la pandemia, el Ministerio de Sanidad va definiendo el nivel de riesgo (NR). Actualmente define el riesgo del personal docente similar al riesgo comunitario y lo clasifica, por lo tanto, como nivel de riesgo 1 (NR1).

En el momento de atender un posible caso de persona que empieza a desarrollar síntomas compatibles con COVID-19, puede ser considerado NR2, y está indicado el uso de mascarilla FFP2 sin válvula, y si el alumno no puede utilizar mascarilla quirúrgica, se añadirá pantalla facial y bata desechable.

Los servicios de prevención aplicarán el mencionado criterio, que se podrá actualizar según la evolución de la pandemia, a la hora de valorar la vulnerabilidad de los docentes ante la COVID- 19.

t) Se modifica el párrafo tercero del apartado 1, Gestión de contactos, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, que pasa a tener la redacción siguiente:

Para definir quienes son los contactos estrechos, se debe tener en cuenta el estado de vacunación y se debe valorar si se han seguido de manera apropiada las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo.

u) Se modifican las letras d) y e ) y el párrafo que hay a continuación de la clasificación de contacto estrecho que aparece en el apartado 1, Gestión de contactos, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, que pasan a tener la redacción siguiente:

d) Cualquier profesional del centro educativo, docente o no docente, que haya compartido espacio con un caso confirmado a una distancia menor de dos metros, sin haber utilizado correctamente mascarilla y durante más de quince minutos acumulados durante toda la jornada escolar.

e) Se considera contacto estrecho en un autobús escolar cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso durante más de quince minutos, salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso correcto de la mascarilla.

El periodo a considerar será desde dos días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PDIA, los contactos se buscarán en los dos días anteriores a la fecha del diagnóstico.

v) Se modifica el párrafo séptimo del apartado 1, Gestión de contactos, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, que pasa a tener la redacción siguiente:

La valoración de la exposición del personal que trabaja en el centro se debe realizar en función de la evaluación específica del riesgo de cada caso, según lo que se recoge en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales ante la exposición al SARS-CoV-2, de forma que la consideración de contacto estrecho se debe valorar en base a la adecuación y seguimiento de las medidas de prevención adoptadas con el mantenimiento de la distancia física, el uso de mascarillas y las actividades realizadas, así como el estado de vacunación del profesional. Además, en el caso de los profesores se debe tener en cuenta en la evaluación que desarrollan una actividad esencial.

El periodo que se debe considerar para la evaluación de los contactos estrechos será desde dos días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PDIA, los contactos estrechos se buscarán desde dos días antes de la fecha de toma de muestra para el diagnóstico.

w) Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 2, Manejo de los contactos, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, que pasan a tener la redacción siguiente:

En cuanto a la cuarentena y la vigilancia , se indicará cuarentena durante los diez días posteriores al último contacto con un caso confirmado, salvo que el contacto pueda acreditar que ha recibido la pauta de vacunación completa. Durante este periodo de diez días, se indicará a las personas en cuarentena que vigilen su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible lo comuniquen al servicio de salud y al servicio de prevención de riesgos laborales que le corresponda. De manera adicional, se indicará que durante los cuatro días siguientes a la finalización de la cuarentena se continúe vigilando la posible aparición de síntomas y, si se diera el caso, se deberá permanecer aislado en el domicilio y comunicarlo rápidamente de la forma establecida.

Las personas que puedan acreditar que han recibido la pauta de vacunación completa y sean consideradas como contactos estrechos estarán exentas de realizar la cuarentena. Se les hará seguimiento preferiblemente con PCR y, si no fuera posible, con otra PDIA.

Se realizarán dos pruebas, una al inicio y otra en torno a los siete días del último contacto con el caso confirmado. Si no fuera posible, se recomienda realizar al menos una prueba en el momento que indiquen los responsables de Salud Pública.

Se recomendará a estos profesionales que eviten el contacto con personas vulnerables. Así mismo, se les indicará que deben hacer uso de la mascarilla en sus interacciones sociales, que no pueden acudir a acontecimientos multitudinarios y que deben estar atentos a la posible aparición de síntomas compatibles con la infección de SARS-CoV-2.

Únicamente deberán realizar cuarentena los contactos que puedan acreditar que tienen la pauta completa de vacunación en las siguientes situaciones:

- Contactos de casos vinculados a brotes producidos por las variantes beta y gama. En los casos esporádicos, la información sobre variantes normalmente no está disponible al inicio del diagnóstico, por lo tanto, únicamente podrá realizarse cuarentena si se dispone de esta información de manera oportuna.

- Personas con inmunodepresión.

De momento, y según la evidencia actual, las personas que hayan tenido una infección confirmada por SARS-CoV-2 en los180 días anteriores estarán exentas de realizar la cuarentena.

Si la PDIA se realiza en cualquier momento anterior a los días siguientes después del último contacto, se debe cumplir la cuarentena hasta el décimo día. En cualquier caso, la cuarentena finalizará a los diez días de la fecha del último contacto.

x) Se modifica el primer párrafo del apartado 4, Trabajadores con especial vulnerabilidad al SARS-CoV-2, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, que pasa a tener la redacción siguiente:

Los trabajadores docentes con especial vulnerabilidad al SARS-CoV-2 incluidos en el anexo IV, Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios, del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales ante la exposición al SARS-CoV-2, publicado por el Ministerio de Sanidad, deben extremar en todo momento las medidas higiénicas de lavado de manos y de ventilación recomendada en las aulas, respetar la distancia interpersonal de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias de un metro y medio y llevar mascarilla quirúrgica o FFP2 sin válvula, esta última únicamente en el supuesto de que el alumnado no lleve. El servicio de prevención valorará las situaciones de los trabajadores vulnerables con pauta de vacunación completa.

Según la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID 19 en centros educativos del Ministerio de Sanidad vigente, los trabajadores vulnerables a la COVID-19 pueden trabajar siempre que su condición clínica esté controlada. Se mantendrán las medidas de protección de manera rigurosa, de acuerdo con la evaluación realizada por el servicio de prevención de riesgos laborales y su informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo que se establece en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. Deben mantener las medidas de protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir al centro.

y) Se modifican los párrafos tercero y cuarto del apartado 4, Trabajadores con especial vulnerabilidad al SARS-CoV-2, del anexo 5, Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos, que pasan a tener la redacción siguiente:

Los docentes vulnerables que formen parte de grupos estables de convivencia del alumnado deben extremar las medidas de lavado de manos y deben llevar siempre mascarilla quirúrgica o FFP2 sin válvula, esta última únicamente en el supuesto de que el alumnado no la lleve. Si todo el alumnado la lleva de forma correcta, teniendo en cuenta el estado actual de vacunación y la previsión de esta dentro del resto del año 2021, en estos casos, los docentes vacunados con pauta completa pueden utilizar mascarilla quirúrgica (UNE EN-149:2001+A1:2010). Se debe insistir a este colectivo que el uso de la mascarilla no exime de mantener siempre la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 m.

Los docentes vulnerables que tengan dentro del aula alumnos que por su condición no puedan llevar mascarilla (alumnos de 0-6 años, indicación médica o alumnos otros grupos que por su condición no puedan llevar), deben ponerse mascarilla FFP2 sin válvula, extremar las medidas higiénicas recomendadas (lavado de manos) y mantener, siempre que sea posible, la distancia interpersonal de 1,5 m.

z) Se añade un punto 5, Organización de las aulas y los talleres de formación profesional, al anexo 6, Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros, con la redacción siguiente:

5. Organización de las aulas y los talleres de formación profesional

En las aulas de los grupos de formación profesional se aplicarán las medidas que aparecen en el apartado 3.4 del anexo 1, Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para el curso 2021-2022, referidas a la enseñanza secundaria.

En los talleres ocupados por alumnos de grado medio, de grado superior y de enseñanzas artísticas, con la autorización previa del Departamento de Inspección Educativa, se podrán adoptar las medidas que correspondan a su ámbito profesional de referencia.

Segundo. 

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que produzca efectos a partir de la fecha de publicación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 10 de septiembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez i Picard