COVID-19. Flexibilización de medidas preventivas en Navarra


Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

BON Ext 153/2021 de 1 de Julio de 2021

A la vista de los informes técnicos y las previsiones de estabilidad en la situación epidemiológica en el nivel bajo en que se encuentra la Comunidad Foral gracias al impacto de la vacunación, esta norma mantiene la flexibilización de medidas preventivas.

De este modo, se relajan ciertas medidas en los sectores de hostelería y restauración, discotecas, salas de fiesta, bingos, salas de juego y salones recreativos, con la novedad de que se diferencian horarios de cierre en función de la naturaleza de las diferentes actividades de estos establecimientos según la licencia de que disponen, y tomando como referencia los horarios dispuestos en el Decreto Foral 201/2002.

Asimismo, se amplían aforos en los sectores de cultura, deporte, comercio, etc. y se regulan también actividades específicas que se realizan sobre todo en temporada estival, como las atracciones de feria, actividades de ocio infantiles y juveniles, locales de ocio infantil, pasacalles, comidas populares, actividades taurinas etc.

Estas medidas tienen vigencia hasta el 29 de julio, sin perjuicio de que puedan modificarse si la situación epidemiológica así lo requiere.

Con fecha 15 de junio se aprobó la Orden Foral 21/2021, de 15 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogaba y se modificaba la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En dicha orden foral se seguía flexibilizando paulatinamente las medidas sanitarias de carácter restrictivo con el fin de adaptarlas al nivel medio de riesgo donde se encontraba la Comunidad Foral de Navarra en estos momentos. En este sentido, se flexibilizaron ya medidas en ámbitos como hostelería, restauración y celebraciones, hoteles y albergues, enseñanza no reglada, biblioteca y archivos, deporte, piscinas, monumentos, exposiciones y museos, bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, espacios multifuncionales y sociedades gastronómicas.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra la incidencia acumulada actualmente, a los 14 y a los 7 días, es de 91 y 44 casos por 100.000 habitantes, con una ratio de 2,1 y continúa descendiendo de manera lentamente progresiva.

Para el conjunto de indicadores, estamos en un nivel de alerta bajo o 1, con una tendencia que continúa decreciente en el indicador de incidencia acumulada a los 14 y 7 días en la población general aunque aún persiste en nivel de riesgo medio.

Por otro lado, con respecto a la vacunación, en el grupo de personas de 50 años y más, se ha administrado la primera dosis al 94,4% de las personas y tienen administrada la pauta completa el 72,7%. Sin embargo, esta administración de pauta completa no es homogénea ya que el grupo de personas de 60 a 67 años tienen todavía una baja cobertura pendiente de que en el mes de julio se complete la administración de la segunda dosis de la vacuna de AstraZeneca.

Asimismo, en la semana previa, el 36,5% de las variantes son sospechosas de no ser la variante alfa (británica), con una tendencia creciente. Dentro de ellas, el porcentaje de variantes sospechosas de ser delta también va aumentando lentamente.

Todo ello, lleva a mantener un nivel de prudencia alto en la flexibilización de las medidas, tal como indican también desde organismos como el Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC).

Según el informe del Complejo Hospitalario de Navarra, en el ámbito hospitalario han mejorado significativamente todos los indicadores: la actividad en las urgencias; los casos que requieren hospitalización e ingreso en UCI y la mortalidad hospitalaria por COVID-19.

Con esta evolución, ha disminuido significativamente el número de personas que permanecen ingresadas en los hospitales por COVID-19 y ha permitido ajustar a la baja el contingente de camas disponibles para atenderlos.

Se mantienen 7 personas ingresadas en UCI, de ellas 5 se encuentran entre 31 y 73 días de hospitalización, por evoluciones complejas que han hecho superar ampliamente la estancia media en UCI por esta patología.

La vacunación a los colectivos más vulnerables los está protegiendo significativamente de la infección y especialmente del desarrollo de enfermedad que requiere hospitalización, y se está reflejando en las franjas etarias vacunadas.

La infección se mantiene más activa en el colectivo de entre 15 y 29 años, no vacunado y con comportamientos que favorecen la difusión del SARS-CoV-2.

La principal preocupación en el momento actual sigue siendo la aparición de nuevas variantes del virus con mayor capacidad de contagio, mayor número de infecciones graves que requieren hospitalización y UCI y riesgo de disminuir el efecto de las vacunas y la protección natural adquirida tras haber pasado la infección.

En la última semana mediante las técnicas de PCR realizadas, desciende el tanto por ciento de cepas B.1.1.7 (británica) al 63,55% de los casos. En las últimas cuatro semanas se han detectado mediante técnicas de PCR 53, 75, 64 y 117 casos de variantes no alfa (variante del Reino Unido). Entre ellas se han detectado 15 cepas sospechosas de pertenecer a la variante brasileña, 21 a la sudafricana, 72 casos de sospecha de variante india, y 32 de otras variantes, pendiente de confirmar mediante secuenciación. Se están estudiando 171 casos con posible vínculo epidemiológico sospechosas de pertenecer a una variante de interés (B.1.575) a la que se ha añadido la mutación E484K.

En la última secuenciación de cepas terminada el 14 de junio, con muestras desde el 22 de mayo al 8 de junio, se han confirmado 10 variantes del SARS-CoV-2 en Navarra, 4 VOC (preocupantes) y 2 VOI (de interés).

La disponibilidad de personal para atender los recursos hospitalarios covid y no covid se ha visto disminuida al tener que dedicar un contingente significativo de profesionales a tareas de vacunación, rastreo y realización de pruebas diagnósticas y por la programación de las vacaciones de verano.

La evolución de la pandemia se sigue viendo modificada por tres factores fundamentales. De forma favorable, por la vacunación de una cada vez mayor parte de la población que queda protegida de manera muy significativa del desarrollo de formas graves de la infección por SARS-CoV-2 que requieran hospitalización. De forma negativa, por la mayor socialización y relajación de las medidas normativas y de autoprotección que estamos adoptando y que está teniendo un efecto en la aparición de brotes en el entorno y la circulación de nuevas cepas, lo que supone un riesgo de mayor impacto en infecciones y en recursos asistenciales si la respuesta a la vacunación y a la inmunidad natural se ve comprometida.

En este contexto se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos de mayor riesgo para frenar la penetración y difusión de variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI y dar tiempo a que la cobertura de las vacunas proteja a la población más vulnerable y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios.

A la vista de los informes técnicos, procede seguir flexibilizando medidas con el fin de adecuarlas al nivel de riesgo bajo en que se encuentra la Comunidad Foral de Navarra para el conjunto de indicadores en estos momentos. Se siguen flexibilizando medidas en sector de la hostelería y restauración, así como en discotecas, salas de fiesta, bingos, salas de juego y salones recreativos, con la novedad de que se diferencian horarios de cierre, intentando conciliar la actividad económica con la protección de la salud pública, en función de la naturaleza de las diferentes actividades de estos establecimientos según la licencia de que disponen, y tomando como referencia los horarios de lo dispuesto en el Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. También se flexibiliza y se amplían aforos en los sectores de cultura, deporte, comercio, etc. y se regulan también actividades específicas que se realizan sobre todo en temporada estival, como las atracciones de feria, actividades de ocio infantiles y juveniles, locales de ocio infantil, pasacalles, comidas populares, actividades taurinas etc.

Estas medidas se adoptan para el período del mes de julio dadas las previsiones de estabilidad en la situación epidemiológica en el nivel bajo gracias al impacto de la vacunación, sin perjuicio de que pueda modificarse antes del 29 de julio, si la situación epidemiológica del momento así lo exigiera.

Todas estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero 

Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo 

Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 2 de julio hasta el 29 de julio de 2021, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Tercero 

Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto 

Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 2 de julio de 2021.

1. 
Medidas generales de prevención.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

No se podrá acudir a ninguna actividad si se está en periodo de aislamiento por padecer COVID-19, si se está en cuarentena por ser contacto estrecho de una persona diagnosticada COVID-19, o si se tiene cualquier síntoma compatible con COVID-19. Tampoco podrá acudir a ninguna actividad social la persona que esté a la espera del resultado de un test PCR.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

1.3. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.

b) Deberá realizarse una correcta ventilación de los locales y espacios interiores, pudiendo seguirse las medidas establecidas en el documento técnico «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones» disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.

Se recomienda colocar medidores de CO2 que permitan medir la calidad del aire. La concentración de CO2 no deberá superar en ningún momento las 800 ppm. Se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

c) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

d) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios, será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

2. 
Transporte.

2.1. La ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona no podrá superar el 75% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.

2.2. Será obligatorio en el transporte público el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes mayores de 6 años.

2.3. En los transportes públicos de personas viajeras deberá realizarse una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.

2.4. Las operadoras de servicios de transporte público regular interurbano interprovinciales de viajeros de uso general por carretera de competencia de la Comunidad Foral de Navarra con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todas las personas usuarias y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

2.5. En las estaciones de autobuses se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Será obligatoria la utilización de mascarilla en todo momento para cualquier persona que acceda, permanezca o transite por las instalaciones.

b) Se dispondrán elementos de información y señalización que induzcan a un uso y comportamiento adecuado en escaleras, pasillos, o paradas.

c) Se implantarán medidas de información, vigilancia y control hacia las personas usuarias dirigidas a mantener en todo momento una distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) Se ordenarán los flujos de personas viajeras evitando, en lo posible, cruces.

e) Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

2.6. Los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

b) Al objeto de mejorar la circulación del aire en el interior del vehículo, se recomienda: la apertura de todas las puertas del vehículo en las paradas y en el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura, con carácter general, deberán permanecer todas abiertas siempre que esto no imposibilite el correcto funcionamiento de los sistemas de climatización del vehículo.

2.7. En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

2.8. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

2.9. Se recomienda que, tanto empresas como las diferentes administraciones públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas.

2.10. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. Será obligatorio el uso de mascarilla en los vehículos para todas las personas ocupantes mayores de 6 años cuando no convivan en el mismo domicilio.

3. 
Hostelería y restauración.

3.1. Interiores de establecimientos.

3.1.1. Con carácter general:

a) Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 60% del máximo autorizado.

El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Las mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.

b) La distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

c) Las mesas no podrán superar un máximo de diez personas.

d) En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

e) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

f) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

g) Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

h) El horario máximo de cierres de interiores de hostelería será la 02:00 horas para bares, cafeterías y restaurantes y las 03:00 horas para los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo, incluyendo en ambos casos el desalojo.

3.1.2. Con declaración responsable.

No se les aplicará la limitación de aforo dispuesto en el punto anterior a los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las mesas de los interiores se encuentren a 1,5 metros de distancia entre las mesas medidos desde los extremos de las mismas.

b) Las mesas no podrán superar un máximo de diez personas.

c) Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.

d) Que se disponga de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no supere, en ningún momento, las 800 ppm.

e) Que cuente con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

f) Que se adopten las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, para los servicios de comidas y cenas.

g) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Las mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.

h) Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la ficha técnica del establecimiento que figuran en los anexos a esta orden foral. Para simplificar este trámite basta con cumplimentar y enviar el siguiente formulario digital unificado al que podrá acceder igualmente a través del área profesional de la web de turismo. El formulario no se entregará en papel en las oficinas de registro de Gobierno de Navarra; el envío deberá ser online. Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir autorización por parte de la administración.

i) El horario máximo de cierres de interiores de hostelería será la 02:00 horas para bares, cafeterías y restaurantes y las 03:00 horas para los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo, incluyendo en ambos casos el desalojo.

3.2. Exteriores.

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

d) El consumo será siempre sentado en mesa.

e) El uso de mascarilla será obligatorio en el caso de que no se pueda guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

4. 
Discotecas y salas de fiesta.

4.1. Se permitirá la actividad en discotecas y salas de fiestas con un aforo máximo del 50% en el interior del local.

4.2. El consumo será en mesas de un máximo de diez personas con 1,5 metros de distancia entre mesas medidas desde los extremos de las mismas.

4.3. Las terrazas de estos establecimientos podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las establecidas en el punto 3.2 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la consejera de Salud.

4.4. No estará permitida la pista de baile o espacio habilitado para su uso.

4.5. En lo no especificado en los puntos anteriores, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

4.6. El horario máximo de cierre será las 04:30 horas, incluido el desalojo.

5. 
Hoteles y alojamientos turísticos.

5.1. La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo máximo permitido debiendo mantenerse, en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

5.2. En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

6. 
Albergues.

6.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, cuyas habitaciones estén equipadas con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 50% de su aforo máximo permitido.

6.2. En aquellos albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 75 % de su aforo máximo permitido.

6.3. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

6.4. En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral.

7. 
Entierros y velatorios.

La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá superar las 100 personas en espacios abiertos y 25 en espacios cerrados. En ceremonias de incineración y despedidas civiles en el interior el aforo máximo será del 50% con un máximo de 400 personas. Las entradas y salidas deberán ser escalonadas.

8. 
Culto.

En la asistencia a lugares de culto se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), con un máximo de 400 personas. Las entradas y salidas serán escalonadas evitando, en todo caso, la aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida a los lugares de culto.

9. 
Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles.

9.1. Las celebraciones que se realicen en lugares de culto se regirán por los aforos establecidos en el punto 8 de esta orden foral. Las que tengan lugar en locales que no sean de culto, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), en el interior de los mismos.

9.2. Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en su caso, estarán sujetas a los siguientes límites:

9.2.1. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.1 de esta orden foral tendrán un límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior para la celebración, debiendo respetar, en todo caso, las medidas contempladas en el punto 3 de esta orden foral. Esta limitación se entenderá referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

9.2.2. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.2 deberán respetar la distancia entre mesas de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas, y el resto de condiciones contempladas en dicho punto.

9.2.3. Los establecimientos que dispongan de salones de celebraciones, deberán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es, una declaración responsable con las condiciones a cumplir en la celebración de eventos, conforme a las directrices establecidas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

10. 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.

10.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 75% de su aforo máximo permitido.

10.2. En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un tamaño no inferior al equivalente a DIN A3 que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral, para los clientes.

10.3. El horario máximo de cierre será el autorizado para este tipo de establecimientos.

11. 
Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

11.1. Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrán superar el 60% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

11.2. En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, pantalla o similar que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral, para los clientes. El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de DIN A3.

11.3. En las puertas principales de los establecimientos a los que se refiere este punto 10, deberá colocarse un cartel visible, pantalla o similar, de unas dimensiones mínimas de 70 x 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los establecimientos ubicados en el centro comercial).

11.4. Las zonas recreativas, como parques infantiles o similares no podrán superar el 50% de su aforo total.

11.5. A la actividad de hostelería y a los cines ubicados en los establecimientos a los que se refiere este punto se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad de esta orden foral.

11.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 60% máximo permitido en los mismos.

11.7. El horario máximo de cierre será el autorizado para este tipo de establecimientos.

12. 
Mercados que realizan su actividad en vía pública.

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo, y que garantizará que se pueda cumplir la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias.

13. 
Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

13.1. La actividad que se realice en autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 75% del aforo máximo permitido o se garantice 1,2 metros de distancia de seguridad interpersonal.

13.2. El aforo de las salas destinadas a la enseñanza o práctica del baile se calculará según el criterio de 5 metros cuadrados por persona.

La actividad de baile en todas sus modalidades, deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Los grupos de alumnos serán estables, no pudiendo realizarse cambios entre grupos y/o clases.

En las clases de baile por parejas, los integrantes de éstas serán los mismos durante toda la duración del curso, no pudiendo realizarse cambios en la pareja ni durante el transcurso de una clase o de una clase a otra.

Se ventilarán los espacios entre clases, preferiblemente de forma natural.

Todas las actividades contarán con un Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad donde se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento.

14. 
Bibliotecas y archivos.

14.1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 75% de su aforo máximo permitido.

14.2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

14.3. Podrán realizarse actividades para público infantil en bibliotecas y ludotecas. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de convivencia estable, de hasta un máximo de 20 participantes si son menores de 12 años; y de 25 participantes si son mayores de 12 años. Cada grupo de convivencia estable deberá ser supervisado por un monitor/monitora.

14.4. Los archivos de titularidad pública o privada prestarán servicios para su actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 75% de su aforo máximo permitido.

15. 
Actividades deportivas.

15.1. Los aforos de participantes de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

15.2. Se permitirá el uso de saunas, baños turcos o similares, siempre y cuando se garanticen 2 metros de distancia de seguridad interpersonal. Deberá indicarse en un lugar visible la obligatoriedad de respetar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas usuarias.

Se permite el uso de vestuarios y duchas. Las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo del 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos; esta última medida no será de aplicación en las competiciones autorizadas.

15.3. La cita previa será opcional en la actividad deportiva en gimnasios. En la realización de la actividad se mantendrá un espacio de 12 m² por persona para actividades de alta movilidad y un espacio de 3 m² por persona para actividades de baja movilidad.

Será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva y en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones.

15.4. Las competiciones y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido en espacios exteriores y del 40% en espacios interiores, con las condiciones establecidas en el Acuerdo Interterritorial aprobado con fecha 1 de septiembre de 2021.

En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos no podrá consumirse alimentos, bebidas, tabaco ni productos derivados. El uso de la mascarilla se regirá por la normativa general del uso de la misma.

15.5. Las instalaciones deportivas en interiores podrán utilizarse más allá de las 23:00 horas para la celebración de competiciones y entrenamientos, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

16. 
Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados y otras actividades físicas en espacios abiertos.

16.1. En la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, se mantendrá un espacio de 12 m² por persona para actividades de alta movilidad y un espacio de 3 m² por persona para actividades de baja movilidad.

16.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de actividades de baja intensidad.

16.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 16.1 las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

17. 
Piscinas.

17.1. Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

En las zonas verdes de las piscinas el número máximo de personas que podrán estar en las mismas se calculará a razón de 4 metros cuadrados por persona.

17.2. Se permite el uso de vestuarios y duchas. Las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos.

Se permite el uso de vestuarios y las duchas. serán solamente de uso individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.

17.3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

17.4. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22:00 horas.

18. 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas al aire libre podrá alcanzar el 100% de su aforo.

19. 
Monumentos, salas de exposiciones y museos.

19.1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las personas las 350 personas.

19.2. Se permitirá la realización de inauguraciones, garantizando las distancias de seguridad, con aforo del 75% y con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona. En caso de que estos actos se realicen con restauración, se seguirán las normas establecidas para hostelería y restauración contempladas en el punto 3 de esta orden foral.

19.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 25 personas, tanto en interiores como en exteriores.

19.4. El horario máximo de cierre será las 1:00 horas.

20. 
Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

20.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de ofrecerse butacas continuas, el organizador deberá realizar una comunicación pública específica de esta situación.

Los recintos con capacidad entre 1000 y 2.400 personas deberán presentar una declaración responsable en la que se comprometan a disponer de un medidor de CO2 que en ningún momento deberá superar las 800 ppm, así como que se garantiza en todo momento el uso de la mascarilla. Esta declaración responsable deberán enviarla a declaraciones.cultura@navarra.es, mediante escrito del titular del recinto.

20.2. Cuando la celebración de los espectáculos o actividades a que se refiere el punto 20.1 se realice en el interior, se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas.

No obstante, en las salas de cine podrá permitirse el consumo de alimentos y bebidas. Las salas que opten por permitir dicho consumo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá superarse el 60% del aforo máximo permitido.

b) Se deberá de mantener una distancia mínima de dos butacas entre unidades convivenciales.

c) Se deberá disponer en la sala de un medidor de CO2 y la concentración de CO2 no superará, en ningún momento, las 800 ppm.

d) Deberán colocar carteles visibles donde se recuerde que la mascarilla será obligatoria en todo momento, salvo de forma puntual para comer y beber.

e) Se deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de que fuese necesario.

f) Deberán presentar una declaración responsable ante el Departamento de Salud que recoja el cumplimiento de los requisitos de este punto. Dicha declaración deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es

En el caso de establecimientos con licencia de café espectáculo pueden optar por:

a) Celebrar actos o espectáculos sin comida ni bebida, en cuyo caso el aforo permitido será del 75% del máximo permitido, de conformidad con lo establecido en el punto 20.1 de esta orden foral.

b) Si la celebración de actos o espectáculos se realiza con consumo de comida y bebida, deberán cumplir con las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en el punto 3 pudiendo, acogerse a una de las modalidades contempladas en los puntos 3.1.1 o 3.1.2 respectivamente. En estos casos, deberán presentar una declaración responsable ante el Departamento de Salud que recoja el compromiso de cumplimiento de los requisitos de la opción que elijan (la del 3.1.1. o 3.1.2). Dicha declaración deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es.

20.4. Los eventos al aire libre con un aforo inferior a 1.000 personas con consumo de comida y bebida podrán celebrarse siempre y cuando los organizadores de los eventos culturales envíen, antes del plazo de siete días hábiles antes de la celebración del evento, una declaración responsable al Departamento de Cultura y Deporte a la siguiente dirección: declaraciones.cultura@navarra.es, según el modelo establecido en el anexo IV de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud.

20 bis. 
Actividades en grandes recintos.

En los recintos cerrados y con capacidad superior a 2.400 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40%.

En los recintos abiertos y con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 60%.

Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento. Del mismo modo, no se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados, tanto en espacios interiores como exteriores.

21. 
Agrupaciones corales y bandas de música.

Se recomienda que todas las agrupaciones locales y bandas de música, cuenten con un protocolo de buenas prácticas.

Las actividades de ensayo o concierto de las agrupaciones corales se realizarán manteniendo la distancia de al menos 1,5 metros entre los integrantes del coro y de al menos 2 metros entre éste y el director.

Los ensayos de las bandas de música se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 3 m² por músico. Se mantendrá la distancia de 1,5 metros entre los músicos, distancia que el caso de los músicos de viento será de 2 metros. El director se colocará a una distancia de al menos 2 metros de los músicos.

En ambos casos, si fuera necesario establecer grupos de ensayo, éstos serían estables y sus miembros estarían identificados.

Los integrantes de coros y bandas utilizarán mascarillas, excepto los músicos de viento en el momento en que estén tocando.

Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal establecida entre los integrantes del coro o banda de música y su director y de 3 metros entre estos y el público.

Si los ensayos se realizan en espacios interiores, en la medida de lo posible se mantendrán permanentemente ventilados con ventilación natural realizando pausas para ventilar como mínimo cada 60 minutos. Si la ventilación natural no es suficiente, se puede utilizar ventilación forzada, preferentemente sin recirculación, si la ventilación es forzada con recirculación, se aumentará el suministro del aire exterior y se disminuirá la fracción de aire recirculado al máximo.

Los espacios con ventilación insuficiente, o donde no sea posible conseguir la ventilación adecuada, se inhabilitarán para la práctica de ensayos e interpretaciones.

21 bis. 
Ensayos y actividades culturales de carácter físico.

Se permiten ensayos de carácter físico en grupo para actividades culturales, manteniendo un espacio de 12 m² por persona para actividades de alta movilidad y un espacio de 3 m² por persona para actividades de baja movilidad. Será obligatorio del uso de la mascarilla en las zonas de acceso y tránsito de las instalaciones, y durante la práctica de ensayos de baja intensidad.

22. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad de guías turísticos.

22.1. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 18 personas en interiores y de un máximo de 25 en exteriores cuando sean reservas realizadas individualmente. Esta cifra podrá aumentarse hasta un máximo de 35 personas en reservas de grupos que viajen juntos. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.

22.2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de un máximo de 25 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales. Esta cifra podrá incrementarse hasta un máximo de 35 personas en reservas de grupos que viajen juntas.

22.3. Las visitas guiadas con degustaciones gastronómicas se considerarán como actividades de restauración y deberán cumplir las normas establecidas para el sector de hostelería y restauración contempladas en el punto 3 de esta orden foral.

23. 
Acampadas y albergues y refugios juveniles y similares.

23.1. Siguen suspendidas las autorizaciones administrativas para las travesías reguladas por el Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, que regula las actividades de jóvenes al aire libre, en la Comunidad Foral de Navarra.

Se concederá autorización administrativa para las acampadas, reguladas por el citado decreto foral, si reúnen los siguientes requisitos: que el número de jóvenes participantes no exceda de 60, y que la ratio monitores/participantes sea 1 a 8 o inferior. Se distinguen dos tipos:

a) Acampadas en instalaciones 100% móviles: serán autorizadas si se pernocta exclusivamente en tiendas tipo pabellón, siempre que a cada participante le correspondan un mínimo de 4 metros cuadrados de superficie.

b) Acampadas en instalaciones mixtas, una parte fija y otra móvil: serán autorizadas siempre que se respeten los aforos establecidos por las autoridades sanitarias para la parte fija de la instalación y que la parte móvil la constituyan tiendas tipo pabellón, con la ratio de 4 metros cuadrados por participante. Se admitirá, como alternativa, la utilización de otro tipo de tiendas de campaña, siempre que la ratio sea una persona por tienda y que esa persona sea mayor de edad.

23.2. Albergues juveniles, refugios juveniles y similares.

El aforo máximo permitido será del 75% del total permitido.

Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral.

24. 
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Se podrán realizar actividades de ocio y tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se establezcan las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas, o en su defecto, se utilicen mascarillas, así como aquellas otras recomendaciones que, en su caso, se establezcan desde el Departamento de Salud:

a) Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 personas, incluyendo las y los monitores.

b) Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes al 60% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 200 personas.

En función de las instalaciones o espacio disponible se podrá desarrollar más de una actividad, en espacios claramente separados.

c) Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de convivencia estable, de hasta un máximo de 15 participantes, si son menores de 12 años; y de 20 participantes, si son mayores de 12 años, y supervisados por un monitor/monitora cada grupo de convivencia estable.

En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a las personas componentes de cada uno de estos grupos, pudiéndose plantear la interacción entre dos grupos de convivencia estable sobre todo al aire libre.

Los aspectos no regulados por esta orden foral se atendrán a lo dispuesto en el documento aprobado por el Ministerio de Sanidad, en la Comisión de Salud Pública celebrada el 08/06/2021: “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021”.

25. 
Locales de ocio infantil.

En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. Con ese objeto, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del evento de dicha limitación, así como a los adultos que acompañen a los menores.

Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y de superficies, asegurando que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.

No estará permitida la actividad de las atracciones infantiles tipos jaula de bolas.

En las atracciones infantiles tipo castillo hinchable, el aforo será de un niño por cada 3 metros cuadrados de superficie del parque del juego infantil, siendo el máximo permitido de grupos de 6 niños, preferiblemente convivientes o similares.

Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla y la utilizarán de forma continuada, salvo en el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas.

Si existe servicio de hostelería, éste se regirá por la normativa de aplicación de la misma.

26. 
Guarderías infantiles.

Podrán ejercer su actividad siguiendo las medidas preventivas exigidas. Contarán con un protocolo de prevención y organización de desarrollo de la actividad donde se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento.

27. 
Celebración de congresos.

La celebración de congresos se realizará preferentemente de manera telemática. En el caso de que pretendan celebrarse en otra modalidad o formato deberá comunicarlo previamente al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

28. 
Celebración de encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares.

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido con un máximo de 350 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, sin perjuicio de que se recomiende la modalidad telemática.

En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas.

29. 
Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.

29.1. Los bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 60% del aforo máximo permitido.

29.2. En las puertas principales de los establecimientos deberán colocarse, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos de DIN A3, en los que deberá reflejarse el aforo máximo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

29.3. El horario de cierre de bingos y salones de juego será las 02:00 horas y para salones recreativos las 01:00 horas. Incluidos en ambos casos el desalojo.

29.4. En el caso de que dispongan de servicios de bebida o restauración, destinados exclusivamente para sus clientes, se les aplicarán las normas específicas establecidas en el punto 3 de esta orden foral.

30. 
Establecimientos en espacios multifuncionales para eventos.

30.1. Las celebraciones que pudieran tener lugar en estos establecimientos respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso 75 personas en el interior y 150 en el exterior. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 60% en los interiores de los establecimientos y deberán cumplir las condiciones del punto 3.1.1 relativas a la actividad de hostelería y restauración.

30.2. El consumo dentro del local solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

30.3. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

30.4. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.

30.5. El horario de cierre de estos establecimientos será las 1:00 horas.

30.6. Los establecimientos dispondrán de ventilación natural o mecánica forzada sin recirculación del aire, así como de medidor de CO2, cuya concentración en el local no superará, en ningún momento, las 800 ppm.

30.7. Contarán con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

30.8. Se adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad.

30.9. Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, y la ficha técnica del establecimiento (rellenando lo que proceda) que figura en el anexo III de esta orden foral, enviando ambos documentos a la dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es

31. 
Sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y peñas podrán permanecer abiertas siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) El aforo en el interior de los establecimientos será del 60% del máximo autorizado.

b) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas para pedir y recoger la consumición.

c) La distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

d) Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas.

e) Se colocarán, en lugares visibles, carteles informativos en relación a los procedimientos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias, así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.

f) A la entrada de los locales deberán figurar en lugares visibles carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla.

h) Se recomienda que los locales dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrán utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

i) Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

j) En las distintas actividades que puedan tener lugar en sus locales se cumplirán las medidas específicas dispuestas para cada actividad en esta orden foral.

k) Se deberá contar con un sistema de control de aforo del número de personas que accedan al local que no podrá superar el 60% del aforo del mismo.

l) Antes de su apertura deberán presentar ante el Departamento de Salud declaración responsable o copia del acta del órgano de gestión correspondiente en el que se recoja el acuerdo de compromiso de cumplimiento de la normativa sanitaria vigente de medidas de prevención a adoptar como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Dicha documentación deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es

32. 
Pasacalles y kalejiras.

No se permite la celebración de pasacalles o kalejiras con comitiva.

32 (sic). 
Las bajeras de ocio, pipotes o similares podrán permanecer abiertas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Deberán estar autorizadas por el Ayuntamiento correspondiente mediante resolución administrativa.

b) Antes de proceder a su apertura, las personas usuarias de las mismas deberán enviar una declaración responsable firmada por todas ellas, conforme el Anexo I de esta orden foral, a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es, en la que se comprometan al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente de medidas de prevención a adoptar como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19. Asimismo, también dicha declaración deberán enviarla simultáneamente al Ayuntamiento.

c) Se colocarán, en lugares visibles, carteles informativos en relación a los procedimientos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias, así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.

d) Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos.

e) En el interior se deberá hacer uso, obligatoriamente y de manera adecuada, de mascarillas, salvo en el momento puntual en el que se esté consumiendo.

f) El consumo dentro de los locales podrá realizarse sentado en mesa.

g) Se deberá realizar una correcta ventilación de los locales y espacios interiores, ventilando al máximo posible. Se recomienda colocar medidores de CO2 que permitan medir la calidad del aire, con el fin de supervisar que la concentración de CO2 no supere los 800 ppm.

h) No podrá superarse el 50% de aforo máximo permitido del local.

33. 
Atracciones de feria.

33.1. Se cumplirán las buenas prácticas recogidas en el Protocolo y guía de buenas prácticas para los recintos feriales y atracciones de feria de La Federación Española de Municipios y Provincias.

33.2. En los recintos feriales o en las zonas públicas en las que se ubiquen grupos de varias instalaciones, se delimitará la zona de instalación de las atracciones acotándola de modo que sea de uso exclusivo para tal fin y así poder controlar los aforos y accesos.

33.3. Se informará a los clientes de las vías de entrada y salida, que estarán diferenciadas para garantizar el flujo de personas correcto y evitar aglomeraciones.

33.4. Cada atracción y puesto de venta dispondrá a la vista de los clientes, carteles con información de las normas de uso, aforo, entradas y salidas, distancia de seguridad y pondrá gel hidroalcohólico a su disposición.

33.5. El uso de la mascarilla es obligatorio en todo el recinto.

33.6. Todos los trabajadores deben estar informados de las medidas de prevención e higiene con respecto al COVID-19 durante el funcionamiento de las atracciones.

33.7. Se realizará una limpieza frecuente de las zonas de mayor contacto: barras de sujeción, pomos de puertas o volantes, mostradores y mesas al menos 3 veces al día. Todos los días, tras el cierre, debe realizarse una desinfección completa.

33.8. El aforo de las atracciones se calculará garantizando el distanciamiento físico de al menos 1,5 metros entre clientes.

Dependiendo del tipo de atracción se garantizará el distanciamiento físico como se describe a continuación:

a) Atracciones de coches: 1 niño por fila o cruzado para garantizar la distancia de al menos 1,5 metros salvo que sean convivientes.

b) Atracciones de vagones con filas: 1 niño por fila o cruzados según disposición de plazas y garantizando la distancia de al menos 1,5 metros si no son convivientes.

c) Atracciones de libre circulación: se limitará el aforo para garantizar el distanciamiento de 1,5 metros mínimo.

d) En el caso de las atracciones tipo cama elástica solo se permitirá su uso por parte de un único cliente, excepto si son convivientes.

e) En las atracciones infantiles tipo castillo hinchable, el aforo será de un niño por cada 3 metros cuadrados de superficie del parque del juego infantil, siendo el máximo permitido grupos de 6 niños, preferiblemente convivientes o similares. Tras la utilización por cada grupo se deberá proceder a su limpieza.

f) No estará permitida la actividad de las atracciones infantiles tipos jaula de bolas.

33.9. En los puestos de venta, el acceso se indicará con marcas en el suelo y se evitarán aglomeraciones.

33.10. Si hay servicio de restauración, éste se situará en una zona debidamente delimitada y separada de la zona de atracciones y se cumplirán las condiciones establecidas para este servicio.

34. 
Comidas populares.

No se permite la celebración de las denominadas comidas populares.

35. 
Espectáculos taurinos.

35.1. Únicamente se autorizarán espectáculos taurinos en los espacios y lugares habilitados como plazas de toros y plazas de toros no permanentes según el Decreto Foral 249/1992, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos y el Decreto Foral 183/1997, de 4 de julio, por el que se establece el régimen de autorización de las plazas de toros portátiles, así como en instalaciones equivalentes que sin estar al amparo de la normativa anteriormente referida garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 35.2, 35.3 y 35.4.

35.2. Todos los lugares de celebración de espectáculos taurinos en los lugares señalados deberán contar con una memoria/protocolo explicativa de las condiciones de cumplimiento de la normativa de aplicación.

35.3. La empresa organizadora será la responsable de controlar que las limitaciones recogidas en la autorización se cumplen en todo momento.

35.4. En los casos de actividad en plazas, recintos e instalaciones taurinas no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido, con asientos preasignados. En todo caso se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En caso de que el aforo supere las 1.000 personas, será necesario informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

35.5. En todo caso, no se permite la celebración de espectáculos taurinos de carácter popular, como sueltas de reses bravas o similares, en vía pública.

36. 
Medidas relativas a centros docentes que imparten enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

36.1. La actividad educativa de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias que se determinen en cada momento.

36.2. Serán de obligado cumplimiento las normas de desinfección y prevención que se establezcan por parte de la autoridad sanitaria.

36.3. El Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Dicho protocolo será supervisado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

36.4. Lo dispuesto anteriormente se aplicará, en su caso, a los centros de enseñanza universitaria de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital con los órganos rectores respectivos universitarios.

37. 
Servicios Sociales.

Las medidas de prevención de carácter sanitario de los servicios sociales de personas mayores, personas con discapacidad y menores, se regularán por el órgano competente en materia de derechos sociales, conforme a las directrices establecidas por Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

38. 
Venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

39. 
Reuniones en el ámbito público y privado.

40. 
Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra

LISTADO DE MUNICIPIOS EN SITUACIÓN DE RIESGO EXTREMO POR COVID-19, ACTUALIZADO A 17 DE AGOSTO

ANEXOS 

Establecimientos de restauración en Navarra

Anexo I y Anexo II. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para la apertura, ordenada y controlada y ficha técnica.

VER PDF

Establecimientos de espacios multifuncionales

Anexo III. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para la apertura, ordenada y controlada y ficha técnica.

VER PDF

Organización de actividades culturales en exteriores con restauración

Anexo IV. Declaración responsable

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Téngase en cuenta que mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Navarra de fecha 20 julio no se autorizó esta medida.

Téngase en cuenta que la presente redacción de este apartado sutirá efectos hasta las 0:00 horas del día 30 de julio, conforme al apartado 2.º OF 25/2021, de 22 de julio.

Téngase en cuenta que la presente redacción de este apartado sutirá efectos hasta el día 2 de septiembre de 2021, conforme al apartado 1.º de la OFORAL Navarra 31/2021 de 24 agosto de 2021.

Téngase en cuenta que la presente redacción de este apartado sutirá efectos hasta las hasta el día 2 de septiembre de 2021, conforme al apartado 4.º OF Navarra 26/2021de 27 julio de 2021.