COVID-19. Actualización de las medidas restrictivas en Aragón


Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Vigente desde 10/04/2021 | BOA Ext. 17/2021 de 9 de Abril de 2021

Desde el 10/4/21 y hasta el 9/5/2021 rigen las siguientes medidas restrictivas:

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo para la realización de las actividades previstas en la norma.

2. Limitación de entrada y salida de personas, salvo por los motivos señalados en la norma, en los siguientes ámbitos territoriales:

- Comunidad Autónoma de Aragón;

- Municipio de Tarazona. En este municipio se aplica el nivel de alerta 3 agravado.

3. Limitación de la permanencia de grupos de personas:

- en espacios de uso público: máximo de 6 personas al aire libre y de 4 en espacios cerrados;

- en espacios privados: máximo de 6 personas, salvo en el municipio de Tarazona donde el máximo es de 4 personas.

4. Continúa la obligación para las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma por alguno de los motivos establecidos en la norma de realizar y llevar consigo la declaración responsable que consta en el anexo.

Vigencia desde: 10-04-2021

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. 
Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. 
Declaración responsable de desplazados.

Artículo 5. 
Control de las limitaciones de movilidad.

Artículo 6. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Artículo 7. 
Principio de precaución.

Artículo 8. 
Aplicación del régimen de alerta sanitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única. 
Excepción a las limitaciones de movilidad territorial con motivo de competiciones deportivas oficiales autonómicas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Cláusula derogatoria.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen de recursos.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

ANEXO. 
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS DE ENTRADA O SALIDA DE ÁMBITOS PERIMETRADOS

Derogado por Dde. única.A de DLey Aragón 2/2021 de 7 mayo de 2021