COVID-19. Fin de la restricción de movilidad nocturna en municipios en situación de riesgo extremo en Navarra


Orden Foral 32/2021, de 31 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga, y se modifica parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Vigente desde 03/09/2021 | BON Extr. 207/2021 de 2 de Septiembre de 2021

Esta norma establece la prórroga hasta el 16 de septiembre de 2021, incluido, de las medidas preventivas recogidas en la Orden Foral 22/2021, salvo el punto 40 del apartado primero, relativo a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, que se deja sin efecto.

Vigencia desde: 03-09-2021

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produjeran por unidades convivenciales de más de 10 personas y las autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modificaba.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas en determinadas circunstancias. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión) de las personas los fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales, en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 14 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad).

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, prorrogó la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 12 de agosto incluido, modificando también el listado de los municipios a los que se les aplicaba la medida de restricción de movilidad nocturna en determinados días y horarios. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto judicial 113/2021, de 4 de agosto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, volvió a prorrogar la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 19 de agosto incluido, con modificación del listado de municipios y puntualmente en relación con ciertos aspectos del ámbito del deporte en cuanto a uso de instalaciones deportivas, y en relación a espectáculos taurinos. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 114/2021, de 12 de agosto de 2021, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 30/2021, de 18 de agosto, de la Consejera de Salud, prorrogó de nuevo la vigencia del apartado 40 del punto primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 26 de agosto incluido, siendo autorizada por Auto 115/2021, de 18 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Finalmente, mediante Orden Foral 31/2021, de 24 de agosto, de la Consejera de Salud se prorrogó de nuevo la vigencia del apartado 40 del punto primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 2 de septiembre incluido, siendo autorizado por Auto 117/2021, de 25 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe de Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la incidencia acumulada a los 14 y 7 días continúa descendiendo lentamente, y a 29 de agosto es de 241,95 y 96,08 nuevos casos por 100.000 habitantes respectivamente, ambas en nivel de riesgo alto, con una ratio de 2,52.

La incidencia en el grupo hasta los 12 años ha descendido a la quinta posición entre las comunidades autónomas, y va disminuyendo la posición relativa de la incidencia en el resto de los tramos etarios respecto al resto de comunidades autónomas. La intensidad de la circulación epidémica sigue disminuyendo, como lo refleja la disminución de las incidencias, que en la última semana tiene una media de 90 casos al día.

La positividad va disminuyendo y alcanza el 7,2%, con 6,9% en los test rápidos de antígenos y un 7,9% en PCR, en un nivel de riesgo en conjunto todavía medio, por encima del 5% deseable que teníamos previo al inicio de esta onda.

La ocupación de camas de agudos va disminuyendo lentamente y la mediana de edad de los pacientes ingresados está en 63 años. Van disminuyendo los nuevos ingresos en camas de agudos y también en la UCI, aunque todavía hoy hay 25 camas de cuidados críticos ocupadas por COVID-19.

Los brotes en centros sociosanitarios en las dos semanas previas, hacen que se mantenga estable el número de defunciones.

Se continúa con la vacunación, alcanzado ya con un 76,5% de la población total con 1 dosis y un 70% con pauta completa. Se ha seguido con el esfuerzo de completar la vacunación de las personas mayores de 40 años, que superan ya la cobertura del 90% de pauta completa, excepto el grupo de 40 a 49, que está con un 86,6%. Se han seguido aumentando coberturas en el grupo de 30-39 años y 20-29 años (72,2% y 62,8% con pauta completa, respectivamente) y el grupo de 12 a 15 años tiene una cobertura de casi el 71,1% con una dosis, aunque aún está en el 24% de pauta completa.

En este momento se ha conseguido llegar al 70% de la cobertura vacunal completa de la población y el equilibrio con las medidas adoptadas está consiguiendo disminuir progresivamente la transmisión y la incidencia. Se ha alcanzado el objetivo de disminuir la incidencia acumulada por debajo de 250 casos por 100.000 habitantes a los 14 días y por debajo de los 125 casos por 100.000 habitantes a los 7 días, es decir, se ha pasado de un nivel de riesgo muy alto o extremo a un riesgo alto. En el espacio de la ocupación de UCI, está pendiente el objetivo de que el número de pacientes en UCI disminuya por debajo de 20.

Sigue siendo importante que la población refuerce las medidas preventivas de distancia física, uso adecuado de la mascarilla, higiene de manos, espacios con ventilación adecuada y contactos limitados y que responsa a la oferta de la vacunación.

La incidencia ha disminuido progresivamente y el número de municipios que cumplían criterios para la limitación de horario nocturno ha ido también reduciéndose progresivamente. Se puede valorar la flexibilización de esta medida, manteniendo las demás y monitorizar que la incidencia siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta onda. Todavía estamos en un periodo de alta movilidad e interacción social, previo al inicio del próximo curso escolar que conlleva también la llegada de personas nuevas a nuestra comunidad y nuevos círculos de interacción social.

El informe del Complejo Hospitalario de Navarra señala que disminuye, de forma lenta pero progresiva, la actividad en urgencias, hospitalizaciones y UCI relacionada con la pandemia COVID-19. Ha descendido a 36 el número de hospitalizaciones la última semana. Sigue estando muy por encima de las 5 hospitalizaciones de la semana del 21 de junio. No obstante, pese al descenso de los ingresos semanales, permanecen ingresadas 85 personas en los hospitales, lejos de las 20 personas ingresadas a finales de junio de 2021.

También ha disminuido la última semana el número de personas ingresadas en UCI (de 31 a 25). Esto significa que, a fecha 30 de agosto, un 30% de personas ingresadas en los hospitales está atendida en las unidades de cuidados intensivos. De las 76 camas activas de cuidados intensivos, 25 están ocupadas por pacientes afectados por el SARS-CoV-2, un 33%. La ocupación en UCI sigue siendo un indicativo de riesgo alto. La estancia media en las Unidades de Cuidados Intensivos nos indica que durante 1-2 semanas más, el riesgo de ocupación de UCI se mantendrá alto comprometiendo la capacidad de respuesta del sistema sanitario. La inusual baja incidencia de ingresos en UCI por patología no COVID-19, ha permitido al sistema sanitario adaptarse a estas necesidades sin requerir incrementar más el número de camas UCI activas.

La afectación de colectivos de mayor edad ha incrementado el número de fallecidos infectados por SARS-CoV-2 hasta 11 en los hospitales. Este es el indicador que aún no ha iniciado el descenso esperado para el fin de la quinta ola de la Pandemia COVID-19 en Navarra.

La variante delta ha generado un número significativo de ingresos especialmente en UCI, entre colectivos no vacunados o con factores de riesgo que comprometen su respuesta inmunitaria.

Con estos niveles de circulación del virus a nivel mundial, el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección generada por las vacunas y la infección previa es un riesgo real.

Salvo la mortalidad, el resto de los indicadores apuntan a la remisión de la quinta ola en Navarra. Sin embargo, estos indicadores están aún muy lejos de los niveles alcanzados a finales del mes de junio en relación al número de personas infectadas, el número de ingresos hospitalarios y en UCI, de fallecimientos y en ocupación de camas en hospitales por pacientes infectados por SARS-CoV-2.

Enfrentamos en las próximas semanas el final del verano. Debe afrontarse el retorno a las aulas, en esta ocasión con la variable protectora de las vacunas, pero con la incertidumbre del comportamiento de la variante delta, con mayor capacidad de contagio que las variantes existentes en la segunda ola. Con el colectivo de menores de 12 años sin vacunar, y el retorno de la población universitaria, se podría repetir el efecto del contagio en los jóvenes de 17 a 20 años en el mes de junio, extendiéndose después a otros colectivos más vulnerables.

En este contexto es necesario mantener las medidas de protección comunitaria que impidan un repunte de la quinta ola y prevengan una sexta ola con la llegada del otoño.

Los informes técnicos, concluyen que a pesar del descenso en incidencias acumuladas, hospitalizaciones e ingresos en UCI, Navarra todavía se encuentra en fase de riesgo alto, con tendencia descendente, pero todavía con 25 personas ingresadas en UCI (riesgo alto). En este momento, debe consolidarse este descenso en los contagios para aligerar también presión asistencial, tanto en ingresos como en UCI, por lo que se ve necesario el mantenimiento de las medidas aprobadas mediante Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de salud, con todas sus modificaciones, excepto la vigencia del punto 40 del apartado primero de la citada orden foral (restricción de movilidad nocturna) que se deja sin efecto.

Tal y como señala el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se ha alcanzado el objetivo de disminuir la incidencia acumulada por debajo de 250 casos por 100.000 habitantes a los 14 días y por debajo de los 125 casos por 100.000 habitantes a los 7 días, es decir, se ha pasado de un nivel de riesgo muy alto o extremo a un riesgo alto, aun a pesar de que está pendiente el objetivo de que el número de pacientes en UCI disminuya por debajo de 20. En este sentido, siguiendo la línea de afectar lo mínimo imprescindible a derechos fundamentales de las personas, procede ya dejar sin efecto la medida más restrictiva de derechos que se ha mostrado efectiva para la reducción de contagios (punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud), manteniendo las demás medidas, para consolidar el descenso de contagios, y monitorizando que la incidencia siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta onda, según señala el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero. 

–Prorrogar en sus mismos términos, hasta el 16 de septiembre de 2021 incluido, la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores, salvo el punto 40 del apartado primero de la citada orden foral.

Segundo. 

–Dejar sin efecto el punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, incluido mediante Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas, de carácter extraordinario, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19 y modificado, a su vez, por la Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud.

Tercero. 

–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 3 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto. 

–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto. 

–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 3 de septiembre de 2021.

Pamplona, 31 de agosto de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.