Condiciones para el desarrollo de la actividad deportiva en la nueva normalidad y calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como para la organización de eventos y competiciones deportivas en Navarra


Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

BON 159/2020 de 20 de Julio de 2020

Con esta Orden se aprueban las condiciones en las que debe desarrollarse en Navarra la práctica de actividad deportiva no federada, la actividad deportiva federada de competencia autonómica, ya sea en entrenamientos o en competiciones y los eventos deportivos en espacios cerrados, concretando los aspectos técnicos de las diferentes actividades físico-deportivas así como de la variedad de espacios e instalaciones donde se realiza. Del mismo modo, se matizan y adaptan los aforos de dichos espacios en función del tipo de actividad y de las características de los mismos, complementando lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia originada por el COVID-19.

El 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, debía ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

La superación de la fase 3 implica que quedan sin efecto las medidas del estado de alarma. No obstante, el principio de precaución que rige en el ámbito de la sanidad pública, y la obligación que establece el artículo 43.2 a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas para garantizar el derecho a la protección de la salud, hacen que esta situación de “nueva normalidad”, debe comportar el establecimiento de medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, manteniendo, no obstante, un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que puedan favorecer la recuperación de la vida económica y social.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.

En aplicación de estas normas, el Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria, teniendo en cuenta los indicadores epidemiológicos, ha estimado que la Comunidad Foral de Navarra está en condiciones de superar la fase 3 del Plan para la desescalada y, en consecuencia, de entrar dentro de la “nueva normalidad”.

La superación de la fase 3 implica que quedan sin efecto las medidas del estado de alarma. No obstante, el principio de precaución que rige en el ámbito de la sanidad pública, y la obligación que establece el artículo 43.2 a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas para garantizar el derecho a la protección de la salud, hacen que esta situación de “nueva normalidad”, debe comportar el establecimiento de medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, manteniendo, no obstante, un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que puedan favorecer la recuperación de la vida económica y social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, el Gobierno de Navarra ha aprobado en fecha 19 de junio de 2020 un Acuerdo por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El apartado cuarto de este Acuerdo de Gobierno establece que las medidas previstas en dicho acuerdo podrán ser completadas con planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

El apartado 3.18 del Acuerdo regula las actividades e instalaciones deportivas, en relación con la práctica de actividad deportiva no federada.

Por su parte, el apartado 3.19 regula la actividad deportiva federada de competencia autonómica, ya sea en entrenamientos o en competiciones. En este apartado concreto, se faculta al Instituto Navarro del Deporte a establecer los condicionamientos pertinentes para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones.

Finalmente, el apartado 3.20 del acuerdo regula los eventos deportivos en espacios cerrados y las condiciones en las que éstos podrán celebrarse.

Por ello, respetando las condiciones mínimas establecidas en los apartados señalados, resulta necesario hacer referencia a aspectos técnicos de las diferentes actividades físico-deportivas así como de la variedad de espacios e instalaciones donde se realiza. Del mismo modo, conviene matizar y adaptar los aforos de dichos espacios en función del tipo de actividad y de las características de los mismos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º 

Aprobar las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, contempladas en los Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente.

2.º 

Aprobar los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad, incluidos como Anexos III y IV, respectivamente.

3.º 

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Instituto Navarro del Deporte, difundiéndola además en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte y en los diferentes medios de comunicación en general.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

4.º 

Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de junio de 2020.

El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte,

Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN LA NUEVA NORMALIDAD

1. 
Consideraciones generales.

Se incluyen en este apartado unas pautas básicas a considerar de carácter general:

–Siguen sin contemplarse franjas horarias, esto implica que se puede realizar actividad física en cualquier hora del día y cuantas veces se quiera.

–La provincia o Comunidad Autónoma no será el límite para la práctica deportiva, pudiendo haber desplazamientos entre Comunidades.

–Se recomienda realizar la actividad físico deportiva al aire libre siempre que sea posible, minimizando así el riesgo de contagio.

–Se regulan de manera específica los aforos dentro de cada instalación para la práctica deportiva. Los aforos generales vendrán marcados por la limitación de dos tercios de capacidad. Aquellos complejos deportivos con varias instalaciones deportivas en su interior deberán cumplir con el aforo máximo global de dos tercios y el específico de cada instalación de dos tercios en ambos casos y además, el planteado para la actividad concreta.

–Como norma general, respetar siempre metro y medio de distancia y ampliándose en función del desplazamiento que implique la práctica deportiva.

–A mayor distancia entre las personas participantes en una actividad, mayor será la permisividad con carácter general. Así mismo, se permitirán con más facilidad las actividades realizadas a descubierto, bien en el medio natural o bien en instalaciones descubiertas.

–Las actividades de menores de 14 años se recomienda cuenten con la presencia de un/a adulto/a por cada 10 menores para garantizar que el tipo de actividad realizada se ajusta a lo contemplado en este documento.

–Las personas de la tercera edad tendrán especial sensibilidad a este paquete de medidas y disminuirán al máximo el riesgo por cercanía o uso de material común.

–Cada deportista llevará su propio material, que salvo necesidad por dicha actividad, no se compartirá. En el caso de que se comparta, se limpiará tras cada uso o sesión de trabajo.

–Las instalaciones deportivas se regirán por las medidas preventivas establecidas para minimizar los riesgos de contagio del COVID-19.

–Las personas practicantes deberán seguir las indicaciones de higiene personal recomendadas por la autoridades sanitarias.

–Las entidades propietarias de las instalaciones deberán dar la mayor difusión posible de las medidas aquí anunciadas, en especial en las instalaciones deportivas cubiertas o semicubiertas, con cartelería informativa en sitio visible.

–Se debe garantizar al máximo la constante ventilación en el caso de instalaciones cerradas.

2. 
Entrenamiento de deportistas federados/as.

Los/las deportistas federados/as podrán realizar entrenamientos, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, preferible en subgrupos hasta un máximo de veinticinco deportistas en el conjunto del equipo/grupo de entrenamiento, manteniendo las distancia de seguridad y evitando en la medida de lo posible, situaciones en las que se produzca contacto físico.

El comienzo de tareas de entrenamiento y trabajo táctico no contemplado en la Fase 3 de las diferentes modalidades se hará en base a la singularidad de la misma, debiendo respetar para ello la previsión de calendario que se plantea en el Anexo II.

Con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los/las deportistas, las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar los dos tercios de la capacidad que para deportistas tenga la instalación y respetando en el cálculo un mínimo de 5 metros cuadrados por persona en el caso de que no haya desplazamiento relevante y 16 metros cuadrados en el caso de prácticas deportivas que impliquen desplazamiento notable de los/las deportistas.

No es necesario cumplimentar ningún protocolo para el inicio a los entrenamientos, a excepción de deportistas profesionales o no profesionales que participen en competiciones nacionales dentro de los meses de junio y julio. En todos los casos será imprescindible tener un control de asistencias a los entrenamientos.

Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico y el auxiliar necesario para el desarrollo de las mismas. El personal auxiliar deberá llevar mascarilla en todo momento. Entre dicho personal técnico se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador/a o gestor/a de la entidad deportiva.

Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinticinco participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad.

El/la responsable del grupo/club deberá informar de manera clara en la primera sesión de las medidas de higiene y seguridad a adoptar, así como previamente a las familias de los deportistas en el caso de menores, asegurándose que todos los deportistas reciben la información necesaria.

La vuelta a la actividad competitiva se regirá por lo regulado en el apartado 5 del presente Anexo.

Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en las condiciones de uso de las instalaciones deportivas. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los/las deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos/as. Con carácter general, los/las deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

La actividad en instalaciones específicas, (frontones, gimnasios, rocódromos, etc) se hará en función de lo regulado en el apartado 3 del presente Anexo.

3. 
Actividad físico-deportiva no federada.

Se guiará por las mismas medidas establecidas para la práctica deportiva federada. No será necesario cumplimentar ningún protocolo previo.

Se deberá remitir información a todos los/las usuarios/as sobre las condiciones de funcionamiento y las medidas preventivas de higiene y seguridad.

3.1. Actividad físico-deportiva autónoma:

Se respetará en todo momento la distancia mínima de seguridad de metro y medio no permitiéndose prácticas de contacto ni de oposición directa en un primer momento y hasta la fecha que según las características de la modalidad se contempla en el calendario que se adjunta en el Anexo II.

Para garantizar esta distancia de seguridad se asegurará un espacio de 5 metros cuadrados por practicante en actividades de baja movilidad y 16 en las de alta movilidad y más riesgo de no respetarla.

Si son de menores se recomienda la presencia de un/a adulto/a responsable que garantice que la actividad desarrollada sigue las pautas marcadas en este documento.

Se recomienda el seguimiento de la actividad por profesionales que garanticen su desarrollo en condiciones de seguridad y salud. En el caso de seguir Apps de ejercicio es aconsejable sean supervisadas por un/a profesional y en caso contrario asegurarse de la capacitación profesional de los/las creadores/as.

3.2. Actividades dirigidas en grupo.

Se regulan en este apartado las actividades físico-deportivas dirigidas por un/a técnico/a especialista.

Se permite la enseñanza, asegurando un mínimo de 5 metros cuadrados por participante en aquellas actividades que impliquen poco desplazamiento de los/as participantes, por ejemplo: Pilates, Yoga, ciclo Indoor, etc; y asegurando 16 metros cuadrados por participante en las que la actividad implique un desplazamiento notable de los/as participantes.

En ambos casos, los grupos no podrán pasar de un máximo de 25 personas.

Cada participante deberá llevar su propio material y en el caso de no ser posible se deberá desinfectar tras cada uso.

3.3. Actividades físico-deportivas no dirigidas en salas de fitness.

Para las salas de musculación y máquinas cardiovasculares, como criterio general se respetará los metros cuadrados mínimos para cada usuario/a contempladas para las actividades dirigidas. (5 o 16 metros cuadrados en función de la actividad). No se limita el número máximo de usuarios/as en estas salas, respetando estos espacios mínimos por usuario/a siempre que se respeten las distancias de seguridad.

Será obligatoria la presencia permanente de una técnico/a u otra persona responsable de sala en las horas de mayor afluencia o un sistema de videovigilancia que garantice las correctas medidas de seguridad e higiene. Será obligatorio establecer un sistema de control de la afluencia, de forma que se asegure no se supera el límite establecido. El material deberá ser desinfectado tras cada uso.

Si la distancia entre las máquinas no es suficiente para asegurar la distancia de seguridad no podrá ser utilizada simultáneamente, para lo cual se deberá precintar y prohibir uso en algunas u organizar turnos de utilización. Es recomendable en el caso de tener posibilidad, el ganar espacios anexos para su utilización de forma que se garanticen las distancias de seguridad.

Será obligatorio el uso de calzado diferenciado y toalla de uso personal.

3.4. Actividades en Piscinas,

–Uso deportivo:

Natación: se recomienda que la ida se realice por una calle y la vuelta por otra. En este caso como máximo se permite la participación de 10 nadadores/as por cada 2 calles en piscina de 25 metros y hasta 20 en la piscina de 50 metros. En el caso de que la ida la vuelta se realice en la misma calle se permite a 4 nadadores/as por calle en la piscina de 25 metros y 8 nadadores/as en la piscina de 50 metros.

En las clases de iniciación y aprendizaje de natación se admiten grupos de hasta 15 participantes, y se garantizará mantener en todo momento la distancia de seguridad entre participantes así como la distancia entre el/la monitor/a y el alumnado, evitando el contacto en la medida de lo posible, para lo que será necesaria la utilización de una metodología que contemple estas medidas.

Otros usos deportivos con otras distribuciones espaciales: no está permitida la práctica de actividades deportivas que impliquen contacto físico hasta nueva fecha según lo estipulado en el Anexo II. Se garantizará un espacio mínimo de 10 metros cuadrados por participante por cada lámina de agua, por ejemplo: natación sincronizada, situaciones de técnica o táctica básica en waterpolo, etc.

3.5. Actividades en otras instalaciones.

3.6. Medidas relativas a la práctica deportiva en espacios naturales.

Se permite la práctica físico-deportiva en espacios naturales sin contacto y en grupos menores de 25 personas respetando la distancia mínima de seguridad de metro y medio en todo momento.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 30 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.

4. 
Celebración de espectáculos y eventos deportivos.

Se contempla la celebración de eventos y espectáculos deportivos federados y no federados o populares.

Se realizará en función del tipo de actividad, instalación, participantes y aforos de espectadores conforme al cuadro del Anexo II.

Progresivamente se irán permitiendo actividades con contacto según previsión plasmada en el calendario expuesto en el Anexo II.

La inscripción tendrá que ser siempre on-line, con un riguroso control de la lista de participación así como de espectadores/as en el caso de instalaciones.

La entidad organizadora deberá seguir el protocolo propuesto por la Administración competente y aportar declaración responsable de tal acto. Anexo III. Los protocolos básicos se recomienda sean ampliados y adaptados a las características del evento.

En todos los casos deberán cumplirse las condiciones organizativas de control de aforo de participantes y espectadores, medidas de seguridad e higiene, accesos, salidas y flujo de circulación de personas, difusión e información.

5. 
Celebración de competiciones deportivas federadas.

En esta etapa se contempla la realización de competiciones federadas según la tipología de la actividad y del espacio donde se desarrollen. En este sentido se diferencian competiciones federadas y no federadas y se regula el aforo de espectadores/as así como el de participación, y se contempla un previsible calendario de inicio a las mismas en función de las variables mencionadas. (Anexo II).

Como criterio general, se permitirán en un primer momento competiciones al aire libre o en instalaciones descubiertas de modalidades sin oposición o contacto alguno, para progresivamente ir dando entrada al resto de actividades, valorando en todo momento las variables como tipo de instalación, características de la actividad, participación y aforos de espectadores entre otras.

En todo caso, se deberá cumplir el protocolo de actuación previsto y adjuntar declaración responsable de este hecho, tal y como se concreta en el Anexo IV.

6. 
Deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento de Navarra y profesionales.

Los/las Deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento de Navarra que se sigan incorporando al Centro de Tecnificación Estadio Larrabide así como los/las deportistas profesionales o aquellos/as aficionados/as que compitiendo en categoría nacional compitan en esta fase, deberán pasar el protocolo médico que para este grupo de deportistas hace referencia la orden Ministerial SND 399/2020 de 9 de mayo.

7. 
Campus deportivos.

Se permite la celebración de campus deportivos hasta un máximo de dos tercios del aforo habitual de participantes.

Las actividades físico deportivas desarrolladas en los mismos deberán seguir las medidas aportadas para el tipo de actividad e instalación desarrolladas en el presente Anexo. En este sentido no se podrán realizar tareas con oposición o contacto hasta que no estén permitidas.

Las tareas necesarias en la organización y desarrollo de los campus deportivos tales como desplazamientos, alojamiento y demás aspectos, deberán seguir el protocolo y las medidas que el organismo responsable regule.

8. 
Medidas del uso de instalaciones deportivas.

1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que se asegure como máximo dos tercios del aforo máximo permitido y el espacio mínimo por participante así como el tipo de actividad establecido en el presente Anexo.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los/las deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador/a.

2. En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, así como en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020 (instalaciones deportivas cubiertas), de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico y siempre que no se supere los dos tercios del aforo máximo permitido y el espacio mínimo por participante en función de la actividad establecido en la presente Resolución.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

3. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de metro y medio.

4. Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 SND 458/2020, del 30 de mayo.

9. 
Vigencia y puesta en disposición.

Las medidas establecidas en la presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de publicidad.

ANEXO II 

a) Calendario de inicio de entrenamientos de modalidades no permitidas en fase 3 Se tiene en cuenta de cara a la clasificación las siguientes variables:

• Tipo de actividad:

- Sin contacto u oposición ni uso común material, y participante.

- Contacto u oposición media, formación de grupos o pelotones o uso relevante material común entre participantes.

- Alto contacto u oposición.

• Tipo de instalación:

- Aire libre,

- Instalaciones abiertas o semidescubiertas,

- Instalaciones cerradas o totalmente cubiertas.

• Participación:

- Alto número participantes.

- Bajo número de participantes.

• Espectadores/as:

- Alto número espectadores/as,

- Escaso número de espectadores/as.

Cuadro 1

ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE EN EL MEDIO NATURAL ACTIVIDADES EN INSTALACIONES AL AIRE LIBRE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES CUBIERTAS PISCINAS

Deporte

Contacto Nulo

Permitido desde Fase 3

Golf, Hípica

Motociclismo, caza, pesca, vela, aéreos, piragüismo, remo…

Patinaje, atletismo, tenis, pádel, motociclismo, automovilismo… Tenis, pádel, pelota, squash, bádminton Natación, activ. subacuáticas…

Contacto bajo

Permitido desde 22 junio

Escalada, espeleología Atletismo carreras grupo, béisbol, triatlón...

Halterofilia, gimnasia rítmica,

Gimnasia deportiva, voley, esgrima…

Sincronizada, waterpolo táctica básica

Contacto medio-alto

Permitido desde 15 agosto

Fútbol, Rugby, hockey hierba… Baloncesto, balonmano, artes marciales, Lucha, hockey patines Waterpolo

Otras actividades físicas

Contacto nulo

Permitido desde Fase 3

Senderismo, cicloturismo, carrera, todo individual… Acuaerobic, spinning Yoga, Pilates Nado y baño individual

Contacto bajo

Permitido desde 22 junio

Actividad en grupo carrera, cicloturismo Entrenamiento físico Cross.fit Clases de natación

Contacto medio-alto

Permitido desde 31 agosto

Juegos con contacto. Juegos colectivos con oposición Bailes salón, cardiobox Juegos acuáticos con contacto y/o uso material

Con carácter general se permiten entrenamientos específicos tres semanas antes del comienzo de la competición, recogidos en el cuadro 2. Excepcionalmente y debidamente justificado y autorizado por el IND se podrá variar el inicio aquí marcado.

b) Calendario de competiciones y eventos

–Se permitirá como norma general un aforo máximo de dos tercios en instalaciones.

–Se tienen en cuenta las variables mencionadas en el punto a) de este Anexo II.

1.–Federadas.

1.1. Ligas regulares y/o competiciones oficiales.

–Cuadro 2: Se muestran como ejemplo algunas modalidades:

AIRE LIBRE INSTALACIÓN DESCUBIERTA INSTALACIÓN CUBIERTA
Sin contacto u oposición ni uso común material

25 de junio

Ej: pesca, caza...

25 junio

Ej: tenis, pádel.

25 junio

Ej: pelota.

Contacto u oposición media, formación de grupos o uso relevante material común

11 julio

Ej: ciclismo, triatlón piragüismo...

11 julio

Ej: atletismo, béisbol...

14 agosto

Ej: halterofilia...

Alto contacto u oposición

14 agosto

Ej: soka tira.

11 de septiembre

Ej: fútbol, rugby.

1 de octubre

Ej: balonmano, artes marciales.

Excepcionalmente y debidamente justificado y autorizado por el IND se podrá variar el inicio aquí marcado.

En las competiciones de categoría nacional, si la fecha de inicio marcada en este documento es posterior a la planteada en el calendario oficial de la federación nacional correspondiente, se aceptará esta última.

1.2. Eventos y acontecimientos organizados o bajo respaldo federativo.

Se entiende por evento o acontecimiento federativo aquellos que teniendo un elevado grado de participación y/o espectadores/as, no se corresponden a una prueba dentro de una liga regular o circuito oficial bajo organización federativa.

Se aceptará un máximo de participantes de 200 personas en instalación descubierta o al aire libre o de 100 en instalación cubierta o del 50 % de la participación del año anterior o del último de celebración y con el tope de 1000 personas.

Se deberá garantizar la distancia de seguridad en la organización previa a la prueba, planteándose la posibilidad de salidas escalonadas en caso de determinadas pruebas.

El aforo de espectadores/as es hasta dos tercios de aforo máximo, siempre y cuando se respete en todo momento la distancia de seguridad y sentados en instalaciones deportivas. Si se realiza al aire libre, se debe garantizar la distancia de seguridad de metro y medio entre personas evitando aglomeraciones en zonas como metas, salidas, puntos estratégicos de la prueba, etc,. Se deberán tomar las medidas pertinentes en el protocolo para garantizar estas medidas.

2. No federadas.

2.1. Competiciones no federadas y sociales.

Siempre y cuando las modalidades practicadas sean las mismas planteadas en el punto 1.1 se tomarán las mismas fechas de referencia. En caso de modalidades no contempladas en el marco federativo y por tanto, no reconocidas por el CSD, se clasificará por el IND en función de las variables indicadas al inicio de este Anexo.

2.2. Eventos y acontecimientos no federados.

Los eventos y acontecimientos no federados se regirán por las mismas condiciones que los federados.

Estas condiciones vienen indicadas en el punto 1.2 y se resumen en este esquema:

EVENTOS AIRE LIBRE O INSTALACIÓN DESCUBIERTA INSTALACIÓN CUBIERTA
Participantes Menos de 200 o menos 50% año anterior hasta un máximo de 1000 Menos de 100 o menos del 50% del año anterior
Espectadores Hasta 2/3 del aforo máx. Hasta 2/3 del aforo máx.

Fechas de permisividad de organización de competiciones y eventos según modalidades

A continuación se detalla de manera generalizada las fechas permitidas de comienzo de celebración de competiciones y eventos por modalidades, no recogiéndose todas las especialidades que contempla cada modalidad, pudiéndose dar casos de especialidades cuyas características de contacto, cercanía e instalación sean diferentes a las de la modalidad en general. En estos casos, cada federación o ente podrá concretar y analizar con el IND las fechas de comienzo en función de cada casuística.

–Artes marciales, lucha boxeo y similares: judo, kárate, Kick.boxing, taekwondo, luchas, sambo, asociadas...

• Permitido desde el 1 de octubre.

–Deportes colectivos alto contacto indoor: baloncesto, balonmano, hockey, fútbol, rugby.

• Permitido desde el 1 de octubre.

–Deportes colectivos alto contacto outdoor: Futbol, hockey hierba, Rugby.

• Permitido desde el 15 de septiembre.

–Deportes colectivos de bajo contacto: voley, béisbol.

• Permitido desde el 11 de julio.

–Deportes individuales al aire libre contacto medio: Atletismo, triatlón, montaña, patinaje, ciclismo, espeleología.

• Permitido desde el 11 de julio.

–Deportes individuales al aire libre bajo contacto: hípica, golf, tiro con arco, tiro olímpico.

• Permitido desde 25 junio.

–Deportes individuales indoor: Halterofilia, gimnasia rítmica, gimnasia deportiva, esgrima, tiro con arco.

• Permitido desde el 11 julio.

–Caza y pesca:

• Permitido desde el 25 de junio.

–Acuáticos: Natación, waterpolo, sincronizada, salvamento y socorrismo, actividades subacuáticas.

• Permitido al aire libre desde el 25 junio. Waterpolo y competiciones en cubierto desde 1 octubre.

–Embarcaciones: Remo, piragüismo, vela, surf.

• Permitido desde el 11 de julio.

–Deportes de golpeo con implemento: Tenis, pádel, pelota, tenis de mesa, bádminton, squash.

• Permitido desde 25 junio pista descubierta y 11 de julio cubierta.

–Deportes de motor: Automovilismo, motociclismo, aéreos con motor.

• Permitido desde el 25 de junio (con copiloto 11 de julio).

–Ajedrez, billar:

• Se permite desde el 25 de junio con mascarilla.

–Herri-kirolak:

Modalidades sin contacto al aire libre desde el 11 de julio. Todas las modalidades desde el 1 de octubre.

–Deportes de invierno:

Permitido desde el 25 junio. Actividades grupales (hockey,...) desde el 1 octubre.

ANEXO III. 
PROTOCOLO GENERAL PARA LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN NAVARRA EN LA FASE DE NUEVA NORMALIDAD

–Se permite la realización de competiciones, con el establecimiento de un protocolo específico para cada competición, que deberá cumplir con los requisitos del protocolo básico que se expone en este punto. El IND establecerá un modelo de protocolo básico de obligado cumplimiento (Anexo IV) que puede ser complementado por la entidad organizadora, en función de las características del evento o competición.

–El Club, Federación y/o Entidad organizadora de la actividad deberá cumplimentar una declaración responsable, en la que hará constar que se cumplen con las medidas básicas establecidas; esta declaración responsable podrá ser requerida por la Administración competente.

–En el caso de ligas federadas de deportes de equipo, se deberá establecer este protocolo para cada una de las instalaciones en las que se desarrolle la competición, por parte de los Clubes participantes. El responsable de cumplimentar el protocolo será cada uno de los Clubes participantes, y se entregará a la Federación correspondiente.

–En el caso de una competición federada desarrollada en un espacio único para todos los/las participantes, si la competición tiene la consideración de Campeonato Navarro, deberá ser la Federación organizadora la responsable de cumplimentar este protocolo.

–En el resto de competiciones y/o acontecimientos deportivos, será el Club, Federación y/o Entidad organizadora el responsable de cumplimentar el protocolo.

–El Club, Federación y/o Entidad organizadora de la actividad deberá tener archivada la relación de los/las deportistas participantes en cada actividad, con el contacto de cada uno de ellos/ellas, para poder realizar un seguimiento en el caso de la existencia de un contagio.

–En todos los casos, el protocolo de realización deberá recoger los siguientes aspectos:

• Competición/actividad a desarrollar.

• Espacio/espacios deportivo/s a utilizar.

• Regulación de los flujos de circulación en los espacios deportivos a utilizar, tanto para los/las deportistas participantes como para el público asistente, con separación de recorridos de entrada y salida.

• Mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 m. entre todas las personas participantes en la actividad deportiva (incluidos espectadores/as), excepto entre los/las deportistas practicantes, en el momento de la práctica deportiva (entrenamientos o competiciones).

• Organización de momentos previos y posteriores a la competición, garantizando la distancia de seguridad y evitando aglomeraciones.

• N.º de deportistas y personal auxiliar participantes.

• Disposición de geles hidroalcohólicos..

• Uso de mascarillas en los casos en que no sea posible mantener la distancia, igual que en el caso anterior.

• Limpieza y desinfección del material deportivo a utilizar.

ANEXO IV. 
PROTOCOLO EVENTOS Y COMPETICIONES NUEVA NORMALIDAD

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