COVID-19. Declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas en Aragón


Orden SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Vigente desde 04/06/2021 | BOA Ext. 26/2021 de 3 de Junio de 2021

Se declara el nivel de alerta sanitaria 2 en Aragón con el régimen previsto en el art. 29 de la Ley 30/2020, si bien con las siguientes modificaciones:

a) Establecimientos de hostelería y restauración: horario de funcionamiento hasta las 24 horas; aforo máximo del 50% en interior y del 100% en terrazas; ocupación máxima por mesa de 6 personas en interior y 10 en terraza; prohibición de fumar en terrazas.

b) Reuniones sociales: máximo de 10 personas, tanto en espacios o establecimientos de carácter público como privado.

c) Lugares de culto: aforo máximo del 50%, permitiéndose cantar durante las ceremonias.

d) Mercadillos: 100% de los puestos habituales o autorizados y aforo máximo de 2 personas por cada 5 m2.

e) Competiciones deportivas: se debe ajustar a lo establecido en la Orden SAN/53/2021 y Orden SAN/557/2021, permitiéndose la presencia de público, con un aforo máximo del 50% en localidades de asiento, hasta un máximo de 500 personas en espacios cerrados o de 1000 en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

f) Piscinas: En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 50 por ciento del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

g) Gimnasios y equipamientos equivalentes: ocupación máxima permitida del 50% del aforo y limitación de 10 personas en actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados; uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad entre usuarios; permitido el uso de vestuarios, hasta el 50% de su aforo, y uso individual de duchas.

h) Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos: aforo máximo del 50% y máximo de 20 personas en las visitas o actividades guiadas.

i) Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: necesidad de butacas preasignadas, con un aforo máximo del 50% y distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

j) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza: máximo de 20 personas por grupo, excluyendo el guía.

k) Establecimientos de juego y apuestas: apertura hasta las 24 horas, con aforo máximo del 50%.

l) Transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados: se permite la ocupación de la totalidad de los asientos disponibles, excepto la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, además se permite la ocupación del aforo máximo autorizado en la zona habilitada para viajar de pie.

En todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera se permite el pago en efectivo.

m) Las celebraciones religiosas o civiles en establecimientos de hostelería y restauración: separación de 1,5 m. y máximo de 40 personas en el interior y 70 en el exterior, consumo en mesa y prohibición de utilización de pistas de baile.

n) Instalaciones taurinas: localidades preasignadas; mitad del aforo máximo autorizado; distancia de seguridad de 1,5 m. entre personas o asiento libre entre los distintos grupos de convivencia. En caso de asistencia de más de 500 personas en recintos cerrados o de 1000 en recintos al aire libre, se requiere autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud y presentación de plan de actuación.

o) Salas de concierto: asientos preasignados, 50% del aforo máximo, y horarios y condiciones conforme a los establecimientos de hostelería y restauración.

p) Locales de ocio nocturno: 50% de aforo el interior y el 100% en las terrazas, con sujeción al horario de cierre establecido para la hostelería y restauración; consumo en mesa y ocupación máxima por cada una de 6 personas en el interior y 10 en terraza; prohibición de fumar en terraza y de uso de la pista de baile.

Excepcionalmente, los ayuntamientos pueden autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con aforo máximo del 50% en cada atracción; zonas diferenciadas de entrada y salida; distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Asimismo, se permiten las reuniones de órganos de gobierno y representación de entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, sin superar el 50% ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de 500 personas (corrección de errores de 17-6-21), con distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

Vigencia desde: 04-06-2021

Artículo primero. 
Aplicación del nivel de alerta sanitaria 2.

Artículo segundo. 
Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2.

Artículo tercero. 
Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente.

Artículo cuarto. 
Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

Artículo quinto. 
Control de aforos.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Cláusula derogatoria.

ANEXO 

Derogado por Dde. única de O Aragón SAN/753/2021 de 30 junio de 2021