COVID-19. Medidas sanitarias aplicables en Andalucía durante la temporada navideña


Por medio de esta orden, se han adoptado en Andalucía una serie de medidas temporales aplicables durante la celebración de las fiestas navideñas.

En concreto, algunas de estas medidas son:

- Flexibilización de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería y locales comerciales.

- Apertura de la estación de esquí de Sierra Nevada desde el 18 de diciembre.

- Se recomienda evitar la celebración de eventos con gran afluencia de personas o que provoquen aglomeraciones. Por ello, las cabalgatas tradicionales pueden sustituirse por cabalgatas estáticas.

Estas medidas resultan aplicables hasta el 10 de Enero de 2021.

El Gobierno de la Nación dictó el real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto, conforme a su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorgan la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias.

El Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de diciembre, ha prorrogado las medidas establecidas en el Decreto 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El conjunto de medidas preventivas que desde la Consejería de Salud y Familias se han ido adoptando, se han basado en la situación epidemiológica y asistencial existente en cada momento en Andalucía, mostrándose eficaces al haberse logrado disminuir el riesgo de transmisión y mitigar las cadenas de contagio, tal como evidencia el informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la evolución de la pandemia del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha de 9 de diciembre, publicado en el BOJA extraordinario núm. 87, de 9.12.2020. Es importante señalar que la situación asistencial se mantiene estabilizada tras marcar un continuado descenso desde el pasado 9 de noviembre.

La proximidad de las fiestas navideñas hace necesario establecer medidas claras en relación a este período, de gran arraigo familiar y social en nuestra sociedad andaluza. Precisamente con el objetivo de crear un marco orientador a las Comunidades Autónomas, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, orientaciones que deben ser tenidas en cuenta. No obstante dichas medidas deben aplicarse en el marco del nivel de alerta o riesgo existente en cada territorio, de acuerdo a la situación epidemiológica y asistencial actual.

En este contexto, hay que tener en cuenta las actividades y escenarios en los que se desarrollan las interacciones de la población andaluza. Es habitual en estas fechas que aumenten los movimientos internos, dentro de las ciudades o áreas territoriales, también que se celebren eventos navideños con gran cantidad de asistentes donde es difícil mitigar los riesgos asociados, e igualmente son frecuentes los desplazamientos a establecimientos para realizar las compras para las celebraciones, con las consecuentes aglomeraciones, así como, eventos deportivos y culturales.

La Navidad andaluza tiene tradiciones culturales ligadas en muchas ocasiones a actuaciones y actividades en la vía de dominio público, en las que se pueden producir aglomeraciones de personas, por lo que es necesario su traslado a entornos organizados, donde se asignan previamente lugar a los espectadores, y se asegura un mantenimiento de las medidas preventivas, por lo que para dar cabida a estas actividades, ya previstas en la Orden de 29 Octubre de 2020, se hace preciso aumentar el horario de las actividades culturales, a fin de dar cabida a este tipo de tradiciones en entornos más seguros.

Con relación a las compras en establecimientos comerciales, es notorio su aumento durante este periodo, lo que aumenta considerablemente el desplazamiento de personas, por lo que es necesario establecer medidas que, teniendo en cuenta las medidas específicas ya establecidas dentro de los locales comerciales, reduzcan aglomeraciones de personas en los accesos y desplazamientos a éstos, estableciéndose para ello un aumento del horario de su apertura, permitiendo a la población espaciar esta actividad.

Las medidas hasta ahora adoptadas en relación al horario de los establecimientos de restauración y hostelería, han demostrado su eficacia respecto a la reducción del número de brotes en este ámbito, no obstante la situación actual en Andalucía, permite una mayor flexibilización en los horarios de los establecimientos de restauración y hostelería durante el periodo navideño, si bien esta flexibilización debe ir asociada al cumplimiento de las medidas establecidas para cada nivel de alerta en cada territorio y a minimizar los escenarios en los que se puede producir una relajación de las medidas preventivas. En este ámbito la reducción en los tiempos de «sobremesa» posteriores a las comidas en ellos realizados es una medida adecuada y proporcional para reducir el riesgo de transmisión, por cuanto es en ella cuando las medidas de prevención tienden a relajarse, más aún cuando se asocian al consumo de bebidas alcohólicas y por tanto pueden aumentar los contagios tal como aconsejan los expertos epidemiológicos.

Por último, se ha optado por ampliar el horario en todo el resto de actividades, servicios y establecimientos ante las actuales tasas de incidencia, no sin antes hacer nuevamente un llamamiento de cautela a la población andaluza, máxime teniendo en cuenta que el mes de enero es normalmente un mes de alta incidencia en la gripe.

Las medidas se plantean en un escenario concreto en el que la situación epidemiológica sigue una tendencia descendente en cuanto a la incidencia acumulada pero con situaciones diferentes en los distintos territorios de Andalucía, y aún con niveles considerados de riesgo, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel autonómico como en algunos de los territorios. Es fundamental que la población modifique ciertas costumbres para garantizar la seguridad y el control de la pandemia, procurando el menor impacto en el desarrollo de las fiestas y aplicando medidas que han demostrado ser efectivas, tales como la limitación de los desplazamientos, del número de personas no convivientes en agrupaciones, lo cual es especialmente importante en interiores, la recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), siempre que sea posible al aire libre o en espacios bien ventilados y reforzar el resto de medidas de prevención. Se ha optado en la presente orden por diferenciar horarios a partir del día 12 y a partir del día 18 como medida de cautela ante la incidencia en los datos Covid que puede desembocar el pasado puente del día de la Constitución.

En lo que respecta a las competencias que fundamentan la adopción de medidas de salud pública extraordinarias y urgentes, y por tanto su modificación, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Por su parte, el artículo tercero dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. 
Ampliación de horarios de actividades, servicios y establecimientos que estén permitidos de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

1. Durante el periodo comprendido entre los días 12 y 17 de diciembre de 2020, las actividades, servicios o establecimientos podrán permanecer abiertos hasta las 21:00 horas, con las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los establecimientos de restauración y hostelería sólo permanecerán abiertos hasta las 18:00 horas.

2. A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, todas las actividades, servicios o establecimientos podrán permanecer abiertos hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

3. A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre del 2020, los establecimientos de restauración y hostelería podrán permanecer abiertos hasta las 18 horas, pudiendo volver a abrir desde las 20:00 horas hasta las 22:30 horas. No obstante, la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 y la noche de 31 de diciembre de 2020 a 1 de enero de 2021 se permitirá la apertura de dichos establecimientos hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

4. A todas las actividades, servicios o establecimientos, cuya apertura les esté permitida, les serán de aplicación todas las medidas de prevención establecidas en la Orden de 29 de octubre de 2020, de acuerdo con el nivel de alerta, y en su caso, grado, aplicable.

Segundo. 
Servicios de entrega y recogida de comida.

1. Durante el período comprendido entre los días 12 y 17 de diciembre de 2020, ambos incluidos, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

2. A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Tercero. 
Estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada y otros enclaves.

1. Se permitirá la apertura de la estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada, para la práctica deportiva de los deportes de invierno o para visitas a partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020.

2. En aquellos otros enclaves de Andalucía que sean aptos para practicar algún deporte de invierno deberán establecerse medidas que eviten aglomeraciones, debiéndose aplicar en todo caso las medidas en el artículo 22. bis) de la Orden de 29 de octubre de 2020.

Cuarto. 
Duración de los niveles de alerta.

Durante la vigencia de las medias adoptadas en esta orden, la duración de los niveles de alerta y la modulación de los mismos por parte de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familia, prevista en el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre de 2020, será hasta el día 10 de enero de 2021 incluido.

Quinto. 
Recomendaciones.

1. Se recomienda evitar la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones. En cualquier caso los espectáculos públicos deberán cumplir lo estipulado en el artículo 32 de la Orden de 29 octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

2. Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

3. En el caso de las tradicionales «zambombas» y similares, se podrán trasladar a cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, bajo las condiciones previstas en la Orden de 29 octubre de 2020.

4. En los belenes situados en las vías y zonas de dominio público, se establecerán las medidas y vigilancias oportunas para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los diferentes grupos de convivientes, así como las medidas de desinfección oportunas.

En aquellos casos que se instalen belenes o similares en espacios interiores, éstos deberán cumplir las medidas establecidas en el artículo 33 de la Orden de 29 octubre de 2020 para las salas de exposiciones según el nivel de alerta.

Sexto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de prevención de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Séptimo. 
Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de aquellas medidas que puedan restringir o limitar derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. 
Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 del día 10 de enero de 2021, salvo las medidas establecidas en el apartado tercero referentes a la estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada y otros enclaves que continuarán vigentes.

Sevilla, 11 de diciembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias