Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Vigente desde 28/10/2020 | BON Ext. 251/2020 de 27 de Octubre de 2020
Esta norma establece las siguientes medidas en el marco del RD 926/2020, por el que se declara el estado de alarma:
- Limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en Navarra entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en los casos de excepción previstos en la norma, mientras permanezca vigente el estado de alarma declarado por el RD 926/2020.
- Restringe hasta el 4 de noviembre de 2020 la entrada y salida de personas del territorio de Navarra, salvo en los casos de excepción previstos en la norma adecuadamente justificados. Se permite la circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio foral cuando tenga origen y destino fuera del mismo. Estas medidas son prorrogables en función de la situación epidemiológica.
- Limita a un máximo de 6 personas, salvo convivientes, las reuniones en espacios de uso público y sin perjuicio de las excepciones establecidas por la normativa sectorial. Las reuniones en espacios de uso privado se limitan a la unidad convivencial, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda, salvo las excepciones previstas en la norma. Se permiten las actividades laborales, institucionales, de transporte y de los centros docentes que impartan enseñanzas del art. 3 LOE. Esta medida tiene vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020, prorrogable en función de la situación epidemiológica.
Vigencia desde: 28-10-2020