COVID-19. Modificación de las medidas sanitarias específicas en el acceso de personas no residentes a las Islas Baleares


Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 per la cual ese modifica la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 per la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las persones residentes o a los visitantes.

BOIB Ext.75/2021 de 5 de Junio de 2021

Se modifican los apartados 4º y 5º de la Resolución de 21 de mayo de 2021 que se refieren a las medidas aplicables a las personas no residentes que se desplazan a las Illes Balears por algún motivo justificado o por algún motivo no justificado, respectivamente, con el fin de unificar ambas regulaciones dando el mismo trato a ambos colectivos.

Además, se dispone que la Resolución modificada mantiene sus efectos hasta el 20 de junio de 2021.

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, mediante el Acta nº 179, 4 de junio de 2021, ha autoritzado la medida relativa a las condiciones para la entrada a les Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de los ciudadanos de Ceuta i Melilla, con la excepción: del inciso del punto 4º, “para algunos de los motivos dispuestos en el apartado 3ª del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el cual se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la Covd-19 durante el mes de mayo de 2021” y del punt 5ª, ambos de la Resolució de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021, publicada en el BOIB núm. 67 de 22 de mayo, per la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a los visitantes, que flexibilizan las medidas de control establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 5 de mayo y facilita aún más la entrada a las Illes Balears a los ciudadanos de otras comunidades o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos de áquellas y del proceso de vacunación, puntos, ambos, que no se autorizan, ya que la Sala considera que no se justifica el trato diferenciado entre las personas no residentes, por los motivos del desplazamiento.

Por tanto es necesario modificar los apartados 4º y 5º de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la cual se estableicen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a visitantes.

En la medida en que el apartado 4º se referiere a las medidas aplicables a las persones no residentes que se desplazan a las Illes Balears por algún motivo justificado y el apartado 5º se refiere a las medidas aplicables a las personas no residentes que se desplazan a las Illes Balears por algún motivo no justificado y dado que la Sala considera que el trato tiene que ser el mismo para ambos colectivos, se opta por unificar ambas regulaciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución


Se modifica el apartado 4ª de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de maig de 2021 per la cual se establecen medidas sanitaries específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o visitantes, que queda redactado de la forma siguiente:

4. Establecer también que las anteriores medidas sanitarias específicas serán de aplicación para las personas no residentes que se desplacen a las Illes Balears però, el coste de las pruebas PCR, TMA o Prueba ràpida de antígenos que se hayan realitzado en orígen o a la que se sotmetan al llegar al territorio de las Illes Balears en ningún caso será asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears.


Se modifica el apartado 5º de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 per el cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a visitantes, que queda redactado de la forma siguiente:

5. Si las personas a les cuales se refiere el apartado anterior acceden al territorio de las Illes Balears, sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en plazo o se encuentran bajo alguna de las causas de excepción para tener que realitzarlas de acuerdo con el punto seiguiente, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tendrán que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA o en el plazo de 48 horas una prueba ràpida de antígenos de resultado negativo, realitzada en un centro habilitado en las Illes Balears para la realización de las pruebas.

En este caso, la persona que viaja tiene que comprometeres a permanecer en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado y enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrarà en la pàgina web viajarabaleares.ibsalut.es

En caso de que el resultado sea positivo tendrán que someterse a las instruccions de la autoridad sanitaria.


Se modifica el apartado 8º de la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las personas residentes o a los visitantes, que queda redactado de la forma siguiente:

8. Disponer que esta resolución produce efectos desde la publicación, hasta las 00.00 horas del día 20 de junio de 2021.


Notificar esta resolución a la Delegación del Gobierno de las Illes Balears.


Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativa de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde que se publique, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde que se publique, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 4 de junio de 2021

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez i Picard