COVID-19. Declaración de riesgo controlado en Castilla y León y medidas aplicables


Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 182/2021 de 20 de Septiembre de 2021

Mediante este acuerdo, y ante la mejoría de los datos epidemiológicos, se declara la situación de riesgo controlado en toda la Comunidad de Castilla y León y se recogen las medidas mínimas de restricción aplicables, entre las que pueden destacarse las siguientes:

- Se aplican las medidas de control de aforos y entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente en establecimientos previstas en los puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, salvo lo dispuesto sobre la exposición visible al público sobre la información del aforo máximo según el nivel de alerta, y la obligación de establecer procedimientos de recuento y control del aforo.

- Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada donde, a consideración de la autoridad sanitaria, haya que realizar un seguimiento de contactos, están obligados a facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan.

- Sigue siendo obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y/o de utilización de mascarillas en los términos establecidos por la Ley 2/2021, de 29 de marzo y del Acuerdo 46/2021.

- Se mantiene también la prohibición de fumar en espacios al aire libre sin la distancia de seguridad y se siguen aplicando las medidas generales de higiene y prevención, así como las medidas de control de aforo y entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente en establecimientos en los términos del Acuerdo 46/2021.

- Las medidas específicas aplicables a centros, servicios y establecimientos sanitarios, son las del Acuerdo 46/2021.

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, adoptado en el marco de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, establece en sus apartados segundo y séptimo que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los distintos niveles de alerta sanitaria y en su caso, la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un período de 14 días.

El Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, declaró el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración. No obstante, el incremento de los contagios durante el período estival obligó a adoptar medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León sobre la hostelería y la restauración, el ocio nocturno, las peñas, las actuaciones musicales, las ferias y romerías, y los parques. Dichas medidas fueron establecidas por el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio y sus sucesivas prórrogas y finalizaron el 13 de septiembre de 2021.

El informe de la Consejería de Sanidad de 16 de septiembre de 2021 señala que la buena evolución de los datos epidemiológicos y sanitarios permite valorar la declaración de situación de riesgo controlado.

La situación de riesgo controlado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, ha de incluir las medidas mínimas de control y prevención.

A tal efecto, por tanto, continúa siendo exigible el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y/o de utilización de mascarillas en los términos establecidos por la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Se mantiene también la prohibición de fumar en espacios al aire libre sin la distancia de seguridad y seguirán aplicándose las medidas generales de higiene y prevención, así como las medidas de control de aforo y entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente en establecimientos, todo ello en los términos contemplados en el Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo. Asimismo, se mantienen las medidas específicas en determinados sectores de actividad.

La situación de riesgo controlado se declara para todo el territorio de Castilla y León y se mantendrá hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija nuevamente la declaración de algún nivel de alerta.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de septiembre de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Declaración de situación de riesgo controlado.

Se declara la situación de riesgo controlado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y serán de aplicación las medidas sanitarias preventivas previstas en este acuerdo.

Segundo. 
Obligación general de cautela y protección y provisión de información esencial.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

2. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Tercero. 
Obligación general de uso obligatorio de mascarillas y/o mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Es obligatorio el uso de la mascarilla y/o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, en los términos establecidos por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el punto 1.2 del apartado I letra A del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto. 
Consumo de tabaco y productos relacionados.

Quinto. 
Medidas generales de higiene y prevención.

Sexto. 
Medidas Generales de control de aforos y entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente en establecimientos.

Séptimo. 
Medidas específicas aplicables a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Además de las obligaciones y medidas generales previstas en este acuerdo, serán aplicables a los centros, servicios y establecimientos sanitarios las medidas específicas previstas en el Anexo VII del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.

Octavo. 
Medidas específicas aplicables a residencias de personas mayores y personas con discapacidad.

Además de las obligaciones y medidas generales previstas en este acuerdo, las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad, realizarán su labor asistencial con las limitaciones y requisitos que se establecen en la «Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León».

Noveno. 
Medidas específicas aplicables a centros docentes.

Décimo. 
Medidas específicas aplicables al transporte terrestre.

Undécimo. 
Eventos deportivos multitudinarios.

En la celebración de eventos deportivos multitudinarios se aplicará lo previsto en el Acuerdo 93/2021, de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios, de aplicación hasta el día 30 de septiembre de 2021. En el caso de que dichas medidas no se mantengan, serán de aplicación las obligaciones y medidas generales previstas en este acuerdo.

Decimosegundo. 
Otras medidas especiales de salud pública.

La persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que se consideren necesarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y las demás disposiciones sanitarias.

Decimotercero. 
Aplicación de las medidas correspondientes a la situación de riesgo controlado.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en este acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de las medidas adoptadas podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La gestión de la tramitación de los expedientes sancionadores y sus recursos administrativos que puedan resultar del incumplimiento de las medidas previstas en este acuerdo corresponde a cada una de las Consejerías u Organismos Autónomos que sean competentes por razón de la materia, tanto a nivel central como periférico, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del apartado cuarto del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.

Decimocuarto. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Decimoquinto. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2021 hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta conforme al apartado segundo del Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días, a la Junta de Castilla y León.

Decimosexto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de septiembre de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo