COVID-19. Modificación de las medidas restrictivas y adopción de las específicas para el período navideño en Galicia


Decreto 222/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Vigente desde 23/12/2020 | DOG 256 bis/2020 de 22 de Diciembre de 2020

La evolución de la situación epidemiológica obliga a la Xunta de Galicia a realizar modificaciones en las medidas preventivas adoptadas contra la pandemia por el Decreto 202/2020, así, se recogen en este Decreto las siguientes:

- Cierre perimetral de determinados municipios entre los que se encuentran A Coruña, Pontevedra, Lugo, Santiago de Compostela y Vigo, algunos de ellos de forma conjunta con otros municipios.

- Se fija en 4 el número máximo de personas que pueden reunirse, salvo convivientes o excepciones según la actividad, en determinados municipios, entre los que se encuentran Vigo y Pontevedra.

- Cierre perimetral del territorio de la Comunidad Autónoma hasta el 7/01/2021, salvo excepciones justificadas, debiendo cumplir unas determinadas condiciones.

- Se establecen medidas específicas para las fiestas navideñas como la limitación de circulación en horario nocturno o de los encuentros con familiares.

Vigencia desde: 23-12-2020

I

La expansión del coronavirus COVID-19 ha generado una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, no obstante, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas, como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención, tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extiende, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto de personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de limitación de aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Así, dicho decreto respondió a la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la adopción, en la condición de autoridad competente delegada, de las siguientes medidas:

a) Establecimiento, con efectos desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020, de limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales, salvo ciertas excepciones, con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad y de contener la irradiación a otros lugares limítrofes de los correspondientes ámbitos territoriales delimitados.

b) Limitación, con efectos desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020, y con carácter general en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado, salvo supuestos excepcionales y justificados, a los formados por un máximo de seis personas, excepto que sean personas convivientes.

A pesar de lo anterior, en determinados ámbitos territoriales y una vez atendida la situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable existente en ellos o en ayuntamientos con los cuales existe una fuerte interrelación, se procedió a establecer la medida más restrictiva consistente en la limitación de grupos a los constituidos por cuatro personas, excepto que sean personas convivientes.

c) Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto. Se mantuvieron, con efectos desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020, los límites de aforo que se venían aplicando actualmente en la Comunidad Autónoma de Galicia, adaptando su aplicación a la nueva situación existente. Todo ello a fin de evitar concentraciones de personas y de mantener la coherencia con los límites de aforo que se prevén para otras actividades con el objetivo de prevenir y reducir el riesgo de transmisión.

Respecto de la eficacia de las medidas, de acuerdo con el apartado quinto del decreto, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, estas deben ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria, a efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Por último, se adoptaron medidas temporales restrictivas de la movilidad de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de diciembre de 2020.

Posteriormente se dictó el Decreto 203/2020, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En este decreto, dada la evolución favorable que se produjo en los ayuntamientos de Oleiros, Burela, Fene, Neda, Lalín y Oroso, se levantaron en ellos la limitación perimetral, así como las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto que eran de aplicación en alguno de ellos de acuerdo con el número 2 del apartado segundo y con el número 2 del apartado tercero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. Por otra parte, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria del ayuntamiento de Boiro determinó la necesidad de aplicación en ese ayuntamiento, con urgencia, de las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el apartado primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, y de las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto, contenidas, respectivamente, en el número 2 del apartado segundo y en el número 2 del apartado tercero de dicho decreto.

Asimismo, mediante el Decreto 212/2020, de 11 de diciembre, se modificó de nuevo el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Así, dada la evolución favorable que se produjo en los ayuntamientos de Silleda, Ribadavia, A Laracha, Malpica de Bergantiños, Cabana de Bergantiños, Vilanova de Arousa y Xinzo de Limia, determinó que se levantaran, en esos ayuntamientos, la limitación perimetral, así como las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto, que eran de aplicación en alguno de ellos de acuerdo con el número 2 del apartado segundo y con el número 2 del apartado tercero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. Asimismo, dada también la mejoría observada en el ayuntamiento de Lugo, determinó que se levantasen en ese ayuntamiento las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto, que eran de aplicación en el de acuerdo con el número 2 del apartado segundo y con el número 2 del apartado tercero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. Adicionalmente, la mejoría observada en el ayuntamiento de Narón determinó que pudiese pasar a integrarse en el cierre perimetral conjuntamente con el ayuntamiento de Ferrol y, también, la mejora del ayuntamiento de O Porriño permitió que pasase a formar parte del cierre perimetral que está ya establecido con los ayuntamientos de Mos, Vigo, Nigrán y Gondomar. Por otra parte, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria desfavorable de los ayuntamientos de Camariñas, Zas, Tomiño, O Rosal, Sarreaus y A Rúa determinó la necesidad de aplicación en esos ayuntamientos, con urgencia, de las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el apartado primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre.

Posteriormente, por el Decreto 213/2020, de 16 de diciembre, se modificó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Así, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de diciembre de 2020, los ayuntamientos de Barro, Carballo, Coristanco, Laxe, Ponteceso y Cee pasaron a un nivel de restricción básico.

En lo relativo a la comarca de Fisterra, en la cual existía restricción perimetral conjunta de los ayuntamientos de Cee, Dumbría y Muxía, por el descenso observado en el ayuntamiento de Cee, se dispuso su salida del cierre perimetral.

Asimismo, se detectaron determinados ayuntamientos en que, dado sus valores altos en las tasas acumuladas a 14 días, se adoptaron medidas del nivel de restricción medio-alto y cierre perimetral individualizado para cada uno de tales ayuntamientos. Estos ayuntamientos fueron los ayuntamientos de Rodeiro, A Illa de Arousa, Fisterra y Carnota.

Además, dada la tasa acumulada a 14 días observada en el ayuntamiento de Mazaricos y los valores de las tasas acumuladas a 14 días de Santa Comba y Negreira, se adoptaron también en estos tres ayuntamientos restricciones de nivel medio-alto y cierre perimetral conjunto entre ellos.

En la comarca de A Barbanza, por el ascenso observado en el ayuntamiento de Ribeira, se adoptó en este ayuntamiento el nivel de restricción máximo.

En la comarca de O Morrazo, dada la tasa acumulada a 14 días en el ayuntamiento de Bueu, se adoptó en este ayuntamiento el nivel de restricción máximo.

Y en la comarca de Vigo, en el ayuntamiento de Baiona, se adoptaron también las restricciones máximas.

Por último, respecto del ayuntamiento de Santiago de Compostela, dado el ascenso en los valores estimados de las tasas a 3, 7 y 14 días, se adoptaron para tal ayuntamiento medidas de nivel de restricción medio con cierre perimetral del ayuntamiento.

III

El proceso constante de revisión de la situación sanitaria y epidemiológica resulta indispensable para mantener un nivel de perfecta correspondencia entre las medidas adoptadas y la situación sanitaria que las justifica. En este sentido, la evolución epidemiológica y sanitaria de diversos ayuntamientos hace necesaria una modificación del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre.

Así, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de diciembre de 2020, dada la evolución favorable y el valor de las tasas acumuladas a 14 días en los ayuntamientos de Meis, Ribadumia, Muxía, Cerdedo-Cotobade, Vilaboa y Ponte Caldelas, se recomendará que estos ayuntamientos adopten el nivel de restricción básico.

Respecto del ayuntamiento de Moaña, en la comarca de O Morrazo, se encuentra en nivel de restricción máximo, mas la evolución de sus datos epidemiológicos, en el que los casos a 14 días pasaron a 22, lo que se traduce en una tasa acumulada a 14 días de 113,4 por cien mil habitantes, son favorables.

Por lo tanto, la evolución de las tasas de este ayuntamiento hacen recomendar que la situación de riesgo pase a ser de nivel medio, lo que implica la adopción de medidas de restricción menos limitativas, como la posibilidad de agrupaciones máximas de 6 personas, excepto que sean convivientes.

Asimismo, la evolución de los datos epidemiológicos de los ayuntamientos de Vilalba, Tui y Ponteareas, con un descenso en sus tasas a 14 días, hacen que se proponga reducir el nivel de restricción para estos ayuntamientos de nivel máximo actual al de medio-alto. Así, en el ayuntamiento de Vilalba la tasa a 14 días bajó de 284,3 por cien mil habitantes a 184,8. En el ayuntamiento de Tui, de la comarca de O Baixo Miño, la tasa acumulada a 14 días se encuentra en un valor de 191,6 por cien mil habitantes y en el ayuntamiento de Ponteareas mostró un descenso a 174,2 por cien mil habitantes.

Por último, respecto al ayuntamiento de Rianxo, que estaba hasta ahora en el nivel básico de restricciones, el ascenso de la incidencia acumulada a 14 días observada en este ayuntamiento, que alcanza valores 1,5 veces mayores a la de la semana anterior, pasando a tener 308,2 casos por cien mil habitantes, lleva a recomendar la adopción del nivel de máximas restricciones en este ayuntamiento. Dentro de estas medidas se incluyen, entre otras, la del cierre temporal de las actividades no esenciales, el cierre del interior de los establecimientos de restauración, la limitación de aforos y las agrupaciones de personas hasta un máximo de 4 personas excepto que sean convivientes.

Teniendo en cuenta lo indicado en estos informes y después de escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, procede, en consecuencia, modificar el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, en lo que atañe a los ayuntamientos citados anteriormente.

Asimismo, con la finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, se opta en el presente decreto por una reproducción completa de los puntos objeto de modificación de la norma anterior, en la cual se recoge la enumeración total de los ayuntamientos afectados por las correspondientes limitaciones, con la finalidad de mejorar su comprensión y estructuración.

Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deben adoptarse una serie de medidas especiales aplicables en el periodo de las fiestas de Navidad debido a una intensificación de la interactuación social y movilidad de la población en las citadas fechas, relativas a las siguientes materias:

a) Limitación temporal de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el día 23 de diciembre de 2020, a las 00.00 horas, y el día 7 de enero de 2021, a las 00.00 horas.

b) Encuentros con familiares para celebrar las comidas y cenas de Navidad de los días 24 y 25 de diciembre de 2020.

c) Limitación de la movilidad nocturna en la noche del 24 al 25 de diciembre de 2020.

Asimismo, se recoge una medida especial relativa a la movilidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el día 23 de diciembre, a las 00.00 horas, y el día 25 de diciembre, a las 23.00 horas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. 
Modificación del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Uno. Se modifica el número 1 del apartado primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«1. Queda restringida la entrada y la salida de personas de los siguientes ámbitos territoriales delimitados de forma conjunta:

a) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo, Arteixo y Cambre.

b) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Pontevedra, Marín y Poio.

c) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Gondomar y O Porriño.

d) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Ferrol y Narón.

e) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Sanxenxo y O Grove.

f) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Santa Comba, Mazaricos y Negreira.

g) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vimianzo, Camariñas y Zas.

h) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de A Guarda, Tomiño y O Rosal».

Dos. Se modifica el número 2, en el apartado primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«2. Queda restringida la entrada y la salida de personas de los siguientes ámbitos territoriales:

a) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Lugo.

b) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Sarreaus.

c) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Redondela.

d) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Cangas.

e) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Ponteareas.

f) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Boiro.

g) Del ámbito territorial del ayuntamiento de A Rúa.

h) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Moaña.

i) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Tui.

j) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Vilalba.

k) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Cambados.

l) Del ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

m) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Santiago de Compostela.

n) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Ribeira.

o) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Bueu.

p) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Baiona.

q) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Soutomaior.

r) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Meaño.

s) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Dumbría.

t) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Carnota.

u) Del ámbito territorial del ayuntamiento de A Illa de Arousa.

v) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Rodeiro.

w) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Fisterra.

x) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

y) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Rianxo».

Tres. Se modifica el número 2 del apartado segundo del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, excepto que se trate de personas convivientes, en los ayuntamientos siguientes:

a) Ferrol y Narón.

b) Vigo, Mos, Nigrán, O Porriño y Gondomar.

c) Vilagarcía de Arousa.

d) A Rúa.

e) Pontevedra, Marín y Poio.

f) Cangas.

g) Carnota.

h) Meaño.

i) Dumbría.

j) Vimianzo, Camariñas y Zas.

k) Sarreaus.

l) A Illa de Arousa.

m) Rodeiro.

n) Fisterra.

o) Santa Comba, Mazaricos y Negreira.

p) A Guarda, Tomiño y O Rosal.

q) Ribeira.

r) Sanxenxo y O Grove.

s) Tui.

t) Ponteareas.

u) Rianxo.

v) Vilalba.

w) Bueu.

x) Redondela.

y) Baiona.

z) Cambados.

aa) As Pontes de García Rodríguez.

ab) Boiro.

En el caso de agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de cuatro personas.

La limitación prevista en este apartado no será de aplicación en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

Respecto de las actividades previstas en los anexos III y IV de la Orden de 3 de diciembre de 2020, serán de aplicación las limitaciones de aforo máximo y/o de número máximo global de personas asistentes o participantes previstas en ellos. La limitación de grupos de un máximo de cuatro personas, excepto convivientes, contenida en este apartado, solo se aplicará a los límites específicos para actividades grupales recogidos en dichos anexos».

Cuatro. Se modifica el apartado sexto del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«Sexto. 
Limitación temporal de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Entre el día 23 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas, y el día 7 de enero de 2021, a las 00.00 horas, se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el número 3 del apartado primero de este decreto. Asimismo, se exceptúan de las limitaciones de entrada y salida los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quien se desplace, entre el día 23 de diciembre de 2020, a las 00.00 horas, y el día 30 de diciembre de 2020, a las 00.00 horas, sin perjuicio de la ulterior revisión de esta excepción a efectos de decidir o no su mantenimiento, y aunque estos lugares estén sometidos a limitaciones de entrada y salida de acuerdo con este decreto.

En particular, las personas desplazadas a Galicia deberán cumplir lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personal procedente de otros territorios, por lo que las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma, deberán comunicar, en el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, los datos de contacto y de estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia en la forma establecida en la orden.

Las personas desplazadas a Galicia, una vez en el lugar al que se desplacen, deberán cumplir las limitaciones de entrada y salida previstas, en su caso, en este decreto, además del resto de las medidas aplicables.

En todo caso, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible».

Cinco. Se añade un nuevo apartado sexto bis al Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«Sexto bis. 
Medidas especiales aplicables en el período de las fiestas de Navidad

1. Movilidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre el día 23 de diciembre, a las 00.00 horas, y el día 25 de diciembre, a las 23.00 horas, para los ámbitos territoriales previstos en el apartado primero de este decreto, quedan exceptuados de las limitaciones de entrada y salida aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quien se desplace.

2. Encuentros con familiares.

En relación con las limitaciones de la permanencia de grupos de personas prevista en el apartado segundo de este decreto, los encuentros con familiares para celebrar las comidas y cenas de Navidad de los días 24 y 25 de diciembre de 2020 quedarán sometidos a los siguientes condicionantes:

a) En todo caso, se recomienda que los encuentros familiares se limiten a la unidad de convivencia.

b) En caso de que los encuentros familiares se produzcan entre personas de dos unidades de convivencia diferentes, estarán sujetos a la limitación de que no superen el número máximo de diez personas.

c) En caso de que los encuentros se produzcan entre personas de más de dos unidades de convivencia diferentes, estarán sujetos a la limitación de que no superen el número máximo de seis personas. Dentro de este número máximo de seis personas, no computarán los niños y niñas menores de diez años. En todo caso, los encuentros estarán sujetos a la limitación de que no superen el número máximo de diez personas.

En los encuentros familiares previstos en este apartado, deberá tenerse especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para el COVID-19.

3. Limitación de la movilidad nocturna.

En la noche del 24 al 25 de diciembre de 2020, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se amplía hasta las 1.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

4. Aplicabilidad de las medidas generales de prevención.

En todo lo no previsto en este apartado serán de aplicación las medidas de prevención previstas en este decreto, en la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás medidas aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Medidas aplicables entre el día 30 de diciembre y 6 de enero.

Las medidas especiales aplicables para el período comprendido entre el día 30 de diciembre y 6 de enero serán establecidas a la vista de la evolución de la situación epidemiológica.

6. Revisión de estas medidas.

En todo caso, las medidas especiales previstas en este apartado para el período de las fiestas de Navidad deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento».

Segundo. 
Eficacia

Este decreto tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 23 de diciembre de 2020.

Tercero. 
Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil veinte

Alberto Núñez FeijóoPresidente de la Xunta de Galicia