COVID-19. Modificación de las medidas especiales para Navidad en Extremadura


Decreto 29/2020, del Presidente de 20 de diciembre, por el que se restringen las medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas y se deja sin efectos el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

DOE Supl. 244/2020 de 21 de Diciembre de 2020

La Comunidad Autónoma de Extremadura endurece las medidas excepcionales para el período de Navidad, dejando sin efecto las acordadas por el Decreto 27/2020 y disponiendo las siguientes:

- Se prohíbe la entrada y salida de personas del  territorio de la Comunidad Autónoma desde las 00.00 horas del 23/12/2020 hasta las 24.00 horas del 6/01/2021, salvo para aquellos desplazamientos debidamente justificados, suprimiendo como causa justificada los desplazamientos al domicilio de allegados. Se exceptúa la circulación en tránsito con origen y destino distintos.

- Solo se permiten en espacios privados las reuniones de hasta 10 personas en las cenas de Nochebuena y Nochevieja que sean entre familiares, en el resto solo pueden coincidir como máximo 6 personas, salvo convivientes.

- Se permite la libre circulación de las personas en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 por las vías o espacios de uso público hasta las 00.30 horas, hora límite para regresar a sus domicilios.

Vigencia desde: 21-12-2020

Con fecha 11 de diciembre de 2020 es publicado en el Suplemento 238 del Diario Oficial de Extremadura el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.

Este Decreto tenía por objeto, durante el período de celebración de las fiestas navideñas, establecer la medida de limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura y flexibilizar las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. La primera de las medidas se implementaba por primera vez en Extremadura y las otras medidas constituían una flexibilización temporal del régimen en materia de limitación de reuniones y de restricción de la movilidad nocturna actualmente existente. Este Decreto del Presidente fue adoptado en el ejercicio de las competencias para establecer y, en su caso, modular o flexibilizar las citadas medidas que ostenta el titular de la Presidencia de esta Comunidad Autónoma, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, de conformidad con los artículos 2.2, 5, 6, 7, 9, 10 y 13 del ya referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dentro de las limitaciones establecidas por el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del CISNS.

No obstante, la evolución desfavorable de los diferentes niveles de valoración del riesgo en nuestra región establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado el 22 de octubre de 2020 por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, en particular, de la tasa de incidencia acumulada a los 14 días, que ha sobrepasado, en el día de hoy, el valor de los 250 casos por cada cien mil habitantes que desde las autoridades sanitarias se había fijado como parámetro de referencia para acordar la restricción de las medidas que integraban inicialmente el llamado “Plan de Navidad”, son factores que conducen de forma inexorable a restringir las medidas que hasta la fecha se habían adoptado siguiendo las recomendaciones establecidas en el informe epidemiológico de 20 de diciembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública con el objetivo de reducir las interacciones familiares y sociales durante el período navideño para reducir el incremento de los contagios por la COVID-19 en nuestra región.

La facultad para restringir las medidas señaladas viene atribuida por el reciente Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 en el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 de las fiestas navideñas, que ha sido adoptado, como reza su expositivo, “como consecuencia de la ralentización generalizada en el descenso de las tasas de incidencia que se ha venido observando en España en las últimas fechas e incluso, en algunos territorios, con una ligera tendencia ascendente”. Este Acuerdo ha sido adoptado de conformidad con el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En este contexto, a través del presente Decreto del Presidente, al amparo de los ya citados artículos 2.2, 5, 6, 7, 9, 10 y 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y en el marco de las limitaciones y habilitaciones establecidas por sendos Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 y 16 de diciembre de 2020 se introduce el nuevo régimen aplicable durante el período navideño en relación con las medidas de limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma, de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, dejando sin efectos en su integridad, por razones de seguridad jurídica, el contenido del Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre.

En relación con la primera de las medidas, la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, se mantiene el régimen que se preveía en el Decreto 27/2020, de 11 de diciembre, si bien desaparece como causa justificativa de entrada y salida de nuestra región el desplazamiento por ostentar la condición de allegado, de forma que durante el plazo señalado se permitirá como causa justificativa para la entrada y salida de Extremadura el desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares, pero se suprime la posibilidad de que el desplazamiento esté justificado cuando este se produzca al domicilio de un allegado.

En cuanto a la medida de flexibilización de la limitación de la permanencia en los lugares públicos o privados hasta ahora vigente se introducen varios cambios. En primer lugar, sólo se permitirá que las reuniones puedan ser de diez personas, rebasando el límite actualmente existente de seis integrantes, en las cenas de Nochebuena y Nochevieja cuando se produzcan en espacios privados y participen exclusivamente familiares. En el resto de los supuestos en los que antes se contemplaba la participación de hasta diez personas cuando la reunión estaba integrada por familiares y allegados queda vedada esta posibilidad por la necesidad de restringir las interacciones sociales. Asimismo, se suprime desde la publicación de este Decreto la posibilidad de que se aglutinen diez personas en mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración durante el período navideño.

Finalmente, en cuanto a la medida de flexibilización de la movilidad nocturna, esta se restringe, de forma que una vez transcurridas las noches del 18 al 19 de diciembre y del 19 al 20 de noviembre de 2020 en la que aquella ha podido ser aplicada, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de inicio de las restricciones de movimientos nocturnos pasa a establecerse a las 00.30 horas, en lugar de las 01.30 horas que se había fijado, si bien continúa siendo una ampliación de media hora respecto al régimen ordinario actualmente existente que sitúa en las 00.00 horas el inicio de las restricciones nocturnas. No obstante, en ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas, de manera que transcurrida esa hora únicamente se podrá permanecer en los lugares de celebración correspondientes, y utilizar la ampliación horaria exclusivamente para el regreso al domicilio.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 20 de diciembre de 2020, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de los artículos 2.2, 5, 6, 7, 9, 10 y 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer el nuevo régimen de medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas en Extremadura adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2

Segundo. 
De la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen la Comunidad Autónoma de Extremadura no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de Extremadura.

3. En todo caso se recomienda evitar o reducir la movilidad lo máximo posible tanto fuera como dentro del territorio extremeño

Tercero. 
De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En las cenas que se celebren en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en espacios privados, el límite máximo de seis integrantes podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en estas participen únicamente familiares. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que estas reuniones estén integradas exclusivamente por convivientes.

2. Durante los encuentros que se sucedan en el período navideño y, en especial, en las fechas anteriormente señaladas, se recomienda que se tenga especial cuidado y precaución con las personas en situación de vulnerabilidad para la COVID-19. Asimismo, se recomienda que en estos encuentros familiares o sociales los participantes pertenezcan como máximo a dos grupos de convivencia.

Cuarto. 
De la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 00.30 horas para retornar a sus domicilios tras la celebración de encuentros familiares o sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros familiares o sociales a partir de las 00.00 horas.

Quinto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Sexto. 
Pérdida de eficacia.

Se deja sin efectos el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.

Séptimo. 
Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación en el Diario oficial de Extremadura, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.

2. Las medidas previstas en este Decreto serán eficaces en las fechas o durante los plazos que en él se establecen. La eficacia de las medidas suspendidas por la aplicación de este Decreto se reanudará una vez que transcurran las fechas o los plazos previstos en el mismo.

Octavo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mérida, a 20 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA