COVID-19. Declaración de nivel de alerta 3 en Castilla y León


Acuerdo 52/2021, de 20 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 3 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 97/2021 de 21 de Mayo de 2021

La Comunidad de Castilla y León declara el nivel de alerta 3 en todo su territorio por lo que son aplicables las medidas previstas en el Plan de medidas recogido en el Acuerdo 46/2021 que se han establecido para este nivel, produciendo efectos desde el 21/5/2021 mientras se mantenga la situación por la que se ha declarado este nivel de alerta 3.

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, adoptado en el marco de la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria.

De acuerdo con el informe de la Consejería de Sanidad de 19 de mayo de 2021, los indicadores sanitarios muestran una progresiva mejora de la situación epidemiológica, en buena medida debido a los efectos de la vacunación. Estos indicadores sanitarios evaluados conforme al documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020 y los criterios interpretativos que sobre los mismo efectuó la Comisión de Salud Pública en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, de 26 de marzo de 2021, ponen de manifiesto que la Comunidad de Castilla y León se encuentra en una situación de riesgo alto.

De acuerdo con todo lo anterior procede declarar el nivel de alerta 3 y por tanto poner en marcha, en todo el territorio de la Comunidad, las medidas contempladas para dicho nivel en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y en las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas Consejerías, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 20 de mayo de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Declaración del nivel de alerta 3.

Se declara el nivel de alerta 3 en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y serán aplicables, por tanto, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario y para tal nivel contempla el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. 
Aplicación de las medidas correspondientes al nivel de alerta 3.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León para el nivel de alerta 3 declarado por el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de las medidas adoptadas podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto. 
Efectos.

1. El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 3.

A los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días, a la Junta de Castilla y León, sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado.

Quinto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de mayo de 2021

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo