COVID-19. Medidas sanitarias aplicables en Extremadura durante la celebración de las fiestas navideñas


Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

DOE Supl. 238/2020 de 11 de Diciembre de 2020

Con motivo de la celebración de las fiestas navideñas, se han adoptado en Extremadura las siguientes medidas:

- Se limita la entrada y salida de personas del territorio de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021. Esto no resulta aplicable en los supuestos previstos en la norma.

- Se permite que los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el límite máximo de 6 personas por grupo se incremente  hasta un máximo de 10 personas, siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados.

- Se prevé que, en los días previstos en la norma, las personas puedan transitar por las vías o espacios de uso público hasta las 01.30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales.

 

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Segundo. 
De la medida excepcional de limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. 
De la flexibilización de la medida de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Cuarto. 
De la flexibilización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Quinto. 
Régimen sancionador.

Sexto. 
Publicación y suspensión de efectos.

Séptimo. 
Régimen de recursos.