COVID-19. Flexibilización de medidas en Castilla y León


Acuerdo 51/2021, de 20 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 21/05/2021 | BOCL 97/2021 de 21 de Mayo de 2021

Mediante este acuerdo la Comunidad de Castilla y León se procede a revisar las medidas establecidas en el Acuerdo 46/2021 para los distintos niveles de alerta, debido a los datos positivos de la situación sanitaria propiciados por los efectos de la vacunación, eliminando los horarios de cierre de terrazas en el nivel de alerta 2, ampliando los de apertura de los niveles 3 y 4.

También se amplía el número de personas en los niveles 2, 3 y 4 que pueden ocupar las casas rurales y viviendas de uso turístico y se suprimen los grupos de convivencia en el nivel 1.

Y por último se modifican los aforos y el límite máximo de personas que pueden concentrarse en archivos, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, congresos, encuentros, reuniones de negocios y otros eventos, para cada uno de los distintos niveles de alerta en que se encuentre.

Vigencia desde: 21-05-2021

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, la Junta de Castilla y León ha actualizado los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El punto primero del apartado quinto de dicho Acuerdo señala que las medidas que contempla podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Ante la progresiva mejora de la situación epidemiológica, en buena medida debido a los efectos de la vacunación, resulta oportuno modular algunas de las medidas previstas en el Acuerdo citado. A tal efecto se modifica el apartado 3.10 con la finalidad de eliminar los horarios de cierre de las terrazas en el nivel 2 y ampliar, asimismo, en los niveles de alerta 3 y 4 el horario de apertura de terrazas, que constituyen una alternativa de ocio al aire libre controlada. Así mismo se modifican los apartados 3.11.4 relativo a las casas rurales y viviendas de uso turístico para ampliar el número de personas en los niveles de alerta 2, 3 y 4, y eliminar los grupos de convivencia estable que pueden compartir dichos alojamientos en el nivel 1, teniendo en consideración el bajo riesgo y el número máximo de personas que pueden ocuparlos.

Además, se modifican las medidas de aforo y actividades grupales aplicables a archivos; museos y salas de exposiciones; monumentos y otros equipamientos culturales; cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales; y congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares. Es decir, los apartados 3.14, 3.17 y 3.30 respectivamente. La finalidad de esta modificación radica en homogeneizar las medidas aplicables a este tipo de espacios, debido a las similitudes en la forma de llevar a cabo las actividades propias de los mismos y para equipararlas a otras actividades afines de acuerdo con el principio de aforo más favorable.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe de la primera, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 20 de mayo de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras a) y b) del punto 6 del apartado 3.10 relativo a los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. En los niveles de alerta 2, 3 y 4, se establecerán los siguientes horarios de admisión de clientes y de cierre.

a) Nivel de alerta 2: Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

b) Nivel de alerta 3 y 4: Se establece como horario de cierre la 01:00 horas para las terrazas y las 24:00 horas para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas y de las 23:00 horas, respectivamente.

Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.»

Dos. Se modifica el punto 4 del apartado 3.11 relativo a la ocupación de alojamientos turísticos, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico se establecen los siguientes aforos:

a) Nivel de alerta 1: El número máximo de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.

b) Nivel de alerta 2: El número de personas alojadas será de un máximo de 12 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

c) Nivel de alerta 3: El número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.»

Tres. Se modifica el punto 1 del apartado 3.14 relativo a archivos, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos que estarán sujetas a los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Sin restricción de aforo.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3 para cada una de sus salas y espacios públicos, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.»

Cuatro. Se suprime el punto 4 y se modifican los puntos 1 y 2 del apartado 3.17 relativo a actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

a) Niveles de alerta 1 y 2: Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

b) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En todos los niveles de alerta las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.

2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 personas en actividades al aire libre.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50%, con un límite máximo de 250 personas en lugares cerrados y 500 personas en actividades al aire libre.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse 1/3 del aforo y sin perjuicio de que se puedan adoptar sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Cinco. Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado 3.30 relativo a celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.30. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares.

1. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.

b) Nivel de alerta 2. Aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.

c) Nivel de alerta 3: Se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente el aforo máximo será de 1/3, con un límite máximo de 150 asistentes.

d) Nivel de alerta 4: Sólo podrán realizarse de forma telemática.

2. En los niveles de alerta 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.»

Segundo. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de mayo de 2021

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo