COVID-19. Modificación de las medidas restrictivas vigentes en Aragón


Decreto de 13 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 9 de abril de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Vigente desde 14/04/2021 | BOA Ext.18/2021 de 13 de Abril de 2021

Con esta norma se modifican los siguientes apartados del Decreto de 9 de abril de 2021:

1. Limitación de la entrada y salida de personas. Se añaden los siguientes ámbitos territoriales:

- Municipio de Cuarte de Huerva;

- Municipio de Fraga;

- Comarca de La Litera.

En estos municipios y  comarca se aplica el nivel de alerta 3 agravado.

2. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados: se añaden los municipios y la comarca relacionados en el punto anterior, siendo el máximo de 4 personas.

3. Se añade que la restricción de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales perimetrados no afecta a los participantes en las competiciones deportivas oficiales autonómicas ni a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija.

Vigencia desde: 14-04-2021

Artículo único. 
Modificación del Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen de recursos.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.