Bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional


Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

BOE 169/2020 de 17 de Junio de 2020

En la presente convocatoria se ofrecen los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y efectuado convocatoria de concurso.

Pueden participar en este concurso:

- Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

- Los funcionarios pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local en los términos siguientes:

- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

- los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los funcionarios que deseen tomar parte en este concurso deben dirigir su solicitud de participación junto con la documentación señalada en la Base Tercera a la Corporación Local a cuyo puesto concursen en el plazo de quince días hábiles a partir de 17 de junio de 2020.

Las Corporaciones Locales han de resolver el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso es de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando, asimismo, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,

Esta Dirección General ha resuelto:

Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la disposición transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.

Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública, apartado Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html, así como en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 12 de junio de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

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