COVID-19. Medidas sanitarias para frenar el aumento de contagios por el virus en Galicia


Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Vigente desde 04/12/2020 | DOG 244 bis/2020 de 3 de Diciembre de 2020

Con la finalidad de frenar los contagios por Covid-19, la xunta de Galicia ha limitado la entrada y salida del término municipal de los ayuntamientos que presentan una incidencia del virus elevada, salvo los supuestos exceptuados.

Asimismo, se limita a 6 el número máximo de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos como privados, salvo para los ayuntamientos que se relacionan en la norma cuyo limite es de 4 personas.

Además, en los lugares de culto no se puede superar el 50% del aforo máximo permitido y debe garantizarse la distancia mínima de seguridad. Se prohibe utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

Finalmente, se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, entre el día 04 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas y el día 09 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas.

Vigencia desde: 04-12-2020

Primero. 
Limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales

Segundo 

Tercero. 
Limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto

Cuarto. 
Limitación de la movilidad nocturna

Quinto. 
Eficacia, seguimiento y evaluación

Sexto. 
Limitación temporal de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Sexto bis. 
Actividad cinegética del jabalí y del lobo

Séptimo. 
Recursos