COVID-19. Medidas preventivas para contener la propagación durante el periodo navideño en Navarra


Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BON Ext. 290/2020 de 16 de Diciembre de 2020

La Comunidad Foral de Navarra ha adoptado nuevas medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en sustitución de las acordadas mediante Decreto Foral 24/2020, aplicables desde las 00:00 horas del día 17 de diciembre de 2020 hasta el 14 de enero de 2021, y consistentes en:

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas, excepto para la realización de las actividades contempladas en la norma.

Asimismo, se exceptúan las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en las que se permite, además, la circulación por las vías o espacios públicos entre las 23:00 y la 01:30 para el retorno a casa después de haber celebrado una cena fuera del domicilio.

2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo por alguno de los motivos contemplados en la norma, incluida la circulación en tránsito con origen y destino fuera del territorio de Navarra.

Entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021 se permite la entrada y salida para visitar a familiares o allegados de quienes se desplacen, debiéndose acreditar con el modelo previsto en el Anexo.

3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, y en el ámbito privado se limita además a un máximo de dos unidades convivenciales distintas.

En el caso de reuniones con familiares o allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 el número máximo de personas es de diez y de un máximo de dos unidades convivenciales.

Vigencia desde: 17-12-2020

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido, y mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordaron las medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Mediante este acuerdo se flexibilizan medidas en relación con la limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas, los encuentros con familiares y personas allegadas, la limitación de la movilidad nocturna y los eventos navideños.

En consecuencia, procede tener en cuenta estas medidas para el periodo de celebración de las fiestas navideñas de 2020/2021 incluyéndolas en las medidas ya tomadas desde el 27 de octubre sin perder de vista la máxima de limitar cualquier actuación que pueda generar la trasmisión por contagio del virus a la mínima expresión. Es decir, la principal recomendación sigue siendo la de limitar los contactos en el ámbito público y privado a la unidad convivencial, a pesar de que se adoptan medidas más flexibles teniendo en cuenta la situación producida a lo largo del año.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con datos publicados el 11 de diciembre, Navarra es la 13.ª comunidad autónoma con mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días (189,56 casos por 100.000 habitantes) y la 8.ª en la incidencia acumulada a los 7 días (93,39 casos por 100.000 habitantes), con una ratio de 2, lo que rompe la tendencia descendente mantenida en estas últimas semanas, donde la ratio era >2. La incidencia a los 14 días está en la media del conjunto del Estado y la incidencia a los 7 días es superior (para el conjunto del Estado, 189,56 y 80 casos por 100.000 habitantes respectivamente). Han descendido los contagios especialmente en los ámbitos del domicilio, en la categoría de “otros”, que es donde se ven los contactos de carácter social y en la categoría “desconocido”, aunque siguen teniendo el mayor porcentaje en el conjunto.

El conjunto de medidas adoptadas actúa de manera sinérgica y ha sido efectivo para reducir los contagios y las hospitalizaciones, hasta llegar a un nivel de alerta 3.

La prevención de la transmisión se basa en la colaboración e implicación de la ciudadanía en el mantenimiento de las medidas preventivas, incluido el aislamiento y la cuarentena, en el sistema de identificación y seguimiento de casos y contactos estrechos y en las medidas normativas.

Se ha pasado de una valoración de riesgo muy alto a una valoración de riesgo alto en los indicadores de incidencia y ocupación en la UCI y, en consecuencia, de un nivel de alerta 4 (muy alto) a un nivel de alerta 3 (alto).

Según el informe del Complejo Hospitalario de Navarra, el número de personas diagnosticadas cada día de infección activa por SARS-CoV-2 ha ido descendiendo de forma muy rápida y significativa desde la semana del 26 de octubre, entre 7 y 10 días después de la adopción de las medidas más restrictivas.

La incidencia acumulada a los 7 y 14 días continúa en rango de riesgo alto según las recomendaciones nacionales e internacionales y por encima de la incidencia en la primera quincena de julio.

Esto supone un escenario epidemiológico con un nivel de circulación de infección significativo y sin que se pueda considerar aún que la segunda ola ha sido controlada totalmente. Se mantiene un riesgo alto de rebrotes dadas las tasas de personas con infección activa en nuestra comunidad y la proximidad del periodo de máxima difusión habitual de virus respiratorios, en los meses de diciembre y enero.

A esto se suma un posible cambio de tendencia. La semana del 7 de diciembre los casos acumulados de nuevas infecciones por SARS-CoV-2 diagnosticados por PCR o pruebas de antígeno se han incrementado respecto a la semana previa. Este cambio puede relacionarse con el periodo del año y con los cambios en las medidas que limitaban los contactos en la comunidad.

El número de personas infectadas que requiere de atención en hospitalización convencional y domiciliaria también apunta el riesgo de un cambio de tendencia. Ha disminuido significativamente hasta el 4 de diciembre y desde esa fecha muestra una ligera tendencia al incremento. Las atenciones en urgencias hospitalarias relacionadas con COVID-19 han disminuido hasta la semana del 7 de diciembre en que muestran una tendencia a estabilizarse.

Continúan disminuyendo significativamente las personas ingresadas de las unidades de cuidados intensivos. En esta situación se sigue ajustando a la baja el plan de contingencia en cuanto recursos.

Se hace evidente que, entre la adopción de las medidas y su efecto en la disminución de nuevas personas infectadas, ingresadas en hospitales, ingresadas en UCI y fallecidas se produce en decalaje de entre 2 y 3 semanas. Del mismo modo, la flexibilización de las medidas que incrementen los contactos sociales de riesgo y puedan dar lugar a un empeoramiento de la situación epidemiológica y asistencial tiene lugar entre 2 y 4 semanas después, pudiendo coincidir con una situación de mayor vulnerabilidad del sistema sanitario durante las fechas de menor actividad, debida a los días festivos propios de estas fechas.

En este contexto se hace necesario extremar la prudencia en los cambios de medidas en vigor que han demostrado un efecto significativo y rápido sobre la situación epidemiológica y asistencial. Los cambios en las medidas han de ser extremadamente prudentes y progresivos, monitorizando sus efectos sobre la situación epidemiológica y asistencial antes de adoptar nuevos cambios, en un tiempo prudencial de entre 2 y 4 semanas. Esta prudencia ha de mantenerse hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19.

En este contexto, se hace necesario el mantenimiento de las medidas en vigor hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19 y permita el derecho al necesario descanso de los profesionales sanitarios de cara a la más que probable existencia de nuevas olas de esta pandemia y la introducción de alguna medida que permita la flexibilización de las medidas adoptadas con anterioridad en el periodo navideño.

En aras a una mayor claridad y seguridad jurídica, principios inspiradores de la calidad normativa, procede recoger en un único texto las nuevas medidas dejando sin efecto las aprobadas mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre.

En consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos citados y por las razones expuestas, procede establecer en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. 
Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

  • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Artículo 2. 
    Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

    1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:
  • –Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
  • –Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.
  • Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.
  • k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • 3. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

    Artículo 3. 
    Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

    1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

    En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

    2. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

    4. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

    5. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

    Artículo 4. 
    Eficacia de las medidas.

    Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 17 de diciembre de 2020 y el 14 de enero de 2021.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogaciones.

    Se deroga el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    DISPOSICIÓN FINAL 

    Disposición Final Única. 
    Entrada en vigor.

    El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 17 de diciembre de 2020.

    Pamplona, 14 de diciembre de 2020.

    La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

    ANEXO. 
    MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

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