COVID-19. Flexibilización de medidas preventivas en Aragón


Orden SAN/690/2021, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza

Vigente desde 18/06/2021 | BOA Ext. 27/2021 de 17 de Junio de 2021

Se modifica la Orden SAN/591/2021, relativa a las medidas de prevención aplicables en Aragón, en el siguiente sentido:

a) Se permite el servicio de buffet o autoservicio de los establecimientos de hostelería y restauración, siempre que se adopten ciertas medidas (distancia de seguridad interpersonal, geles hidroalcohólicos, flujos de tránsito, etc.);

b) Se permite la apertura de los establecimientos de comida para llevar hasta el horario máximo que tengan autorizado, si bien a partir de las 24:00 h. no puede consumirse en su interior;

c) En cuanto a las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo:

- se aumenta el aforo hasta el 75% del máximo autorizado;

- en las piscinas al aire libre y zonas de baño para uso recreativo no es obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño si se mantiene la distancia de seguridad.

d) Se permite el consumo de agua en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

e) En las actividades de guía turística, turismo activo y de naturaleza el límite de 20 personas por grupo permanece únicamente para interiores.

f) En los transportes privados particulares, privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas y transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, se permite la ocupación de la totalidad de las plazas, debiendo usar mascarilla en el caso de personas no convivientes.

g) Se extiende el horario de funcionamiento de los locales de ocio nocturno hasta las 03:00 horas.

h) Se permite la apertura de las zonas recreativas de los centros comerciales.

Vigencia desde: 18-06-2021

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, y conforme al artículo 19.1 de la citada ley, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, acordó la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 modalidad ordinaria en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, fijando las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria. De igual manera, y en atención a su específica evolución epidemiológica, se aprobó la Orden SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables a la provincia de Teruel, extendiéndose posteriormente dicho nivel de alerta al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la Orden SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Los datos epidemiológicos de Aragón, a fecha de hoy, señalan un descenso de la afectación tras sufrir un quinto pico epidémico de menor magnitud que los anteriores. La incidencia acumulada en 7 días llegó a un máximo de 165 casos por 100.000 habitantes el 2 de mayo de 2021, muy inferior a los picos primero a cuarto. Desde entonces, se ha producido un descenso de la incidencia. Por semanas naturales, la mayor incidencia se produjo la semana 17 (del 26 de abril al 2 de mayo) con 168 casos por 100.000 habitantes, y en las semanas siguientes fueron 129 casos por 100.000 habitantes en la semana 18,96 en la 19,97 en la 20, 70 en la 21, 64 en la 22 y, finalmente, 45 en la 23. La incidencia acumulada de 7 días a fecha de ayer es 43 casos por 100.000 habitantes. Además, en mayores de 65 años, las incidencias son todavía menores, han pasado de un máximo de 109 casos por 100.000 personas de esa franja de edad en la semana 15 a 9 casos por 100.000 en la semana 23. Esto parece reflejar un efecto importante de la vacunación en estos grupos de edad, en los que se han conseguido coberturas de vacunación elevadas.

Otros indicadores de afectación son igualmente favorables. Las consultas por COVID están bajando en todos los niveles de atención sanitaria. La hospitalización de casos COVID-19 sigue bajando, tanto en camas de hospitalización convencional (2,1%) como en las de cuidados intensivos (14%). La positividad de pruebas diagnósticas por cohorte de personas también ha disminuido hasta estar cerca de un 4%. Por último, la mortalidad por COVID-19 también ha disminuido, estando la media de fallecidos diarios en torno a 1,5. Globalmente, la situación se valora como de riesgo medio. Otras comunidades autónomas han experimentado una mejora, como la situación de España en su conjunto.

En resumen, la evolución de la epidemia en Aragón ha experimentado una mejoría tras la afectación por el quinto pico epidémico, que permite revisar y adaptar las medidas de prevención y control en todo el territorio de la Comunidad, en diferentes ámbitos de actividad, para Extraordinario Núm. 27 Boletín Oficial de Aragón 17/06/2021 mejorar las condiciones sociales y económicas globalmente, si bien es necesario llevar a cabo un seguimiento continuo de la situación.

Con la Orden SAN/591/2021, de 3 de junio, ya se retomó la actividad del sector tipificado como ocio nocturno, asimilando sus condiciones de reapertura a las establecidas con carácter general para la hostelería. La evolución positiva de la recuperación de actividad de estos establecimientos, en las condiciones señaladas, permite adoptar ahora nuevas medidas flexibilizadoras relativas al horario de funcionamiento, ajustando el mismo a la regulación horaria propia que rige para dicho sector. Tal medida es concordante con los términos de los últimos acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la evolución favorable de la situación epidemiológica y responde a criterios de proporcionalidad y equilibrio entre salud y actividad económica y social.

La naturaleza reglamentaria de la presente disposición, por un lado, y su carácter no limitativo de derechos, por cuanto se limita a establecer modulaciones y medidas que atenúan las medidas propias del régimen jurídico de alerta sanitaria aplicable por ministerio de la Ley, por otro, la exime del trámite de autorización o ratificación judicial, según señala el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el marco previamente establecido en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, quedando su entrada en vigor sometida a la previsión contenida en su disposición final única.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo único. 
Modificación de la Orden SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

1. En el apartado 1 del artículo segundo, letra a), se añaden dos párrafos finales, con la redacción siguiente:

"Se permite el servicio de buffet o autoservicio, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y salida y de utensilios de exclusivo uso personal para el autoservicio de los alimentos, con supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. A partir de las 24:00 horas, el tiempo de estancia en el interior de tales establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo".

2. El apartado 1 del artículo segundo, letra f), se modifica en los términos siguientes:

"f) Piscinas. En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75 por ciento del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

En las piscinas al aire libre y zonas de baño para uso recreativo no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido".

3. En el apartado 1 del artículo segundo, letra i), se añade un párrafo con la redacción siguiente:

"Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación".

4. El apartado 1 del artículo segundo, letra j), se modifica en los términos siguientes:

"j) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 20 personas, en espacios interiores, excluyendo el guía".

5. En el apartado 1 del artículo segundo, letra l), se añade un último párrafo con la redacción siguiente:

"En los transportes privados particulares, privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas y transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán ocuparse la totalidad de las plazas autorizadas, debiéndose usar mascarilla en el caso de personas no convivientes".

6. El apartado 1 del artículo segundo, letra p), se modifica en los siguientes términos:

"p) Locales de ocio nocturno. Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50 por ciento en el interior del local y el 100 por cien en las terrazas al aire libre, y sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal. El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso".

7. Se añade en el apartado 1 del artículo segundo una letra q), con la siguiente redacción:

"q) Se permite la apertura de las zonas recreativas, a las que se refiera la letra j) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como parques infantiles o similares, en las grandes superficies, centros o parques comerciales".

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00.00 horas del 18 de junio de 2021.

Zaragoza, 16 de junio de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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